El 18 de setiembre de este año, Maria Herme Eguiluz Jimenez, en representación de 5286 ciudadanos, en el marco de la campaña ¡Fuerza Toros!, interpuso una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, en contra de la excepción de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal.
Como se recuerda, hacia el 8 de enero de 2016, en el diario oficial El Peruano, se publicó la Ley 30407, que, entre otras cosas, penalizó el maltrato animal con hasta cinco años de pena privativa de libertad en caso de que se provoque la muerte del animal.
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Así, se agregó el artículo 206-A al Código Penal, en el que se estableció pena privativa de la libertad entre uno y dos años de cárcel y con 60 a 180 días-multa a quien maltrate con crueldad a un animal.

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¿Qué se consideró «maltrato animal»?
El artículo 22 de la Ley estableció prohibiciones generales en las que se proscribe toda práctica que pueda atentar contra la protección y el bienestar animal, tales como:
a. El abandono de animales en la vía pública, por constituir un acto de maltrato y una condición de riesgo para la salud pública. Los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan facultados para disponer los mecanismos necesarios a fin de controlar el abandono de animales e imponer las sanciones correspondientes.
b. La utilización de animales en espectáculos de entretenimiento público o privadodonde se obligue o condicione a los animales a realizar actividades que no sean compatibles con su comportamiento natural o se afecte su integridad física y bienestar. Solo se pueden realizar exhibiciones de animales en lugares acondicionados que cumplan medidas de seguridad para prevenir accidentes en las personas y en los animales y autorizados por los sectores competentes, exceptuándose a los especímenes pertenecientes a las especies legalmente protegidas por el Estado y los convenios internacionales de los que el país forma parte.
c. La tenencia, caza, captura, crianza, compra y venta para el consumo humano de especies animales no definidas como animales de granja, exceptuándose aquellas especies silvestres criadas en zoocriaderos o provenientes de áreas de manejo autorizadas por la autoridad competente con fines de producción o consumo humano y las obtenidas mediante la caza de subsistencia que realizan las comunidades nativas.
d. Las peleas de animales tanto domésticos como silvestres, en lugares públicos o privados.
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¿Y las corridas de toros?
La primera Disposición Complementaria Final exceptuó de los alcances de la Ley a las corridas de toros, peleas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados de carácter «cultural» por la autoridad competente, que se regulan por ley especial.
Así las cosas, según un comunicado de los organizadores de la campaña ¡Fuerza Toros!, Alco Perú (Animales Libres de Crueldad y Opresión), la excepción, «además de vulnerar derechos fundamentales protegidos por la Constitución del Perú», es discriminatoria y contradijo la propia Ley Nº 30407 [toda vez que] «no tuvo el correspondiente proceso legal en el Congreso de la República para ser añadida a la Ley».
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Desde abril de este año un grupo de activistas empezaron a recolectar las firmas de más de cinco mil ciudadanos peruanos, para presentar la demanda de inconstitucionalidad. Logrado el primer paso a fines de mayo, y luego de cumplir todas las formalidades ante el Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, finalmente se presentó la demanda ante el máximo Tribunal el pasado 18 de setiembre.

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