Fundamento destacado: Sexto. En ese sentido, las partes tienen el deber de actuar con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso conforme lo establece el artículo 109 del Código Procesal Civil; sin embargo, ello no se ha cumplido en el presente caso toda vez que se pone de manifiesto la conducta temeraria con la que ha actuado la parte recurrente, al interponer el presente recurso promoviendo un trámite procesal ante este Supremo Tribunal cuyo resultado era previsible, puesto que sin requerir mayor análisis e interpretación, se advierte que la resolución impugnada no es recurrible en casación, originando dilación innecesaria en la prosecución del presente proceso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 2088-2021
Lima
Anulación de laudo arbitral
Lima, ocho de marzo de dos mil veintitrés.-
AUTOS, VISTOS; y ATENDIENDO:
Primero. Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por el ALKAPALKA CONTRATISTAS GENERALES SAC, representado por Segundo Carlos Clavo Delgado (a folios 709), cuyos requisitos de admisibilidad y procedencia deben ser verificados de conformidad con la modificatoria establecida en la Ley N.° 29364.
Segundo. Que, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo N.° 1071, ley que norma el arbitraje, en su artículo 64, numeral 5, señala que «Contra lo resuelto por la Corte Superior sólo procede recurso de casación ante la Sala Civil de la Corte Suprema, cuando el laudo hubiera sido anulado en forma total o parcial».
Tercero. En el caso materia de análisis, se observa que el recurso de casación fue interpuesto contra la resolución N.° 06 (a folios 688), de fecha 12 de octubre de 2020, que resolvió declarar infundado el recurso de anulación de laudo arbitral interpuesto por la parte recurrente. En ese sentido, se verifica que la resolución, materia de recurso, no reúne los requisitos de procedencia señalados en el segundo considerando, pues la resolución no ha declarado la anulación del laudo en forma total o parcial.
Cuarto. En ese orden de ideas, resulta evidente que el recurso bajo examen no cumple con la exigencia contenida en la norma citada, por lo que deviene en improcedente, debiendo concordarse lo anotado con lo dispuesto en el artículo 128, parte final del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso concreto.
Quinto. Por otro lado, es pertinente señalar que, el articulo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala: «Los Magistrados pueden llamar la atención, o sancionar apercibimientos, multas, pedidos de suspensión o destitución, o solicitar su sanción, de todas las personas que se conduzcan de modo inapropiado, actúen de mala fe, planteen solicitudes dilatorias o maliciosas y en general, cuando falten a los deberes señalados en el artículo anterior, así como cuando incumplan con sus mandatos. Esta facultad comprende también a los abogados.»
Sexto. En ese sentido, las partes tienen el deber de actuar con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso conforme lo establece el artículo 109 del Código Procesal Civil; sin embargo, ello no se ha cumplido en el presente caso toda vez que se pone de manifiesto la conducta temeraria con la que ha actuado la parte recurrente, al interponer el presente recurso promoviendo un trámite procesal ante este Supremo Tribunal cuyo resultado era previsible, puesto que sin requerir mayor análisis e interpretación, se advierte que la resolución impugnada no es recurrible en casación, originando dilación innecesaria en la prosecución del presente proceso.
Séptimo. Este comportamiento de parte del recurrente debe ser sancionado, teniendo en cuenta que se incrementa la actividad jurisdiccional de este Supremo Colegiado en forma indebida, pues existen causas pendientes de ser resueltas, a fin de que se tutelen las infracciones normativas que puedan producirse. De otro lado, se genera un gasto no justificado para el propio Estado, dado que tiene que destinarse recursos humanos y logísticos para resolver tales asuntos. En síntesis, este tipo de acciones, lo único que logra es dilatar la atención oportuna de recursos de casación que sí cumplen con los presupuestos normativos y, a la vez entorpecen el normal desarrollo del servicio de administración de justicia en general. Al verificarse, que el recurrente ha incurrido en manifiesta actitud temeraria, esta Sala Suprema considera que, de conformidad con el articulo 110 del Código Procesal Civil, se debe imponer una multa ascendente a diez unidades de Referencia Procesal (10 URP).
Por los fundamentos expuestos, declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el ALKAPALKA CONTRATISTAS GENERALES SAC, contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil con Subespecialidad en Materia Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 12 de octubre de 2020, que declaró infundado el recurso de anulación; e IMPUSIERON a la parte recurrente una multa equivalente a 10 Unidades de Referencia Procesal (URP); en los seguidos por la parte recurrente, sobre anulación de laudo arbitral, devuélvase. Por impedimento de las juezas supremas Aranda Rodríguez y Niño Neira Ramos, intervienen los jueces supremos Corante Morales y Linares San Román. Interviene como ponente la señorita jueza suprema Bustamante Oyague.
SS.
BUSTAMANTE OYAGUE
DE LA BARRA BARRERA
LINARES SAN ROMÁN
LLAP UNCHON
CORANTE MORALES
![Que policía haya demorado menos de 20 minutos en llevar al hospital a una víctima con herida superficial (rozamiento de bala en área no vital como el pómulo), no constituye retardo en la prestación de auxilio, porque en modo alguno pudo poner en peligro la integridad física o la vida del agraviado, aun cuando al pasar por la comisaría se detuvo a informar a sus colegas lo sucedido antes de llegar al nosocomio (la tutela penal solo interviene en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes) [RN 2411-2017, Lima, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC declara nula condena contra Daniel Urresti y ordena su libertad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/Daniel-Urresti-LPDerecho-218x150.png)
![Devuelven acusación porque fiscal no distinguió en su requerimiento la imputación, del relato de averiguación, y de la fundamentación de la imputación [Exp. 00173-2020-7-1826-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)












![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Integratel Perú con más de 20 UIT por no entregar audios en investigación por llamadas spam [Resolución Final 004-2026/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Indecopi-Spam-llamada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales [RM 062-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-1-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC declara nula condena contra Daniel Urresti y ordena su libertad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/Daniel-Urresti-LPDerecho-100x70.png)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Que policía haya demorado menos de 20 minutos en llevar al hospital a una víctima con herida superficial (rozamiento de bala en área no vital como el pómulo), no constituye retardo en la prestación de auxilio, porque en modo alguno pudo poner en peligro la integridad física o la vida del agraviado, aun cuando al pasar por la comisaría se detuvo a informar a sus colegas lo sucedido antes de llegar al nosocomio (la tutela penal solo interviene en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes) [RN 2411-2017, Lima, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-324x160.jpg)





![Que policía haya demorado menos de 20 minutos en llevar al hospital a una víctima con herida superficial (rozamiento de bala en área no vital como el pómulo), no constituye retardo en la prestación de auxilio, porque en modo alguno pudo poner en peligro la integridad física o la vida del agraviado, aun cuando al pasar por la comisaría se detuvo a informar a sus colegas lo sucedido antes de llegar al nosocomio (la tutela penal solo interviene en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes) [RN 2411-2017, Lima, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![Cambio de versión sobre los hechos de la víctima menor no conduce necesariamente a la absolución del acusado [Casación 948-2020, Cusco] Cámara Gesell-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/09/Camara-Gesell-LP-324x160.png)