Fundamento destacado: Décimo segundo. Por otro lado, con respecto al extremo impugnado de la sentencia que impuso seis años de pena privativa de la libertad al acusado Hinojosa Rivera como autor del delito de propagación de enfermedad peligrosa, así como el extremo que fijó en la suma de dos mil quinientos nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá pagar a favor de la víctima; este Supremo Tribunal considera que el delito no se consumó y, por el contrario, quedó como delito tentado, puesto que no se acreditó que el acusado haya contagiado a la víctima la enfermedad que padece, por lo que dicha conducta quedó en grado de tentativa al haber existido solo la latente posibilidad de ser contagiado por el VIH como consecuencia del acto sexual al que fue sometido. En consecuencia, la pena impuesta al acusado Hinojosa Rivera por el delito de propagación de enfermedad contagiosa debe ser disminuida prudencialmente, de conformidad con el artículo dieciséis del Código Penal.
Sumilla: Nulidad de sentencia recurrida. El Tribunal de Instancia no efectuó una debida apreciación del evento sub iúdice ni evaluó debidamente el material probatorio existente, a fin de establecer con cereza la responsabilidad del acusado por el delito de violación sexual de menor de edad, por lo que debe declararse la nulidad y disponerse la realización de un nuevo juicio oral.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
R. N. N.° 4029-2013, JUNÍN
Lima, veintiuno de octubre de dos mil catorce
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por el FISCAL SUPERIOR y la PARTE CIVIL, contra la sentencia de fojas trescientos veintinueve, del dieciséis de octubre de dos mil trece; en los extremos que: i) Absolvió al acusado Rodolfo Homero Hinojosa Rivera de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, que el Colegiado se desvinculó al delito de actos contra el pudor. ii) Impuso al acusado Rodolfo Homero Hinojosa Rivera seis años de pena privativa de la libertad, como autor del delito contra la Salud Pública-propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa, en perjuicio del menor cuya identidad se mantiene en reserva; así como fijó en la suma de dos mil quinientos nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá pagar a favor del perjudicado. De conformidad, en parte, con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal.
Interviene como ponente el señor Príncipe Trujillo.
[Continúa…]