Demandados por desalojo serían incluidos en registro de inquilinos morosos

La congresista Gloria Montenegro presentó el proyecto de ley 4734/2019. Este propone incluir, preventiva y provisionalmente, en el actual Registro de deudores, a los inquilinos que hayan sido demandados judicialmente por desalojo.

Según la legisladora de Alianza Para el Progreso, su propuesta fue motivada por el incremento de arrendadores morosos. Situación que podría afectar al 25% del sector inmobiliario en el país, por lo que se hace necesaria una herramienta tecnológica que brinde información y seguridad en el mercado de arrendamiento de inmuebles. Esto mediante el registro electrónico. 

Este proyecto contempla la modificación de la Ley 30201 para incluir las sentencias emitidas en procesos de desalojo, las actas de desalojo notarial con intervención notarial, así como preventiva y temporalmente, las demandas judiciales de desalojo, que serán levantadas, al disponerse el archivo definitivo del proceso.


LEY QUE FAVORECE EL REGISTRO DE LOS INQUILINOS MOROSOS Y UNIFICA SU INSCRIPCIÓN

Artículo 1.- Objeto de la Ley

El objeto de la presente Ley es favorecer el registro oportuno de los inquilinos morosos, creado mediante la Ley 30201, incluyendo en dicho Registro, el registro de procesos de desalojo creados posteriormente, mediante el Decreto Legislativo 1177, que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda y la Ley 30933, Ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial

Artículo 2.- Modifica el artículo 1% de la Ley 30201, Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos.

Modificase el artículo 1 de la Ley 30201, Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos, que quedará redactado en los términos siguientes:

“Artículo 1. Creación del Registro de Deudores Judiciales Morosos

Créase, en el Órgano de gobierno del Poder Judicial, el Registro de Deudores Judiciales Morosos, en el que se inscribe, de oficio o a solicitud de parte:

  • El incumplimiento de las acreencias originadas en resoluciones firmes, que declaran el estado de deudor judicial moroso en aplicación del artículo 692-A, del Código Procesal Civil.
  • La deuda del arrendatario judicialmente reconocida de conformidad con el artículo 594 de Código Procesal Civil
  • Las sentencias emitidas en el Proceso Único de Desalojo, reguladas en el artículo 15 del Decreto Legislativo 1177, que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda.
  • Las actas de desalojo notarial, tramitadas al amparo del artículo 8 de la Ley 30933, Ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial.
  • Preventiva y temporalmente, las demandas judiciales de desalojo, que serán levantadas, al disponerse el archivo del definitivo del proceso.

Artículo 3.- Modifica el artículo 8 de la Ley N 30933, Ley que regula el Procedimiento Especial de Desalojo con Intervención Notarial.

Modificase el artículo 8 de la Ley 30933, Ley que regula el Procedimiento Especial de Desalojo con Intervención Notarial, que quedará redactado en los términos siguientes:

“Artículo 8. Procedimiento ante notario para la constatación de las causales de desalojo

8.1 El notario recibe la solicitud de desalojo, constata el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, el contenido del contrato de arrendamiento y los requisitos de la solicitud establecidos por la presente ley.

8.2 El notario notifica al arrendatario en el inmueble materia de desalojo y en su domicilio contractual, de ser el caso, para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación, acredite no estar incurso en alguna de las causales señaladas en el artículo 7.

8.3 El arrendatario sólo puede formular oposición sustentada en:

  • la renovación o prórroga del plazo del contrato de arrendamiento con las mismas formalidades que el contrato primigenio;
  • La constancia de transferencia o depósito de los pagos de la renta realizados en la cuenta de abono acordada por las partes;
  • El incumplimiento de las formalidades establecidas por la presente ley.

Continúa…

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