Fundamento destacado: Décimo.- Que, en virtud a lo señalado, es posible advertir que las instancias de mérito no han actuado ejerciendo sus facultades tuitivas en el caso de autos, debido a que, ha sido la propia demandante quien en su escrito de demanda de filiación extramatrimonial ha puesto en conocimiento del órgano jurisdiccional que previamente fue inscrita su fecha de nacimiento en la partida número 253 de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, a raíz de una orden judicial consignándose como su padre a don F.D.Q.; de modo que, se debió requerir a la demandante que precise su petitorio, esto es, si pretende o no impugnar el reconocimiento efectuado por F.D.Q. de conformidad con el artículo 399 del Código Civil, acumulando la pretensión de filiación extramatrimonial, y no obligar a la demandante a iniciar un nuevo proceso en el que se cuestione la filiación ya declarada para luego interponer nuevamente un proceso de filiación extramatrimonial, lo cual es manifiestamente un despropósito que atenta contra la tutela jurisdiccional efectiva.
Atendiendo a sus facultades tuitivas, el Juez se encuentra en la potestad de requerir al demandante que precise su petitorio, al advertir en la demanda la presencia de los supuestos de hecho necesarios.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Permanente
Sentencia
Casación N° 1810-2020, Lambayeque
Filiación Extramatrimonial
Lima, veintiuno de junio de dos mil veintidós
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República: vista la causa número 1810-2020, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha con los jueces supremos Salazar Lizárraga, Cunya Celi, Calderón Puertas, Echevarría Gaviria y Ruidías Farfán; y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO:
En el presente proceso de filiación extramatrimonial, D.D.Q. interpone recurso de casación a fojas trescientos veintiocho, contra la sentencia de vista de fecha nueve de marzo de dos mil veinte, obrante a fojas trescientos veinte, que resolvió confirmar la sentencia (Resolución número veintisiete) de fecha ocho de julio de dos mil diecinueve (folios doscientos setenta y siete a doscientos ochenta y uno), que declara improcedente la demanda interpuesta por D.D.Q.; con lo demás que contiene.
II. ANTECEDENTES
- Demanda
El dos de mayo de dos mil diecisiete, mediante escrito obrante a fojas veintiséis (subsanado a fojas cuarenta y uno), D.D.Q. interpuso demanda de filiación extramatrimonial; fin que se declare el reconocimiento judicial de paternidad entre la accionante y don A.D.D., fallecido el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete; argumentando que:
- Precisa la demandante ser hija biológica de don D.D., fallecido el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, esto por cuanto producto de las relaciones extramatrimoniales con su madre María Natividad Quiroz procrearon a la recurrente, sin embargo, por razones personalísimas y ciertas desavenencias con su madre, don A.D.D. ha omitido declararla e inscribirla oportunamente como su hija biológica, razón por la que la recurrente fue inscrita su fecha de nacimiento en la partida N° 253 de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, a raíz de una orden judicial consignándose como su padre a don F.D.Q..
- Sus medios hermanos, hoy demandados, y toda la familia tenían pleno conocimiento de que la recurrente es hija biológica de don D.D., versión que se acredita fehacientemente con reconocimiento extrajudicial de fecha veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, en la cual G.A.D.G. y el menor de iniciales J.J.D.G. debidamente representado por su madre M.R.G.G., reconocen que efectivamente la recurrente resulta ser hija biológica de don A.D.D..
[Continúa…]
![La periodicidad del control biométrico cada 60 días es insuficiente frente al riesgo generado por la conducta procesal del encausado—cambio de líneas telefónicas, inconcurrencia a citaciones fiscales, intimidación a familiares de la víctima, etc.—, pues hay la posibilidad de que se desplace fuera del lugar, dificulta el rastreo y erosiona la finalidad de evitar la fuga u obstrucción; por ello, el control mensual resulta más proporcional y menos gravoso que otras medidas [Apelación 333-2025, Corte Suprema, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)



![No es relevante que, tras resolverse la nulidad, el juez diese por instalado el juicio oral, pues este ya se encontraba jurídicamente instalado con la concurrencia de las partes procesales obligatorias; de ahí que se pudo discutir y resolver el incidente [Casación 3804-2025, Nacional, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede alegar la nulidad respecto de actuaciones ya resueltas y consentidas anteriormente sin haber interpuesto en su momento la impugnación correspondiente, pues ello contraviene la teoría de los propios actos y el principio de buena fe [Casación 3804-2025, Nacional, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Requisitos para la validez del contrato modal por suplencia [Casación 20221-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/contrato-trabajo-laboral-CV-entrevista-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 27 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA4-LPDERECHO-218x150.jpg)




![¿Los CAS de suplencia, necesidad transitoria o cargos de confianza pueden ser considerados indeterminados? [Informe Técnico 000948-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Voto singular] De «sujeto» a «objeto» del proceso: debe acreditarse peligro procesal para dictar prisión preventiva; de lo contrario, esta medida cautelar se convertiría en una sanción [Exp. 03217-2022-PHC/TC, ff. jj. 7-8] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![[Voto singular] La representación popular en una democracia representativa comprende dos elementos: el institucional (partido u organización política) y el personal (individuo que aspira a la curul); es decir, la condición ineludible para arribar un cargo de representación popular es a través de un partido u organización política (caso del fortalecimiento de los grupos parlamentarios) [Exp. 00001-2018-AI/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Multan a restaurante por ofrecer información falsa sobre la vigencia de su promoción «Buffet de Alitas» [Res. Final 1593-2025/PS3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/indecopi-informacion-falsa-promocion-alitas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aprueban «Lineamientos que contienen los criterios para la aplicación del silencio administrativo negativo en los procedimientos administrativos y los mecanismos para promover la atención oportuna de dichos procedimientos» [Resolución 010-2025-PCM-SGP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-balanza-juez-abogado-justicia-sentencia-libros-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Suprema declaró nula sentencia de vista porque jueces incrementaron la cuantificación del daño moral sin justificación objetiva [Cas. Lab. 30335-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![La periodicidad del control biométrico cada 60 días es insuficiente frente al riesgo generado por la conducta procesal del encausado—cambio de líneas telefónicas, inconcurrencia a citaciones fiscales, intimidación a familiares de la víctima, etc.—, pues hay la posibilidad de que se desplace fuera del lugar, dificulta el rastreo y erosiona la finalidad de evitar la fuga u obstrucción; por ello, el control mensual resulta más proporcional y menos gravoso que otras medidas [Apelación 333-2025, Corte Suprema, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Multan a restaurante por ofrecer información falsa sobre la vigencia de su promoción «Buffet de Alitas» [Res. Final 1593-2025/PS3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/indecopi-informacion-falsa-promocion-alitas-LPDerecho-100x70.jpg)


