Demandado debe ser emplazado en el domicilio consignado en la demanda y en el que registra en su ficha Reniec [Pleno Jurisdiccional Distrital en materia de Familia del Callao, 2011]

Conclusión Plenaria:

TEMA II. EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO EN LOS PROCESOS DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL: […] Existe una notificación formal, por lo tanto, que se emplace a: demandado en el domicilio real que se indica en la demanda, además en la que se consigna en la ficha del RENIEC, y que la solicitud de información sobre movimiento migratorio, notificaciones personales y por edicto, sólo sean dispuestas en la medida que las partes lo introduzcan al proceso.


ACTA DE SESIÓN PLENARIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

DEL CALLAO 2011

[…]

¿Dónde debería notificársele al demandado cuando en el domicilio que se consigna en la demanda ya no vive o se desconoce su residencia actual?

Posición 1: Emplazar al demandado en su domicilio real que se indica en la demanda y también emplazar en el domicilio que está consignado la ficha del RENIEC.

Posición 2: Cursar oficios además a Migraciones para que remitan el movimiento Migratorio del emplazado o habilitan al Especialista Legal para que notifique personalmente al emplazado, pues – indican – que se presentan casos donde la demandante no indican correctamente su domicilio, un domicilio en donde el demandado ya no habita, e inclusive cuando el demandado se encuentra fuera del país.

MESA N° 1: Posición 1, por unanimidad.
MESA N° 2: Posición 1, por unanimidad.

VOTACIÓN TOTAL

Posición 1: 14 votos
Posición 2: 0 votos

ACUERDO: Aprobado por unanimidad Posición 1.

Conclusión plenaria: Existe una notificación formal, por lo tanto, que se emplace al demandado en el domicilio real que se indica en la demanda, además en la que se consigna en la ficha del RENIEC, y que la solicitud de información sobre movimiento migratorio, notificaciones personales y por edicto, sólo sean dispuestas en la medida que las partes lo introduzcan al proceso.

¿Cuándo el demandado formula oposición y debe someterse a la prueba de ADN, dónde se debería realizar la ‘toma de muestras’?

Posición 1: Los Magistrados deben señalar fecha para la diligencia de TOMA DE MUESTRAS -en el Juzgado- a donde concurren las partes y el niño, además de los representantes del Laboratorio, lugar donde se procede a la toma de muestras de sangre y mucosa del demandante, seguidamente procede con la toma de muestras de sangre y mucosa del demandado y, por último procede con la toma de muestras de sangre y mucosa del menor, muestras que son insertados en el sobre correspondiente para su análisis por parte del Laboratorio, debidamente cerrado y lacrado con la conformidad de las partes; además de las contra-muestras en los sobres correspondientes lacrados y firmados

Posición 2: Los Magistrados deben ordenar que la TOMA DE MUESTRAS se efectúe en el mismo laboratorio sin intervención del Juzgado.

MESA N° 1: Posición 1, por unanimidad.
MESA N° 2: Posición 1, por unanimidad.

VOTACIÓN TOTAL

Posición 1: 14 votos
Posición 2: 0 votos

ACUERDO: Aprobado por unanimidad Posición 1.

Conclusión plenaria: El demandado debe someterse a la toma de muestras y concurrir al local del juzgado para garantizar la validez de la prueba biológica del ADN y que ésta se ha realizado al presunto progenitor, y si por alguna circunstancia no fuera posible llevarse a cabo la toma de muestras en el local del juzgado, ésta siempre debe realizarse en su domicilio u otro lugar determinado, bajo la dirección del juez, a de garantizar el resultado del mismo.

[Continúa…]

Descargue en PDF la resolución

Comentarios: