Fundamentos destacados: 15. Sin embargo, el rechazo en la entrega de la información requerida en los que se alegue que constituye información confidencial debe necesariamente justificar razonablemente cuál es el fundamento de su confidencialidad; de no ser así, no podría justificarse una respuesta negativa, como ocurrió en el caso de autos. En efecto, no es suficiente alegar que determinada información es confidencial o reservada, sino que corresponde motivar ello y que los argumentos sean razonables y coherentes. En el caso de autos, no se advierte que los demandados hayan justificado la confidencialidad de la información solicitada; más aún, desde el inicio del procedimiento administrativo disciplinario hasta la fecha de presentación de la solicitud de acceso a la información había transcurrido más de 6 meses
EXP. N.° 01956-2016-PHD/TC
LAMBAYEQUE
ERNESTO MENDOZA PADILLA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de marzo de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ernesto Mendoza Padilla contra la resolución de fojas 139, de fecha 29 de febrero de 2016, expedida por la Sala Vacacional Mixta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Demanda
Con fecha 9 de febrero de 2015, don Ernesto Mendoza Padilla interpone demanda de habeas data contra don Manuel Estuardo Luján Túpez, en su calidad de jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del distrito judicial de La Libertad Odecma) y contra el procurador público del Poder Judicial. Solicita que, en virtud de su derecho fundamental de acceso a la información pública, se le entregue copia simple de los documentos que contiene el Expediente Administrativo 497-2012-ODEGMA-LI, a partir de la Resolución 5, de fecha 3 de junio de 2013, hasta el último folio que contiene dicho expediente.
Manifiesta que solicitó la referida información mediante escrito 8, presentado el 01 julio de 2014, y que, al no recibir respuesta alguna, consideró la denegatoria tácita interpuso recurso de apelación con fecha 6 de enero de 2015, el que tampoco recibió respuesta.
Contestaciones a la demanda
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contestó la demanda señalando que la misma debía ser declarada improcedente, ya que el demandante no dirigió su pedido de información a la funcionaria responsable.
[Continúa…]



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