Fundamento destacado: SÉTIMO.- T & C Desarrollo Inmobiliario Sociedad Anónima Cerrada (recurrente) alega que el artículo 607 del Código Procesal Civil, cuya infracción denuncia, no contempla obligaciones de hacer como efectos de la fundabilidad de la demanda; al respecto corresponde precisar que si bien la norma in comento no detalla obligaciones de hacer, sí precisa que “(…) el Juez ordenará que cesen los actos perturbatorios y lo que corresponda de acuerdo al segundo párrafo del artículo 606 (…)”, segundo párrafo que está referido a los actos perturbatorios materiales o de otra naturaleza; por lo que habiéndose establecido que nos encontramos ante un acto perturbatorio material, corresponde disponer lo correspondiente al acto acreditado, en consecuencia habiéndose acreditado que el acto perturbatorio consistió en la demolición de una pared o muro, corresponde se edifique dicho muro a fin que el acto perturbatorio de la posesión cese; pensar lo contrario implicaría negar los efectos restitutorios de que tiene la sentencia. Consecuentemente se puede concluir que la causal de infracción normativa procesal denunciada no puede ampararse.
Sumilla: El cese de los actos perturbatorios, como efecto de amparar una demanda sobre interdicto de retener, está referido a obligaciones de no hacer y a obligaciones de hacer; por cuanto debe guardar armonía con el tipo de acto perturbatorio y los efectos restitutorios de la sentencia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 3765-2012
LIMA
INTERDICTO DE RETENER
Lima, dieciséis de setiembre de dos mil trece.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa tres mil setecientos sesenta y cinco – dos mil doce, en audiencia pública de la fecha; producida la votación de acuerdo a ley se emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO: Es materia del presente recurso de casación la sentencia de vista de folios trescientos cuarenta y seis a trescientos cincuenta y uno, de fecha doce de junio de dos mil doce, expedida por la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirma la sentencia apelada de folios doscientos ochenta y siete a doscientos noventa y cuatro, de fecha diecisiete de octubre de dos mil once la cual declara fundada la demanda; en los seguidos por Glicerio Agapito Quijano Castillo y Julia Paula Molina Enrique de Quijano con T & C Desarrollo Inmobiliario Sociedad Anónima Cerrada, sobre Interdicto de Retener.
FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO: Mediante resolución de folios treinta y seis a treinta y siete del cuadernillo de casación, de fecha treinta de noviembre de dos mil doce, se ha declarado procedente el recurso de casación propuesto por la demandada T & C Desarrollo Inmobiliario Sociedad Anónima Cerrada por la causal de infracción normativa procesal del artículo 607 del Código Procesal Civil.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- T & C Desarrollo Inmobiliario Sociedad Anónima Cerrada (recurrente) al proponer el recurso de su propósito en cuanto a la denuncia antes citada indica que la Sala de Mérito ha incurrido en Interpretación errónea del artículo 607 del Código Procesal Civil; por cuanto la norma denunciada establece que, en los procesos de interdicto de retener el Juez ordenará que cesen los actos perturbatorios y los que corresponda de acuerdo al segundo párrafo del artículo 606 del Código Procesal Civil, no generando obligación alguna de hacer, como en el presente caso, donde el Juez como la Sala han ordenado la reconstrucción del muro que ha sido demolido por la emplazada, no siendo ésta un efecto contemplado en los procesos de Interdicto de Retener.
SEGUNDO.- El recurso de casación tiene como fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional de la Corte Suprema de Justicia, conforme se señala en el artículo 384 del Código Procesal Civil.
TERCERO.- Respecto a la causal denunciada por infracción normativa, según Monroy Cabra, “Se entiende por causal (de casación) el motivo que establece la ley para la procedencia del recurso…” [1]. A decir de De Pina.- “El recurso de casación ha de fundarse en motivos previamente señalados en la ley. Puede interponerse por infracción de ley o por quebrantamiento de forma. Los motivos de casación por infracción de ley se refieren a la violación en el fallo de leyes que debieran aplicarse al caso, a la falta de congruencia de la resolución judicial con las pretensiones deducidas por las partes, a la falta de competencia etc.; los motivos de la casación por quebrantamiento de forma afectan (….) a infracciones en el procedimiento [2]. En ese sentido Escobar Forno señala. “Es cierto que todas las causales supone una violación de ley, pero esta violación puede darse en la forma o en el fondo” [3], en el caso de autos se ha denunciado la infracción normativa procesal del artículo 607 del Código Procesal Civil.
[Continúa…]