El proceso de acción popular procede también cuando las normas infralegales no han sido expedidas o publicadas en la forma prescrita por la ley o la Constitución [Exp. 2232-2012, Lima; f. j. 2.1]

Fundamento destacado: 2.1 La Acción Popular es una garantía constitucional reconocida en el inciso quinto del artículo 200 de la Constitución Política del Estado, que procede contra los reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos de carácter general —cualquiera sea la autoridad de la que emanen—, que infrinjan la Constitución, la ley; teniendo previsto el artículo 76 del Código Procesal Constitucional que la demanda procede además de los casos de infracción constitucional o la ley; cuando las normas infralegales no hayan sido expedidas o publicadas en la forma prescrita por la Constitución o las leyes, según el caso. 


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