Estimada comunidad jurídica, compartimos con ustedes un modelo de escrito para la presentación de demanda contencioso administrativa en contra del silencio administrativo negativo que desestima un recurso de apelación.
Este modelo es de utilidad a fin de que se reconozca el derecho a la devolución de lo indebidamente cobrado en demasía respecto de una tasa por autorización de apertura de local y ha sido elaborado por el docente José María Pacori Cari, quien forma parte de nuestra plana docente en el Diplomado Derecho administrativo, procedimiento sancionador y gestión pública. Hasta el 10 de enero tienen el beneficio de recibir gratis dos libros y el pago en dos cuotas.

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CONTRA EL SILENCIO ADMINISTRATIVO PARA RECONOCIMIENTO DE DERECHO
Especialista: […]
Expediente : […]
Cuaderno : Principal
Escrito : 01-2022
Sumilla: Demanda contencioso-administrativa
Sr. juez especializado en lo contencioso administrativo[1]:
[Indicar nombres y apellidos del administrado], con DNI […], con domicilio real en […], con domicilio procesal en […], con domicilio electrónico en […]; a Ud., respetuosamente, se expresa:
Interpone demanda en contra de:
I. Nombre y dirección domiciliaria
[Indicar denominación de la entidad pública], debidamente representado por su titular […], con domicilio para notificaciones en […].
II. Petitorio
En acumulación objetiva originaria:
Como pretensión principal, el administrado interpone demanda contencioso administrativa en contra del silencio administrativo negativo que desestima su recurso de apelación para que se reconozca su derecho a la devolución de lo indebidamente cobrado en demasía respecto de una tasa por autorización de apertura de local.
III. Actuación impugnable
La actuación impugnable en el presente caso es el inciso 2, artículo 4, del TUO de la Ley 27584, el cual indica lo siguiente: «Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: […] 2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública».
IV. Pretensión contencioso-administrativa
La pretensión contencioso-administrativa en el presente caso es el inciso 2, artículo 5, del TUO de la Ley 27584, el cual indica lo siguiente: «En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: […] 2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines».
V. Agotamiento de la vía administrativa
El silencio administrativo negativo agota la vía administrativa conforme al artículo 228 del TUO de la Ley 27444, el que indica lo siguiente:
Son actos que agotan la vía administrativa:
a) El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideración, en cuyo caso la resolución que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la vía administrativa; o
b) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de apelación en aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica; o
c) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de revisión, únicamente en los casos a que se refiere el artículo 218 […].
VI. Fundamentos de hecho
1. El administrado ha tramitado una licencia por […], respecto de la cual ha pagado una tasa de […], la misma que verificada luego habría sido pagada en el doble de su
2. Concedida la licencia solicitada, el administrado presentó su solicitud para que se disponga la devolución del exceso pagado, situación que generó silencio respecto de su solicitud, por lo que interpuso recurso de apelación con el cual tampoco en el plazo de 30 días hábiles ha sido resuelto y generó la existencia de silencio administrativo
3. Conforme a esto, el administrado procede a explicar las razones por las cuales se debe disponer el reconocimiento del derecho solicitado:
a) [Proceda a indicar las razones por las que se debe de reconocer su derecho, sean estas de hecho o de derecho]
b) […]
Conforme a esto se debe de declarar fundada la demanda interpuesta.
VII. Fundamentos de derecho
El artículo 199 del TUO de la Ley 27444 indica lo siguiente:
199.3 El silencio administrativo negativo tiene por efecto habilitar al administrado la interposición de los recursos administrativos y acciones judiciales
199.4 Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos.
199.5 El silencio administrativo negativo no inicia el cómputo de plazos ni términos para su impugnación.
[Proceda a indicar los demás fundamentos jurídicos que sustentan su pretensión. Tenga presente que las casaciones y sentencias del Tribunal Constitucional también constituyen fundamentos de derecho]
VIII. Monto del petitorio
Debido a la naturaleza de la pretensión, no es cuantificable en dinero[2].
IX. Medios probatorios
1. Copia certificada del recurso administrativo de apelación de fecha […], con la cual se acredita el agotamiento de la vía administrativa por vencimiento del plazo de su resolución
2. Copia certificada de la solicitud de devolución de pago en exceso de fecha […] para acreditar el reconocimiento de un derecho
[…]
[Proceda a indicar los demás medios de prueba que considere necesarios para acreditar su pretensión; estos pueden ser documentos, declaraciones de parte, declaraciones de testigos, pericias, inspecciones judiciales, entre otros]
X. Anexos
1-A Copia del documento nacional de identidad del administrado
1-B Copia certificada de recurso administrativo de apelación
1-C Copia certificada de solicitud de reconocimiento de derecho […]
1-D [Adjuntar toda la prueba documental que ofrezca, también el arancel judicial por ofrecimiento de pruebas y cédulas de notificación] [3]
Por lo expuesto:
A Ud. se le pide admitir a trámite la presente demanda.
Primer otrosí. El artículo 23 del TUO de la Ley 27584 establece lo siguiente:
Al admitir a trámite la demanda, el Juez ordenará, de ser el caso, a la Entidad Administrativa, a fin de que el funcionario competente remita copia certificada del expediente con lo relacionado a la actuación impugnada, en un plazo que no podrá exceder de quince días hábiles, con los apremios que el Juez estime necesarios para garantizar el efectivo cumplimiento de lo ordenado, pudiendo imponer a la Entidad multas compulsivas y progresivas en caso de renuencia.
Dentro de este contexto, se le solicita que se disponga la remisión del expediente administrativo relacionado con la actuación impugnable en el presente caso.
Segundo otrosí. Si bien no es requisito de la demanda indicar la vía procedimental, a la presente le corresponde la vía del proceso ordinario.
Lima, 30 de noviembre de 2022
[Colocar firma del demandante] [Colocar firma del abogado]
[1] Conforme al último párrafo del artículo 11 del TUO de la Ley 27584: «En los lugares donde no exista juez o Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil correspondiente». En el caso de ser un trabajador del régimen laboral (DL 276: CAS), también de la Ley del Servicio Civil, el juez competente será el juez especializado de trabajo.
[2] En el caso que se ejemplifica, se indica la devolución de un monto dinerario que se puede describir en este apartado
[3] Respecto de los aranceles judiciales, si estamos en un proceso contencioso administrativo laboral, existe la exoneración de pago hasta las 70 URP caso en el cual se pagará el 50 %.
Fuente: Pacori Cari, J.(2023). Curso de redacción administrativa. LP: Lima, pp. 169-173.
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