Fundamento destacado: Noveno. Con la descripción de la estructura típica del delito de rebelión es innegable la connotación jurídico-penal que posee; no obstante, se considera que también tiene un carácter político, cuyo análisis es sustancial, pues se aprecia que la Secretaría General de la INTERPOL ha desestimado reiteradamente las solicitudes de órdenes ubicación y de captura contra el imputado Manuel Augusto Blacker Miller, al considerar, con base al artículo 3 del Estatuto de la referida organización internacional, que el delito de rebelión atribuido al referido encausado tiene un matiz político que impide atender dicha solicitud.
Decimoprimero. Podría considerarse que literalmente el criterio utilizado por el legislador al redactar el tipo penal previsto en el artículo 346 del Código Penal es el objetivo; no obstante, la ratio legis de dicha disposición jurídica se orienta al criterio mixto, porque aun cuando la conducta rebelde del agente es ilícita, no desmerece el carácter político que lo motiva a alcanzar los cambios necesarios para atacar el statu quo en un Estado, aun cuando dicho ánimo (altruista) no sea un elemento constitutivo del delito.
Decimoquinto. Ello unido a los propios términos de la acusación fiscal en el que se indica que el golpe de Estado se realizó a través del ingreso ilegal a instalaciones de entidades públicas y la aprehensión de personas civiles y políticas, se deduce que por el contexto, la forma yy el propósito de la ejecución del resquebrajamiento del orden constitucional presuntamente cometido por Manuel Augusto Blacker Miller, este evento calificado por el Ministerio Público como delito de rebelión no posee necesariamente un carácter político, sino que tiene el merito de perseguirse penalmente a fin de dilucidarse y determinarse la situación jurídica del precitado imputado; por ello, la necesidad que comparezca a la justicia peruana.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA PENAL ESPECIAL
AV 13-2014
Cuaderno de Reserva
Manuel Augusto Blacker Miller y otro
Lima, diez de agosto de dos mil diecisiete
VISTO: los oficios número 15515-2017-DIRASINT-PNP-INTERPOL-DIVIAEPC y 13498-2017-DIRASINT-PNP/OCN-INTERPOL-DIVIAIEPC, del 10 de abril de 2017, remitidos por la Oficina Central Nacional de INTERPOL-Lima, en los cuales informa sobre las gestiones de renovación de ubicación y captura internacional de los imputados Manuel Augusto Blacker Miller y Víctor Manuel Malea Villanueva, en el marco del proceso seguido contra los precitados imputados, por el delito de rebelión, en agravio del Estado.
§ 1. De los oficios remitidos por INTERPOL-Lima
Primero. La Oficina Central Nacional de INTERPOL-Lima, mediante el Oficio N.° 15515-2017-DIRASINT-PNP-INTERPOL-DIVIAEPC, del 10 de abril de 2015, cursó el Mensaje N.° LA/34222-8/5.2/IGN/lb del 10 de enero de 2014, que remitió la Secretaría General de la INTERPOL, con sede en Lyon-Francia, quien basándose en el artículo 3, del Estatuto de dicha entidad internacional, denegó la solicitud de publicación de Notificación Roja (orden de captura internacional), formulada contra Manuel Augusto Blacker Miller, pues la organización internacional sostuvo que tiene prohibido intervenir en asuntos de carácter político, militar, religioso o racial.
Segundo. Asimismo, la Oficina Central Nacional de INTERPOL-Lima, a través del Oficio N.° 13498-2017-DIRASINT-PNP/OCN-INTERPOL-DIVIAIEPC, del 10 de abril de 2017, remitió el Mensaje N.° 448621 de la INTERPOL BRASILIA-Brasil, que comunicó el deceso en dicho país del imputado Víctor Manuel Malea Villanueva.
FUNDAMENTOS
2. Marco incriminatorio
Tercero. Conforme con la acusación fiscal, en el marco del alzamiento en armas promovido el 05 de abril de 1992 por el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori y altos funcionarios públicos, se le atribuye a los encausados Manuel Augusto Blacker Miller y Víctor Manuel Malea Villanueva, en su condición de ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa, respectivamente, haber firmado los Decretos Leyes que justificaron la instauración del régimen de facto tras el golpe de Estado y generó la perpetración del referido ex presidente en el poder durante una década; para lo cual, a través de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, ingresaron y tomaron las instalaciones del Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal de Garantías Constitucionales, Consejo Nacional de la Magistratura, Contraloría General de la República y de las Asambleas Regionales; y, asimismo, se aprehendió a autoridades públicas, políticos, dirigentes sindicales y ciudadanos; los cuales se ejecutaron sin ninguna orden judicial.
§ 3. Consideraciones de la Sala Penal Especial
Cuarto. Se aprecia que el sentido de los oficios remitidos por la Oficina Central Nacional de INTERPOL-Lima se dirigen a informar sobre la desestimación de la orden de ubicación y captura de Manuel Augusto Blacker Miller y el deceso de Víctor Manuel Malea Villanueva, ante los cuales esta Sala Penal Especial considera que, en cuanto la situación jurídica del primero de los imputados, se debe reiterar su ubicación y captura, porque se advierten fundamentos que sustentan su procedencia, para lo cual deberá definirse, en el presente caso, si los hechos que se le atribuyen poseen un carácter estrictamente político o, por el contrario, una connotación jurídico-penal. Respecto al fallecimiento de Víctor Manuel Malea Villanueva su situación jurídica se definirá a partir de la presente resolución, según la información contenida en el oficio descrito en el segundo fundamento.
[Continúa…]

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