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El 23 de octubre del 2008 se realizó el I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Huancavelica en el auditorio central de la Corte Superior de Justicia de la región. Se contó con la presencia de los jueces de todos los niveles del distrito judicial, quienes se dieron cita en tan significativo evento.
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Los temas que se trataron fueron los siguientes:
1. ¿Se da la posibilidad de la prescripción de la acción penal en el delito de omisión de asistencia familiar?
2. En el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales (Artículo 277 del Código Penal), ¿procede duplicar el plazo prescriptorio?
3. Si en el acuerdo fiscal de terminación anticipada se acuerda la aplicación de una pena efectiva, ¿es posible que el juez opte por una pena suspendida?
4. ¿Los particulares pueden ser cómplices del delito de peculado?
5. Lo prescrito en el artículo 300 inciso 5 del Código de Procedimientos Penales modificado por el Decreto Legislativo 959, ¿puede ser aplicado en los procesos por faltas para conceder el plazo de (10 días) para la fundamentación del recurso de apelación contra la sentencia?
6. Si la parte civil no formula su petición indemnizatoria, ¿el juzgador puede fijar un monto mayor al solicitado por el fiscal?
7. Si un conductor se niega a la práctica de la prueba de alcoholemia, ¿incurre en delito de desobediencia y resistencia a la autoridad?
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Como se sabe, un pleno jurisdiccional tiene el propósito de uniformizar criterios jurisprudenciales en temas controversiales que los jueces enfrentan en su labor de administrar justicia. A continuación, presentamos la transcripción de la segunda discusión.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA
I PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL
TEMA II
En el delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales (Artículo 277 del Código Penal), ¿procede duplicar el plazo prescriptorio?
Primera posición:
Si procede duplicar el plazo prescriptorio en el delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales (Artículo 277 del Código Penal).
Fundamento:
Procede de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 In Fine del Código Penal, donde el plazo de prescripción se duplica.
Segundo posición:
No procede duplicar el plazo prescriptorio en el delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales (Artículo 277 del Código Penal).
Fundamento:
Porque en el delito en mención no se afecta patrimonio del Estado o de Organismos sostenidos por éste, y por lo mismo no se puede duplicar el plazo de prescripción, distinto hubiera sido si se tratase de otro delito, verbigracia, el de Peculado.
De la verificación del Quorum se llevó a cabo la Sesión Plenaria, dando lectura a las conclusiones arribadas por cada grupo:
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Grupo I:
Posición por UNANIMIDAD
No es posible duplicar el plazo prescriptorio en los delitos de omisión rehusamiento demora de actos funcionales, por NO AFECTAR dicha conducta el patrimonio del estado u organismos sostenidos por este , por cuanto el artículo 80 de forma clara y sin lugar a dudas establece que solo es posible duplicar el plazo prescriptorio cuando los delitos sean cometidos por funcionarios y servidos públicos contra el patrimonio del estado. En esta clase de delitos los que se afectan son las obligaciones funcionales de los servidores públicos y el correcto funcionamiento de j la Administración Pública.
Grupo II:
respaldan por unanimidad la primera posición, bajo los siguientes fundamentos:
Teniendo en consideración que el bien jurídico tutelado en esta clase de delitos, es la correcta marcha de la administración Pública, en los supuestos contenidos en el artículo 377 del Código Penal, se atenta gravemente a los organismos sostenidos por el agente activo; este artículo precisa su consumación a titulo de dolo, “conciencia y voluntad de hacer daño», es decir presupone el conocimiento del deber especial que incumple. La norma enfatiza el termino de ilegalmente que en el fondo constituye a una inobservancia de lo ordenado en la ley, en el cumplimiento de su acto o de sus funciones establecidos en su cargo, es decir se pone de relieve y de manifiesto el dolo sabiendo que con su actuar (Omitir, rehusar o retardar), infringe la ley que norma sus atribuciones y funciones, la misma que tiene protección incluso principios constitucionales. En este caso se rebasa la simple inobservancia o incumplimiento de funciones de carácter administrativo.
Para estos efectos es necesario tener en cuenta que Cargo, implica el puesto, oficio, empleo, que le confía l£t Administración Publica, y que esta contenido en el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) y Manual de Organizaciones y Fundones (MOF), es decir contiene obligaciones y atribuciones legalmente establecidos y que son inherentes a su cargo de Funcionario Público.
Grupo III
Se arribó a la siguiente conclusión por UNANIMIDAD apoyan a la primera posición, por los siguientes fundamentos:
Los funcionarios públicos cuando cometen delitos aprovechando su condición investida de poder no solo generan un daño directo al Estado y a la Organización Política, sino que infringen y hacen claudicar los deberes y obligaciones que deben cumplir celosamente: así como desestabilizan las expectativas sociales que sobre el funcionario recae; y el correcto desempeño de quienes ostentan el Poder que con su conducta contradicen la búsqueda del bien común máxime que el último párrafo del artículo 80 del CP prevé en forma expresa (… en caso de delitos cometidos por funcionario y servidores públicos contra el patrimonio del estado o de Organismos sostenidos por este, el plazo de prescripción se duplica) sin importar que el delito era cometido por funcionarios públicos y cuenten con vínculo con el Estado.
Habiéndose producido votación Unánime respecto a la primera posición teniéndose 18 votos por la primera posición y ninguna por la segunda posición, consecuentemente POR UNANIMIDAD se procede al ACUERDO PLENARIA: El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la postura que enuncia lo siguiente:
Si procede duplicar el plazo prescriptorio en el delito de Omisión, HY Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales (Artículo 277 del Código Penal).

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