El abogado Nelson Ramírez, en una breve nota de su cuenta de Facebook, compartió un documento, en formato PDF, en el que se da cuenta de varios párrafos que aparecen en la sentencia del X Pleno sin la debida fuente:
Una lamentable constatación. En el documento adjunto podrán apreciar la clara demostración de la existencia de varios párrafos de la sentencia del X Pleno Casatorio, que comprobadamente, han sido plagiados. Es muy grave que el órgano máximo de justicia incurra en estos hechos y es de suponer que algo dirán al respecto. Conocedores de la práctica judicial, no nos cabe duda de que la primera responsabilidad debe recaer en el PONENTE de la causa, sin perjuicio de que hayan otros responsables. El pleno está integrado por 10 jueces supremos, algunos de ellos de reconocida solvencia moral y profesional, por lo que es impensable que estos plagios hayan sido de su conocimiento.
A continuación compartimos algunos párrafos del documento con la respectiva fuente:
Algunos párrafos
- Alfaro Valverde, Luis. “Derecho fundamental a la prueba: garantía constitucional de naturaleza procesal”. En Cavani, Renzo (coord.). Manual del Código Procesal Civil. Lima: Gaceta Jurídica, p. 110. Disponible aquí.
“En este contexto del derecho analizado, se debe destacar la obligación que tiene el juez de pronunciarse en forma expresa y taxativa sobre la admisión o rechazo, parcial o total, de uno u otro medio de prueba utilizado por las partes, a efectos de garantizar su debida impugnación. De lo contrario, su omisión, voluntaria o involuntaria, devendría en la afectación del derecho a la prueba.”
- Texto de la sentencia del Pleno, p. 31:
“Ergo, existe la obligación del juez de pronunciarse en forma expresa y taxativa sobre la admisión o rechazo (parcial o total) de uno u otro medio de prueba utilizado por las partes, a efectos de garantizar la posibilidad de un control intersubjetivo de los destinatarios de la decisión. De lo contrario, su omisión, voluntaria o involuntaria, devendría en la afectación del derecho a la prueba.

- Ribera Juanpere, Helena. “La iniciativa probatoria del juez en el proceso civil”. Universidad Autónoma de Barcelona. Trabajo de fin de grado. Curso: 4rto del Grado en Derecho, p. 18. Disponible aquí.
“El principio de aportación de parte que rige en el proceso civil hace referencia a la potestad de los litigantes a alegar datos o elementos fácticos de la realidad discutida del proceso, así como proponer la prueba de tales datos o elementos. En efecto, el principio de aportación de parte tiene un carácter técnico, en el que la iniciativa de los jueces se constriñe a la voluntad de las partes”.
- Texto en Pleno, p. 82:
“También el principio de aportación de parte, que rige en el proceso civil, hace referencia a la potestad de las partes de alegar datos fácticos de la realidad discutida del proceso, así como proponer la prueba de tales elementos. Este principio tiene un carácter técnico, en el que la iniciativa de los jueces se constriñe a la voluntad de las partes”.
- Huayta Medina, Sonia. “Calidad de sentencias de primera y segunda instancia sobre alimentos, en el expediente n° 00868- 2014-0-0801-JR-FC-02, del distrito judicial de Cañete”. Tesis para optar a título de abogada. Universidad Católica Los Ángeles de Chimbóte, p. 53. Disponible aquí.
“Se deben entender como hechos controvertidos al conjunto de hechos con respecto a los que las partes no tienen pleno acuerdo de cómo ocurrieron o se produjeron en la realidad, son los hechos sobre los que existe controversia, son los hechos que impiden una solución armoniosa de la Litis, con relación a ellos es que girara la actividad probatoria y el pronunciamiento del juez en la sentencia, con el resultado de la actividad probatoria sobre los hechos controvertidos, serán finalmente valorados por el juez para resolver el caso (Martín Hurtado Reyes, 2014)”.
- Texto de la sentencia del Pleno, p. 92:
“Se debe entender como hechos controvertidos el conjunto de ellos con respecto a aquellos con los que las partes no tienen pleno acuerdo de cómo ocurrieron o se produjeron en la realidad. Son los hechos sobre los que existe controversia, que impiden una solución armoniosa de la litis, respecto a estos es que girará la actividad probatoria (por ello es que los hechos admitidos, es decir, respecto de los que no hay desencuentro entre las partes, no son objeto de prueba) y el pronunciamiento del juez en la sentencia, con el resultado de la actividad probatoria sobre los hechos controvertidos, serán finalmente valorados por el juez para resolver el caso”.

