Fundamento Destacado: NOVENO: Por otro lado, la ausencia de motivo razonable para incoar la denuncia no encuentra sustento en lo actuado en el proceso penal, puesto que mediante Disposición fiscal N° 06-2010-MP-DJSM-FPMPC se dispuso formalizar y continuar con la investigación preparatoria, lo cual significa que se encontraron indicios reveladores de la existencia del delito de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, lo cual enerva el segundo presupuesto establecido en el artículo 1982° del Código Civil, por lo que se evidencia que la conducta desplegada por los demandados se encontraba ajustada a la normatividad penal, no constituyendo conducta antijurídica, por lo que, al no existir ésta, no corresponde emitir pronunciamiento respecto de los demás requisitos de la responsabilidad civil, y por ende, no resulta factible amparar el segundo agravio deducido por la recurrente.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTIN
SALA CIVIL DESCENTRALIZADA DE TARAPOTO
EXPEDIENTE : 00065-2017-0-2208-SP-CI-01
MATERIA : INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANQUITA Y OTROS
DEMANDANTE : ALVA RODRIGUEZ, TEODOMIRO Y OTROS
Resolución número veinticinco
Tarapoto, ocho de noviembre
de dos mil diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS: sin informes orales, y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Es materia de apelación la sentencia contenida en la resolución N° 17, de fecha 13 de febrero de 2017, obrante a fojas 444, que declara infundada la demanda. Impugnación interpuesta por la parte demandante.
SEGUNDO: La impugnante fundamentalmente sostiene en su escrito de fojas 461 a 467, lo siguiente: 1) La casación N° 1817-2010-LIMA, en la que se ampara el fallo, no constituye jurisprudencia de observancia obligatorio y menos aún, un precedente vinculante; 2) Resulta extraño que el juzgador no haya tomado en cuenta los cuatro requisitos de la responsabilidad civil para emitir la apelada.
TERCERO: Respecto del primer agravio denunciado, esta Sala considera pertinente traer a colación la facultad de independencia jurisdiccional que ampara a los jueces de toda la República, según el cual los magistrados se encuentran investidos de autonomía al resolver un caso en particular. Dicha autonomía permite al juzgador plegarse a las decisiones jurisdiccionales que operen en su convencimiento y aplicarlas en el caso concreto, claro está, motivando adecuadamente las razones jurídicas que correspondan. En el caso que nos ocupa, la a quo utilizó dos fundamentos de la sentencia casatoria N° 1817-2010- LIMA, situación que denota el uso de su independencia jurisdiccional, más aún si dicha casación versa sobre la aplicación del artículo 1982 del Código Civil, pertinente al presente. En ese sentido, no corresponde amparar el agravio deducido, máxime -y como lo señaló el impugnante- la citada casación no constituye precedente vinculante, y si bien ello es así, resulta que en aras de la autonomía antes mencionada, la juez puede tomar esta casación como pauta interpretativa a efectos de resolver el caso planteado, como de hecho ha ocurrido
[Continúa…]
![Requisitos de la ley penal en blanco propia: que el reenvío normativo sea expreso y esté justificado en razón del bien jurídico protegido por la norma penal; que la ley, además de señalar la pena, contenga el núcleo esencial de la prohibición para que la norma infralegal solo regule aspectos complementarios; y, que sea satisfecha la exigencia de certeza o se dé la suficiente concreción para que la conducta delictiva quede suficientemente precisada en el complemento indispensable de la norma a la que la ley penal se remite [Casación 1993-2021, Lambayeque, f. j. 3] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)



![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-218x150.png)
![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que policía haya demorado menos de 20 minutos en llevar al hospital a una víctima con herida superficial (rozamiento de bala en área no vital como el pómulo), no constituye retardo en la prestación de auxilio, porque en modo alguno pudo poner en peligro la integridad física o la vida del agraviado, aun cuando al pasar por la comisaría se detuvo a informar a sus colegas lo sucedido antes de llegar al nosocomio (la tutela penal solo interviene en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes) [RN 2411-2017, Lima, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PODER-NOTARIAL-CONCEPTO-LPDERECHO-218x150.jpg)







![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del registro electoral de encuestadoras [Resolución 0340-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)
![[VÍDEO] JNJ destituyó a juez superior por maltratar a juezas: «Usted ha aceptado un alto cargo sin saber leer ni escribir»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-NOTICIA-JUEZ-DESTITUIDO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nueva conformación de salas de la Corte Suprema (salas constitucional y social, y salas civiles) [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-100x70.jpg)



![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-100x70.png)
![Requisitos de la ley penal en blanco propia: que el reenvío normativo sea expreso y esté justificado en razón del bien jurídico protegido por la norma penal; que la ley, además de señalar la pena, contenga el núcleo esencial de la prohibición para que la norma infralegal solo regule aspectos complementarios; y, que sea satisfecha la exigencia de certeza o se dé la suficiente concreción para que la conducta delictiva quede suficientemente precisada en el complemento indispensable de la norma a la que la ley penal se remite [Casación 1993-2021, Lambayeque, f. j. 3] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-100x70.jpg)




![Sala anula sentencia por falta de intervención del Ministerio Público en caso de prescripción adquisitiva de predio rústico [Exp.0624-2018-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/sala-anula-sentencia-por-falta-de-intervencion-del-mp-LPDerecho-324x160.jpg)