Fundamentos destacados: 5.13 Hemos precisado con anterioridad que en el delito de usurpación el bien jurídico protegido es la posesión, sin importancia del título bajo el cual se posee el bien inmueble; en ese sentido, las cuestiones o discrepancias respecto a los linderos y la delimitación de terrenos, en este proceso penal no, vienen al caso, pues serán materia de discusión en la vía procedimental pertinente, esto es, en la vía civil.
5.14 Por tanto, a efectos de verificar si se configura o no el delito de usurpación, en este caso, no será relevante la precisión de las medidas del terreno usurpado, pero sí se deberá verificar la posesión previa de la agraviada y la realización del medio comisivo con el fin de desposeer a otro.
Sumilla: Tutela jurisdiccional efectiva y debida motivación de las resoluciones judiciales. El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva comprende que el órgano jurisdiccional resuelva las pretensiones postuladas respetando la debida motivación y el debido proceso. La defectuosa valoración de la prueba incide en la debida motivación de las resoluciones judiciales.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 1630-2019
AREQUIPA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, ocho de junio de dos mil veintiuno
VISTOS: en audiencia pública —mediante el aplicativo Google Meet—, el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público —Primera Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Arequipa— contra el auto de vista emitido el veintitrés de julio de dos mil diecinueve por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que revocó la sentencia de primera instancia expedida el nueve de enero del mismo año por el Primer Juzgado Penal Unipersonal Permanente con sede en Cerro Colorado y, reformándola, absolvió a Ángel Benavente Cáceres y Filomena Huayhua Chile de la acusación en su contra por el delito contra el patrimonio-usurpación agravada, en agravio de Bersabeth Matilde Ponce Picardo.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
[Continúa…]