Fundamento destacado: Cuarto. Línea sucesoria Se han establecido los siguientes hechos:
4.1. Que el demandante Segundo Javier Purizaca Altamirano es hijo y sucesor de María Hormecinda Altamirano Medina (fallecida el 6 de abril del 2013) y Javier Purisaca Monsón (19 de agosto del 2005).
4.2. Que respecto a la masa hereditaria de Javier Purisaca Monsón, sus herederos fueron Segundo Javier Purizaca Altamirano (hijo) y María Hormecinda Altamirano Medin (cónyuge supérstite), por lo tanto, debieron concurrir en partes iguales a la herencia, debiendo agregar la esposa el 50% que le correspondía como bien social.
4.3. María Hormecinda Altamirano Medina tenía otros tres hijos: los demandados Jorge, Ricardo y Valentín Clavo Altamirano.
4.4. Al fallecer María Hormencida Altamirano Medina (quien tenía el 75% de los bienes) se hicieron declarar herederos los señores Jorge y Ricardo Clavo Altamirano, cuando quienes debieron concurrir son todos los hijos de la causante.
4.5. Por consiguiente, el demandado debió concurrir a la herencia con la porción que le correspondía por su padre y por la parte de su madre.
4.6. Tales son los hechos que han sido acreditados en el proceso y, por esa razón, se ha declarado fundada la demanda en lo que se refiere a la petición de herencia y las declaratorias de herederos.
Sumilla: Cuando en la sentencia se invoca implícitamente el principio de buena fe registral debe indicarse de manera expresa: (i) si estamos ante terceros; (ii) si se está aplicando el numeral 2014 del Código Civil y (iii) si ello es así, si el principio de buena fe registral aprovecha a quienes adquieren un bien a título gratuito
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 2157-2019
LAMBAYEQUE
Petición de Herencia
Lima, doce de julio de dos mil veintidós.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número dos mil ciento cincuenta y siete – dos mil diecinueve, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
En el presente proceso de petición de herencia y otros, viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casación interpuesto por el demandante Segundo Javier Purizaca Altamirano[1] , contra la sentencia de vista de fecha 11 de enero de 2019[2] , en el extremo que revocó la sentencia de primera instancia de fecha 10 de setiembre de 2018[3] , que declaró nulo el acto jurídico de donación que contiene la Escritura Pública N.° 339 de fecha 25 de febrero de 2015, por adolecer de causal de fin ilícito y fundada la pretensión accesoria de cancelación del asiento registral C00004, contenida en la Partida Electrónica N.° 02283156 y, reformándola, declaró infundada la pretensión de nulidad de acto jurídico, e infundadas las pretensiones accesorias, con lo demás que contiene; en los seguidos con Jorge Clavo Altamirano y otros.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Mediante escrito de fecha 24 de marzo de 2017 (página 38), Segundo Javier Purizaca Altamirano interpone demanda petición de herencia y declaratoria de herederos de los causantes María Hormecinda Altamirano Medina y Javier Purisaca Monsón, nulidad de acto jurídico de donación y cancelación de asiento registral; demanda que la dirige contra Jorge Clavo Altamirano, Ricardo Clavo Altamirano, Valentín Clavo Altamirano y Rita Pari Notta; bajo los siguientes argumentos:
– Es hijo de los causantes María Hormecinda Altamirano Medina y Javier Purisaca Monsón, habiendo fallecido su señora madre el 06 de abril del 2013 y su padre el 19 de agosto del 2005.
– Su nacimiento aconteció dentro de la relación matrimonial que mantuvieron sus progenitores María Hormecinda Altamirano Medina y Javier Purisaca Monsón. Refiere que su madre antes de su matrimonio mantuvo una relación convivencial fruto de la cual nacieron los demandados Jorge Clavo Altamirano, Ricardo Clavo Altamirano y Valentín Clavo Altamirano.
– Los demandados Ricardo Clavo Altamirano y Jorge Clavo Altamirano, aprovechándose de la situación crítica por la que atravesaba, puesto que se encontraba en la ciudad de Lima cuidando a su hija quien padecía una penosa enfermedad, tramitaron notarialmente la sucesión intestada de María Hormecinda Altamirano Medina en donde se los declaró como únicos y universales herederos, habiéndose inscrito dicho acto en la Partida electrónica N.° 11192705 d el Registro de Sucesiones Intestadas de la Oficina Registral de Chiclayo.
– Posteriormente, inscribieron la sucesión intestada en la partida electrónica N.° 02283156 correspondiente al bien in mueble ubicado en la Mz G, Lt 24 del Pueblo Joven María Augusta de la Oliva Vilchez, Pimentel, Chiclayo perteneciente a la sociedad de gananciales conformada por sus extintos padres María Hormecinda Altamirano de Purisaca y Javier Purisaca Monson, logrando así Ricardo Clavo Altamirano y Jorge Clavo Altamirano la transferencia a su favor de la propiedad del bien inmueble.
– Luego, los codemandados Ricardo Clavo Altamirano y Jorge Clavo Altamirano una vez inscrita la propiedad del inmueble a su favor procedieron a donar la propiedad a favor de la sociedad conyugal conformada por su hermano Valentín Clavo Altamirano y cuñada Rita Pari Notta, con el fin de excluirlo como único heredero de dicho bien por ser único hijo de los cónyuges que dieron origen a la sociedad de gananciales que fue la propietaria primigenia del bien inmueble y evitar así la persecución del mismo.
[Continúa…]
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