Fundamentos destacados: 5.13 Hemos precisado con anterioridad que en el delito de usurpación el bien jurídico protegido es la posesión, sin importancia del título bajo el cual se posee el bien inmueble; en ese sentido, las cuestiones o discrepancias respecto a los linderos y la delimitación de terrenos, en este proceso penal no, vienen al caso, pues serán materia de discusión en la vía procedimental pertinente, esto es, en la vía civil.
5.14 Por tanto, a efectos de verificar si se configura o no el delito de usurpación, en este caso, no será relevante la precisión de las medidas del terreno usurpado, pero sí se deberá verificar la posesión previa de la agraviada y la realización del medio comisivo con el fin de desposeer a otro.
Sumilla: Tutela jurisdiccional efectiva y debida motivación de las resoluciones judiciales. El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva comprende que el órgano jurisdiccional resuelva las pretensiones postuladas respetando la debida motivación y el debido proceso. La defectuosa valoración de la prueba incide en la debida motivación de las resoluciones judiciales.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 1630-2019
AREQUIPA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, ocho de junio de dos mil veintiuno
VISTOS: en audiencia pública —mediante el aplicativo Google Meet—, el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público —Primera Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Arequipa— contra el auto de vista emitido el veintitrés de julio de dos mil diecinueve por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que revocó la sentencia de primera instancia expedida el nueve de enero del mismo año por el Primer Juzgado Penal Unipersonal Permanente con sede en Cerro Colorado y, reformándola, absolvió a Ángel Benavente Cáceres y Filomena Huayhua Chile de la acusación en su contra por el delito contra el patrimonio-usurpación agravada, en agravio de Bersabeth Matilde Ponce Picardo.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
[Continúa…]
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A diferencia de receptación o encubrimiento real, en lavado de activos no se persigue el delito previo; sino la legalización de bienes ilícitos, exigiendo dolo que puede presumirse por las circunstancias del hecho [Exp. 00699-2012-0, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
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![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)


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