El Fiscal Superior Penal del Distrito de Amazonas, Silverio Nolasco Ñope Cosco denuncio constitucionalmente a la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos por el presunto delito de abuso de autoridad y prevaricato.
Sumilla: Interpone DENUNCIA CONSTITUCIONAL
Pedro Carlos Olaechea Álvarez-Calderón
PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Plaza Bolívar, Av. Abancay s/n – Lima
SILVERIO NOLASCO ÑOPE COSCO, identificado con DNI N° 08438272 (Anexo 1-A), Fiscal Superior (T) de la Fiscalía Superior Penal del Distrito Fiscal de Amazonas, con domicilio procesal en la calle xxx, de la Urb. General José de San Martín, distrito de San Martín de Porras, provincia y departamento de Lima; en mi condición de directamente agraviado, con el debido respeto me presento y expongo:
1. PETITORIO
De conformidad con lo regulado en el artículo 99° de la Constitución Política del Estado, y el artículo 89° del Reglamento del Congreso de la República, en concordancia con los artículos 449° y 450° del Código Procesal Penal; interpongo DENUNCIA CONSTITUCIONAL contra la señora ZORAIDA ÁVALOS RIVERA, en su condición de Fiscal Suprema (T) del Ministerio Público, por su actuación en el cargo de Fiscal Suprema de la Fiscalía Suprema de Control Interno, como autora de la presunta comisión -en concurso ideal de delitos[1]– del Delito contra la Administración Pública – Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Abuso de Autoridad, previsto en el artículo 376° del Código Penal, en agravio del Estado y del suscrito, y del Delito contra la Administración Pública – Delitos contra la Administración de Justicia, en la modalidad de Prevaricato (de Derecho), previsto en el artículo 418° del mismo cuerpo normativo, en agravio del Estado y del suscrito; en mérito a los fundamentos siguientes:
II. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA DENUNCIADA
Nombres y apellidos: ZORAIDA AVALOS RIVERA
XXX XXX XXX XXX
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Antecedentes
3.1. Mediante la Resolución N° 1370-2018-MP-FN-FSCI, de fecha 13 de agosto de 2018, dictada en el Caso N° 202000500-2017-407-0-F.SUPR.C.I., la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público resolvió:
ABRIR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO contra SILVERIO NOLASCO ÑOPE COSCO, en su condición de fiscal superior y presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, y HENLE CORONEL DÍAZ, en su condición de físcal provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, por la presunta comisión de la Infracción Administrativa Disciplinaria Muy Grave descrita en el numeral 7 del artículo 47° de la Ley N° 30483- Ley de la Carrera Fiscal, concordada con el numeral 2 del artículo 41° de la norma antes acotada.
Hechos imputados
3.2. En su condición de Fiscal Suprema (T) de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, la señora ZORAIDA ÁVALOS RIVERA ha dictado la Resolución N° 1934-2018-MP-FN-FSCI, de fecha 26 de diciembre de 2018 (Anexo 1-B), por la que -con voluntad deliberada- ha resuelto:
“PRIMERO: Declarar FUNDADA la queja funcional seguida contra SILVERIO NOLASCO ÑOPE COSCO, en su condición de fiscal superior y presidente de la Junta de Fiscales Superiores / del Distrito Fiscal de Amazonas, por la comisión de la Infracción Administrativa Disciplinaria Muy Grave descrita en el numeral 7 del artículo 47° de la Ley N° 30483 – Ley de la Carrera Fiscal, concordada con ei numeral 2 del articulo 41° de la norma antes acotada; en consecuencia, se le impone la sanción disciplinaría de SUSPENSIÓN POR SEIS (06) MESES (…)».
CONTINÚA…
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1 Art. 48° det Código Penal: «Cuando varías disposiciones son aplicables al mismo hecho se reprimiré hasta con el máximo de la pena más grave, pudiendo incrementarse ésta hasta en una cuarta parte, sin que en ningún caso pueda exceder de treinta y cinco años.»