Apps delivery en cuarentena. El pasado 23 de abril, la ministra de la Producción, Rocío Barrios, anunció que regresará el servicio de delivery de restaurantes, pero las aplicaciones de reparto quedarían prohibidas.
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Tres días después, la ministra precisó ante la prensa que dos ministerios están evaluando si las apps de delivery de restaurantes se incorporarían o no en esta primera etapa de reactivación económica. Han transcurrido varias semanas desde estas declaraciones y la ministra de Producción parece haber variado el criterio. Durante una entrevista radial señaló que las empresas de delivery por aplicativos han creado un centro de operaciones que tiene como objetivo elaborar protocolos y garantizar los implementos de bioseguridad para los repartidores.
¿Deberían operar pese a no contar con regulación? LP Pasión por el Derecho consultó con dos abogados laboralistas para que opinen sobre esta posibilidad.
En contra. Para el laboralista César Puntriano, el principal problema radica en la demanda de condiciones de higiene adecuadas, pues la coyuntura exige un alto estándar de higiene que pueda evitar el contagio. Ante esta exigencia, de acuerdo con su opinión, las empresas no podrían constatar que los repartidores de delivery por apps cumplan con el estándar de salubridad correspondiente, ya que el delivery por aplicativos carece de regulación en el país.
Entre otros comentarios, el abogado adelantó que estos trabajadores tendrían que esperar el descubrimiento de una vacuna contra el coronavirus para iniciar sus actividades productivas. Aquí la entrevista completa:
César Puntriano, abogado laboralista
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Alessandra Ahumada, abogada laboralista
A favor. Por otro lado, la abogada laboralista Alessandra Ahumada consideró adecuado que los repartidores de delivery por apps desempeñen sus actividades durante la primera fase de reactivación económica. Sin embargo, advirtió que pese a no contar con regulación nacional, este sector tendría que actuar con diligencia y cuidado. La empresa del aplicativo tendría que activar sus protocolos de salud para reducir el impacto de propagación y proteger con pólizas de seguros a los repartidores, enfatizó.
La abogada también dijo que las empresas tercerizadoras tendrían que realizar un riguroso examen para determinar quiénes desempeñarán la labor de transportista para ofrecer ese servicio durante la crisis. Aquí la entrevista completa:
Tras las oír las declaraciones de la ministra de Producción, el gerente general de Rappi Perú, Jose Bernal, anunció que la empresa se encuentra operando en ocho países de Latinoamérica y que cuentan con un fondo para actuar ante la posible infección de algún repartidor. También aclaró que más de 10 000 repartidores de la empresa cuentan con una póliza de seguro durante las órdenes.
Por su lado, Uber Eats señaló que dado que aún no hay una modificación de la norma, su aplicación continuará sin servicio.
Hace apenas unos días, la ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres, señaló que todos los trabajadores de restaurantes que se encarguen del delivery (que no se ejecute a través de apps) deben contar con un contrato de trabajo. Sobre esto, el ministro de Comercio Exterior y Turismo, Edgar Vásquez, también dijo tener listo el protocolo de bioseguridad que permitirá la entrega a domicilio y recojo de comida en restaurantes.
Este protocolo se aplicará cuando al anunciar el reinicio de las operaciones y deberá ser cumplido por restaurantes, cafeterías, pizzerías, confiterías, pastelerías, salones de té, salones de reposterías, salones de comidas al paso, salones de comidas rápidas, fuentes de soda, entre otros.
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Bonus
Es importante mencionar que el Juzgado de lo Social número 6 en Valencia, España, emitió una interesante sentencia 188/2019 que estableció que los repartidores de comida en bicicleta o riders, no son trabajadores autónomos, de manera que sí existe vinculo laboral entre empleador y empleado, ya que la empresa decidía la zona en la que el trabajador debía desempeñar sus funciones y en qué horario, y daba instrucciones concretas a los repartidores sobre la normas de comportamiento y forma de reparto.
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![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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