Fundamento destacado: CUARTO.- […] 4.5. Asimismo, tampoco resulta amparable la tesis del recurrente, cuando señala que, inclusive los demandantes enjuiciaron a su extinto padre por alimentos como es de verse del expediente N° XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX. No obstante, del sistema integrado judicial-SIJ, aparece que dicho proceso fue seguido por doña XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX (cónyuge supérstite del finado), en el año 2008, esto es, antes de que se produjera la defunción de la causante XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX y no por los herederos por representación que son demandantes en este proceso; con el añadido de que los alimentos viene a ser un derecho fundamental indispensable para el sustento y sobrevivencia de las personas, debidamente reguladas tanto por la legislación civil como el Código de los Niños y Adolescentes, por lo que dicho alegato no tiene sustento legal y por lo mismo debe ser desestimado.
Sumilla: Los hijos tienen derecho de entrar en el lugar y en grado de su padre y a recibir la herencia que a este le corresponde si no hubiese fallecido, tanto más si durante el trámite del proceso no se ha demostrado que los demandantes hayan sido excluidos por indignidad declarada mediante sentencia, pues los meros alegatos de abandono moral y material de sus ascendientes no justifican su exclusión, por lo que los recurrentes deben concurrir a la masa hereditaria de la causante conjuntamente con sus tíos paternos.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ÁNCASH
Sala Civil Permanente- Sede Central
EXPEDIENTE: 00195-2022-0
MATERIA: PARTICIÓN DE HERENCIA
RELATOR: ASIS SAENZ LEONCIO GABRIEL
DEMANDADO: XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
DEMANDANTE: XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 13
Huaraz, veinticinco de setiembre del año dos mil veintitrés. –
VISTOS; en audiencia pública llevada a cabo mediante la plataforma digital Google Meet y producida la votación con arreglo a ley, se expide la siguiente resolución:
I. MATERIA DE IMPUGNACION
Viene en apelación la sentencia contenida en la resolución N° 08, de fecha 11 de abril de 2023 de folios 163 a 167, en los extremos que resuelve declarar fundada en parte la demanda interpuesta por don XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX por derecho propio y en condición de apoderado de doña XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX y doña XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX , dirigida contra don XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, doña XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX y XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, sobre petición de herencia y declaración de heredero de su causante doña XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, esto es:
3.1 Fundada la demanda respecto a las pretensiones de declaración de herederos y petición de herencia, respecto de los demandantes XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX y de doña XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, por consiguiente:
a) Declaro a los demandantes don XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX y doña XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, en representación de su fallecido padre don XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, como herederos de quien en vida fuera doña XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, los cuales conformarán la sucesión de la citada causante, conjuntamente con las demandadas;
b) Ordeno que los demandantes don XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX y XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX concurran con los señores XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX y XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX en la masa hereditaria de la causante doña XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, los mismos que son:
i) Terreno denominado “XXXXX”, que se encuentra inscrito en la Partida electrónica N° XXXXX.
ii) Terreno denominado “XXXXX” que se encuentra inscrito en la partida electrónica N° XXXXX.
iii) Terreno denominado “XXXXX”, que se encuentra inscrito en la Partida electrónica N° XXXXX.
iv) Terreno denominado “XXXXX” que cuenta con un área de 0.1335 ha y un perímetro de 160.77 metros que se encuentra inscrito en la Partida electrónica N° XXXXX.
v) Terreno denominado “XXXXX”, que se encuentra inscrito en la Partida electrónica N° XXXXX
vi) Terreno denominado “XXXXX”, que se encuentra inscrito en la partida electrónica N° XXXXX del registro de predios de la Zona Registral N° XXXXX – Sede Huaraz.
3.3. Con condena a los demandados del pago de costos y costas, con lo demás que contiene al respecto.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El demandado XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, mediante escrito de fecha 24 de abril de 2023 (fs.174/177), interpone recurso de apelación, contra la resolución anotada, cuestionando el extremo que declara fundada la demanda, solicitando se declare la nulidad de la sentencia o infundada la demanda, por los siguientes fundamentos:
[Continúa…]