¿Qué es el delito de violencia contra las autoridades electas? (artículo 369 del CP)

Escribe: Diego Valderrama Macera

Sumario. 1. Introducción; 2. Tipo penal; 3. Tipicidad objetiva; 4. Tipicidad subjetiva; 5. Conducta atípica; 6. Autoría y participación; 7. Tentativa y consumación; 8. Agravante de comisión por funcionario público; 9. Conclusiones; 10. Bibliografía.


1. Introducción 

El respeto irrestricto al resultado de los procesos electorales es una de las características de la democracia en un Estado de derecho. Por tanto, el delito abordado en el presente artículo, se trata de la reacción del legislador frente a todo acto que atente contra el funcionario público  investido en su cargo como resultado de la voluntad popular.

Nuestro sistema electoral nacional (ONPE, JNE y RENIEC) es una de las manifestaciones de la administración pública y como tal, todos los administrados deben coadyuvar con el normal desarrollo de la función pública que supone ser un proceso electoral. Por ello, este delito se encuentra dentro de los delitos contra la administración pública. En lugar de los delitos electorales que protegen los derechos políticos reconocidos en la Constitución Política.

2. Tipo penal 

La descripción legal de este delito cometido por los particulares se encuentra en el art. 369 del Código Penal. Sin embargo, se advierte un agravante ubicado al final de la redacción del tipo y que convierte este delito en uno que también puede ser cometido por un funcionario público.

Artículo 369.- Violencia contra autoridades elegidas

El que, mediante violencia o amenaza, impide a una autoridad elegida en un proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal juramentar, asumir o ejercer sus funciones será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si el agente es funcionario o servidor público sufrirá, además, inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 8.

Lea también: ¿Cómo se configura el delito de demora en la función pública? (artículo 377 del Código Penal)

3. Tipicidad objetiva 

3. Bien jurídico protegido 

El bien jurídico tutelado en sentido genérico es el correcto funcionamiento de la administración pública en su manifestación de sistema electoral. Por otro lado, el bien jurídico en sentido específico es proteger el poder de decisión de los funcionarios elegidos por voto popular. (Salinas Siccha, 2019, p.216)

3.2 Sujetos del delito

Al tratarse de un delito cometido por los particulares (administrados), el sujeto activo puede ser cualquier persona. En cambio, el sujeto pasivo siempre será el Estado en primer término, pero los agraviados resultarían ser el presidente de la república, vicepresidentes, congresistas, presidentes regionales, alcaldes, regidores y todo funcionario elegido en un proceso electoral general. (Frisancho Aparicio, 2016, p.25)

3.3 Verbos rectores

Ante el deber de resguardar la soberanía de la voluntad popular, los particulares y en especial los funcionarios públicos cometerán este delito al impedir la juramentación, aceptación o ejercicio del cargo de la autoridad electa.

3.4 Conductas típicas y atipicidad objetiva

La acción típica consiste en impedir, mediante violencia o amenaza que las autoridades elegidas: i) juramenten, ii) asuman o iii) ejerzan sus funciones parlamentarias o de cualquier nivel de gobierno como lo sería el  ejecutivo, regional o local, debidamente obtenido en marco de un proceso electoral general (Ibidem)

La redacción del tipo evidencia que el delito de violencia contra autoridades electas es un delito de acción, demanda que le agente despliegue un accionar, por tanto es imposible una forma de omisión propia. En cambio, si podría ser posible el delito de a título de omisión impropia en caso se evidencie un deber de salvamento frente al bien jurídico afectado.

3.4.1 Impedimento de juramentación, aceptación o ejercicio de cargo

Quedarán fuera de la determinación de este tipo, aquellos impedimentos que obstaculizan actividades ajenas a las de juramentación, asunción o ejercicio, como tampoco serán conductas típicas aquellas que se traten de impedir estos verbos respecto de funcionarios distintos a los previamente identificados. (Rojas Vargas, 2016, p.126)

El impedimento debe ser acreditado en el caso concreto para hacer posible el ejercicio de la acción penal tal como se aborda en la ejecutoria recaída en el expediente 290-98-Lima Norte recopilada por el maestro Rojas Vargas:

“Las imputaciones contra el acusado de haber impedido a los regidores el ingreso al local del consejo municipal y por ende el ejercicio de sus funciones, al no haber sido demostrado de manera objetiva por cuanto la ocurrencia del acta de verificación y constatación se colige que el municipio y las funciones de los agraviados no quedaron desvanecidas, sino que prosiguieron, amerita la absolución del acusado”

En cuanto a impedir el ejercicio del cargo, las funciones impedidas deberán de estar debidamente señaladas dentro del marco de las atribuciones del funcionario impedido, caso contrario se tratará de una conducta atípica, que incluso podría encontrarse inmersa dentro del art. 365 del CP.