![Las nueve reglas que impone el TC en las investigaciones contra el/la presidente de la República [Exp. 00006-2024-PCC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CARLOS-CARO-CORIA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para la configuración del delito afiliación a una organización terrorista no se exige la demostración de actos terroristas contemporáneos o de la operatividad efectiva del grupo; basta con la voluntad de adscribirse a una entidad reconocida como terrorista [RN 1077-2023, CSNJ Penal Especializada, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las eventuales rupturas u omisiones en la cadena de custodia no generan, por sí mismas, la imposibilidad de verificar la autenticidad de lo incautado, siempre que haya sido suficientemente corroborada con otras pruebas válidas [RN 1077-2023, CSNJ Penal Especializada f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que acta de incautación no esté suscrita por el fiscal no desnaturaliza su legalidad y validez, toda vez que consta que el fiscal participó directamente en la diligencia y levantó su propia acta fiscal [RN 1077-2023, CSNJ Penal Especializada, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La Fiscalía de la Nación no puede disponer diligencias preliminares (hoy investigación preliminar) contra el presidente de la República en ejercicio sin que antes se haya culminado el antejuicio político ante el seno del Congreso [Expediente 00006-2024-PCC/TC] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC declara fundada demanda competencial: suspenden investigaciones contra Dina Boluarte hasta conclusión de su mandato [Expediente 00006-2024-PCC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/02/TC-Dina-Boluarte-ejerza-el-cargo-lp-derecho-218x150.jpg)
![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Asociación debe indemnizar con $/100 000 por denunciar falsamente a gestor (con pericia de parte espuria) por un supuesto delito contra la fe pública (responsabilidad extracontractual por denuncia calumniosa) [Casación 1051-2021, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-anaranjado-LPDERECHO-218x150.png)



![¿Hasta cuándo se permitió la compensación de licencias con goce otorgadas en la pandemia? [Informe Técnico 001321-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Servir-trabajadores-laboral-supervision-LPDerecho-218x150.png)

![Régimen 276: suplencia es válida únicamente para reemplazar temporalmente a personal permanente [Informe Técnico 798-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Cláusula anticorrupción será obligatoria en contratos de asociaciones público privadas [DS 169-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![Reglamento de la Ley 30364 (Decreto Supremo 009-2016-MIMP) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/Reglamento-de-la-Ley-30364-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento sobre encuestas electorales durante los procesos electorales [Resolución 0107-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/REGLAMENTO-ENCUESTAS-ELECTORALES-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Diseño de la cédula de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025 [Resolución Jefatural 000031-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DISENO-CELULA-SUFRAGIO-REVOCATORIA-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Pedro Castillo podría buscar asilo político si enfrenta el juicio en libertad, advierten Benji Espinoza y Elio Riera](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/PEDRO-CASTILLO-ASILO-ABOGADOS-LPDERECHO-218x150.jpg)




![El hecho de que se registre en audio la confesiones de hechos delictivos en un domicilio cuyo titular no es el sujeto que lo práctico la grabación, no implica una afectación la intimidad ni la legalidad del registro, pues no irrumpió ilegítimamente en la vivienda [Apelación 221-2024, San Martín, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Irregularidades administrativas que pueden acreditar el acuerdo colusorio: la generación irregular de necesidades inexistentes; la exoneración de los procesos de selección y su celeridad manifiesta; la falta de motivación de los precios a cancelar por el servicio contratado; la inexperiencia del sujeto contratado frente a la experiencia y especialización que demanda el servicio; la inexistencia de especificaciones técnicas; el pago pese a la falta de conformidad de los entregables; y el cobro particular que realizaron los acusados [RN 835-2024, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)


![Juez suspende a abogado Elio Riera en el ejercicio de la profesión «por faltar a la verdad» [Exp. 04633-2021-19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)








