Conclusión plenaria: Por unanimidad. Se acordó que en los delitos cometidos por funcionarios públicos, entre ellos los delitos de abuso de autoridad y omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, deben ser considerados como agraviados al Estado y a la persona particular agraviada por la acción o por sus consecuencias.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL
09 y 23 de noviembre de 2007
1. AGRAVIADO EN LOS DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIO PÚBLICO
CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD
Se acordó que en los delitos cometidos por funcionarios públicos, entre ellos los delitos de abuso de autoridad y omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, deben ser considerados como agraviados al Estado y a la persona particular agraviada por la acción o por sus consecuencias.
[Continúa…]
Descargue el pleno jurisdiccional aquí
Comentarios: