Fundamento destacado: 3. Lo expresado en el citado informe médico que se acompaña como elemento de convicción, no es definitivo en descartar la imposibilidad que el ciudadano Kuczysnki Godard se someta a los estudios en ese centro de salud, o en otros establecimientos que requiera en el territorio peruano, o en su caso -no se cuenta con otros documentos fiables que nieguen la posibilidad que esa evaluación se realice en el país [dentro de las fronteras] pues si bien como se ha mencionado de la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las personas mayores, como se dijo antes es de observancia obligatoria, en este mismo marco de protección supranacional la respuesta que se brinda por este despacho judicial, no es propio de negar la atención médica del solicitante, pues el suscrito es consciente que esto significaría atentar contra su salud y consecuentemente su vida como una manifiesta actuación irrazonable e inconstitucional, es por eso que, el ejercicio lógico del juzgado parte desde el mismo pedido del abogado defensor, pues al requerir su salida al extranjero para que se someta a exámenes médicos es porque no existen respuestas en el Perú o dicho de modo claro a suerte de inversión de la carga de la prueba, no ha demostrado el letrado porque en el Perú -los referidos exámenes no puedan tener una similar respuesta idónea, más si inobjetablemente del discurso justificativo del solicitante, es en el Perú donde se sometió a una intervención quirúrgica el día 27 de abril del 2019, fecha en la que definía su prisión preventiva, en el que se revocó por el Tribunal de Apelaciones por detención domiciliaria.
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
EXPEDIENTE: 00019-2018-60-5001-JR-PE-03
JUEZ: JORGE LUIS CHÁVEZ TÁMARIZ
IMPUTADO: PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Y OTROS
DELITO: LAVADO DE ACTIVOS
AGRAVIADO: EL ESTADO
ESPECIALISTA DE CAUSA: DANAE MOSCOSO ACCILLIO
ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS: OMAR ERNESTO LLANOS MUÑOZ
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DEL PEDIDO DE
AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTRANJERO
I. INTRODUCCIÓN:
En Lima, a las 09:00 horas del 05 de Diciembre de 2023, se llevó a cabo la audiencia pública sobre AUTORIZACIÓN DE VIAJE, en mérito del escrito presentado por la defensa técnica, audiencia dirigida por el Juez JORGE LUIS CHÁVEZ TAMARIZ, a cargo del Séptimo Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria, asistido por el Especialista Judicial de Audiencias, OMAR ERNESTO LLANOS MUÑOZ, en la investigación seguida contra el investigado Pedro Pablo Kuczysnki Godard por la presunta comisión del delito de LAVADO DE ACTIVOS en agravio del ESTADO.
Se deja constancia de que la audiencia será registrada mediante audio y video, cuya grabación demostrará el desarrollo fiel de esta, conforme a las pautas establecidas en el inciso 2, artículo 361° del Código Procesal Penal (CPP), para que las partes puedan acceder a copias de la misma, si así lo consideran pertinente.
[Continúa…]
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
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![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
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