El abogado Nelson Ramírez, en una breve nota de su cuenta de Facebook, compartió un documento, en formato PDF, en el que se da cuenta de varios párrafos que aparecen en la sentencia del X Pleno sin la debida fuente:
Una lamentable constatación. En el documento adjunto podrán apreciar la clara demostración de la existencia de varios párrafos de la sentencia del X Pleno Casatorio, que comprobadamente, han sido plagiados. Es muy grave que el órgano máximo de justicia incurra en estos hechos y es de suponer que algo dirán al respecto. Conocedores de la práctica judicial, no nos cabe duda de que la primera responsabilidad debe recaer en el PONENTE de la causa, sin perjuicio de que hayan otros responsables. El pleno está integrado por 10 jueces supremos, algunos de ellos de reconocida solvencia moral y profesional, por lo que es impensable que estos plagios hayan sido de su conocimiento.
A continuación compartimos algunos párrafos del documento con la respectiva fuente:
Algunos párrafos
- Alfaro Valverde, Luis. “Derecho fundamental a la prueba: garantía constitucional de naturaleza procesal”. En Cavani, Renzo (coord.). Manual del Código Procesal Civil. Lima: Gaceta Jurídica, p. 110. Disponible aquí.
“En este contexto del derecho analizado, se debe destacar la obligación que tiene el juez de pronunciarse en forma expresa y taxativa sobre la admisión o rechazo, parcial o total, de uno u otro medio de prueba utilizado por las partes, a efectos de garantizar su debida impugnación. De lo contrario, su omisión, voluntaria o involuntaria, devendría en la afectación del derecho a la prueba.”
- Texto de la sentencia del Pleno, p. 31:
“Ergo, existe la obligación del juez de pronunciarse en forma expresa y taxativa sobre la admisión o rechazo (parcial o total) de uno u otro medio de prueba utilizado por las partes, a efectos de garantizar la posibilidad de un control intersubjetivo de los destinatarios de la decisión. De lo contrario, su omisión, voluntaria o involuntaria, devendría en la afectación del derecho a la prueba.

- Ribera Juanpere, Helena. “La iniciativa probatoria del juez en el proceso civil”. Universidad Autónoma de Barcelona. Trabajo de fin de grado. Curso: 4rto del Grado en Derecho, p. 18. Disponible aquí.
“El principio de aportación de parte que rige en el proceso civil hace referencia a la potestad de los litigantes a alegar datos o elementos fácticos de la realidad discutida del proceso, así como proponer la prueba de tales datos o elementos. En efecto, el principio de aportación de parte tiene un carácter técnico, en el que la iniciativa de los jueces se constriñe a la voluntad de las partes”.
- Texto en Pleno, p. 82:
“También el principio de aportación de parte, que rige en el proceso civil, hace referencia a la potestad de las partes de alegar datos fácticos de la realidad discutida del proceso, así como proponer la prueba de tales elementos. Este principio tiene un carácter técnico, en el que la iniciativa de los jueces se constriñe a la voluntad de las partes”.
- Huayta Medina, Sonia. “Calidad de sentencias de primera y segunda instancia sobre alimentos, en el expediente n° 00868- 2014-0-0801-JR-FC-02, del distrito judicial de Cañete”. Tesis para optar a título de abogada. Universidad Católica Los Ángeles de Chimbóte, p. 53. Disponible aquí.
“Se deben entender como hechos controvertidos al conjunto de hechos con respecto a los que las partes no tienen pleno acuerdo de cómo ocurrieron o se produjeron en la realidad, son los hechos sobre los que existe controversia, son los hechos que impiden una solución armoniosa de la Litis, con relación a ellos es que girara la actividad probatoria y el pronunciamiento del juez en la sentencia, con el resultado de la actividad probatoria sobre los hechos controvertidos, serán finalmente valorados por el juez para resolver el caso (Martín Hurtado Reyes, 2014)”.
- Texto de la sentencia del Pleno, p. 92:
“Se debe entender como hechos controvertidos el conjunto de ellos con respecto a aquellos con los que las partes no tienen pleno acuerdo de cómo ocurrieron o se produjeron en la realidad. Son los hechos sobre los que existe controversia, que impiden una solución armoniosa de la litis, respecto a estos es que girará la actividad probatoria (por ello es que los hechos admitidos, es decir, respecto de los que no hay desencuentro entre las partes, no son objeto de prueba) y el pronunciamiento del juez en la sentencia, con el resultado de la actividad probatoria sobre los hechos controvertidos, serán finalmente valorados por el juez para resolver el caso”.



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