El delito de robo no exige una agresión cualificada o cuantificada, sino solo el empleo de violencia contra la persona [RN 3-2018, Lima Este]

Fundamento destacado: Tercero. […] 3.5. Ahora, en cuanto al agravio que sostiene que en el certificado médico no se halla cuantificado ni cualificado el daño que padeció la agraviada, se debe tener presente que el tipo penal de robo no exige una agresión específica —cualificada o cuantificada—, simplemente exige el empleo de violencia contra la persona.


Sumilla: i) Para determinar la consumación del delito de robo, no tiene relevancia si los actos de violencia se perpetraron antes del apoderamiento o durante el traslado de los bienes al vehículo mototaxi; lo importante es la evaluación de la posibilidad que tuvieron los imputados para ejercer actos de disposición de los bienes sustraídos; si este no concurre y durante el traslado se producen los actos de violencia, la conducta queda subsumida como robo en grado de tentativa.

ii) El elemento objetivo “violencia” del tipo penal de robo no exige cuantificación ni cualificación en la prescripción del certificado médico; esta puede ser acreditada con la descripción de los efectos que padeció la agraviada, que deben concordar con su declaración. La falta de prescripción no determina la atipicidad de la conducta denunciada.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N.° 3-2018, LIMA ESTE

Lima, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por los abogados de Yoselyn Geraldine Canto Torres y Paola Patricia Robles Ayala contra la sentencia expedida el doce de julio de dos mil diecisiete por los integrantes de la Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que por mayoría condenaron a Paola Patricia Robles Ayala y a Yoselyn Geraldine Canto Torres como coautoras del delito contra el patrimonio-robo agravado en grado de tentativa; y en consecuencia impusieron a Robles Ayala la pena de cuatro años de privación de libertad efectiva y a Canto Torres la pena de cuatro años con seis meses de privación de libertad efectiva, y fijaron en tres mil soles el monto por concepto de reparación civil a pagar en forma solidaria con el ya sentenciado César Saúl Aliaga Montaño a favor de Raquel Abigail de la Cruz Francia y Víctor Elías Chico Napan, en la suma de dos mil soles a favor de la primera y mil soles para el segundo.

Intervino como ponente el señor Juez Supremo Sequeiros Vargas.

PRIMERO. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

1.1. PLANTEADOS POR YOSELYN GERALDINE CANTO TORRES

1.1.1. En el certificado médico practicado a la agraviada, no se describen los días de atención facultativa y/o descanso médico que requería como consecuencia de la agresión padecida.

[Continúa…]

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