3.4.2 Mediante violencia o amenaza

El tipo penal exige que ele agente delictivo ejerza violencia o amenaza contra la autoridad elegida en un proceso electoral general, de esta manera cabe advertir que existen diversas clases de violencia. Así tenemos: i) violencia personal, cuando recae directamente sobre las personas; ii) violencia real, cuando se ejerce sobre las cosas y; ii) violencia impropia, en la que no obra fuerza física sino la utilización de otros medios a través de los cuales finalmente se logra doblegar la voluntad del individuo, como lo podría ser en este último estadio el supuesto referido a la amenaza (Arizmendiz, 2018, p.242)

3.4.3 Contra autoridad elegida en proceso electoral.

La conducta típica requiere que el impedimento verse sobre autoridades escogidas en elecciones generales (presidenciales), parlamentarias, regionales o municipales. Ante esto, resultará en conducta atípica si por ejemplo se pretende evitar la asunción al cargo de una autoridad no elegida en alguno de los procesos electorales antes mencionados, como podría ser el caso de una elección propia de un colegio profesional o incluso en un supuesto más extremo, la asunción en el cargo de un presidente de APAFA o de un consejo directivo de alguna personería jurídica.

Clic sobre la imagen para revisar la información completa.

4. Tipicidad subjetiva

4.1 Determinación de dolo y atipicidad subjetiva

Se trata de un delito eminentemente doloso, la imposibilidad de un actuar culposo se  desprende de la sola lectura pues la conducta típica requiere un dolo expreso. Por tanto, el agente actúa con conocimiento y voluntad dentro del dolo directo.

Aquí el aspecto cognitivo del dolo abarca todos los elementos constitutivos de la tipicidad penal, de manera que el autor sabrá que está impidiendo la labor propia de la autoridad electa, contrario sensu podremos alegar error de tipo ante el desconocimiento del autor sobre unos de los elementos del tipo. Como por ejemplo ocurriría si el autor piensa erróneamente que la autoridad electa se trata de un servidor (sin capacidad de decisión) cualquiera. (Peña Cabrera, 2016, p6.184)

5. Autoría y participación

Dada la falta de exigencia legal de un sujeto activo específicamente cualificado, podrán ser autores tanto los particulares como los funcionarios públicos a quienes está dirigido el agravante del presente artículo. (Pariona, 2015, p.95)

Es admisible una autoría mediata en caso dos o más sujetos compartan el co-dominio funcional del hecho, donde la conducta prohibida puede ser atribuida como un todo a cada uno de los coautores. Ahora bien, es posible admitir diversas formas de participación delictual, cabe admitir la complicidad primaria y secundaria a partir del principio de accesoriedad limitada. Finalmente, también puede admitirse la figura del instigador, cuando un tercero determine sobre en autor con la finalidad que cumpla uno de los verbos rectores. (Donna, 2011, p.186)

6. Tentativa y consumación

Al ser un delito de resultado, la conducta referida a impedir cualesquiera de los verbos rectores se consuma cuando el agente logre su finalidad de haber impedido al funcionario de alto nivel, sus funciones previstas en la ley y sus reglamentos. Para lo cual tampoco importará si el impedimento es temporal o permanente siempre y cuando se haya verificado el resultado lesivo al bien jurídico específico.

Dado que se reclama el resultado pleno como consecuencia del actuar doloso de su autor, es perfectamente posible que la conducta se quede en un grado de tentativa. Por ejemplo, estaremos en este supuesto cuando el agente dolosamente y con la firme intención de frustrar el acto de juramentación o asunción de cargo, corte la luz o realiza algún otro acto semejante sin haber logrado el resultado material cuando por ejemplo, a pesar de este hecho se continuó con el acto protocolar o la continuidad del ejercicio funcional.

Lea también: ¿Cuáles son los elementos del tipo penal? Bien explicado

7. Agravante de comisión por funcionario público

El delito de violencia contra la autoridad electa se agrava cuando el sujeto activo se trata del funcionario o servidor público, basta con verificar esta calidad especial sin mayores precisiones referidas a nivel, jerarquía, competencia o jurisdicción que tuviese pues la agravante se sustenta en ese deber de todo funcionario por preservar la correcta administración pública.

Tampoco importará si el funcionario público que comete este delito, se encontraba en efectivo ejercicio funcional o no (licencia, vacaciones, suspensión temporal, etc.) por que lo que interesa es el quebrantamiento de los deberes genéricos funcionales o de servicio al Estado en su manifestación de sistema electoral dentro de la administración pública.

8. Conclusiones

El delito de violencia contra la autoridad electa protege el inicio de la asunción al cargo y el ejercicio de la función para el que han sido elegidos funcionarios públicos mediante proceso electoral. Se trata de un delito de resultado en el que el autor dolosamente impide que la autoridad electa juramente, asuma o ejerza en el cargo.

9. Bibliografía

SALINAS SICCHA, Ramiro (2019) Delitos contra la administración pública. Lima: Iustitia.

FRISANCHO APARICIO, Manuel (2016) Delitos contra la administración pública. Lima: Legales.

ROJAS VARGAS, Fidel (1999) Exp. 290-98-Lima Norte En: Jurisprudencia Penal. Lima: Gaceta Jurídica.

ARISMENDIZ AMAYA, Eliu (2018) Manual de delitos contra al administración pública, cuestiones sustanciales y procesales. Lima: Instituto Pacífico.

ROJAS VARGAS, Fidel. (2016) Manual operativo de los delitos contra la administración pública. Lima: Nomos & Thesis.

PEÑA CABRERA, Freyre (2016) Derecho Penal Parte Especial. Lima: Idemsa.

DONNA, Edgardo (2011) Delitos contra la administración pública. Santa Fe: Rubinzal- Culzoni Editores.

Comentarios: