.
El 23 de octubre del 2008 se realizó el I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Huancavelica en el auditorio central de la Corte Superior de Justicia de la región. Se contó con la presencia de los jueces de todos los niveles del distrito judicial, quienes se dieron cita en tan significativo evento.
Lea también: Estas son las conclusiones del Primer Pleno Jurisdiccional de la Sala Penal Nacional
Los temas que se trataron fueron los siguientes:
1. ¿Se da la posibilidad de la prescripción de la acción penal en el delito de omisión de asistencia familiar?
2. En el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales (Artículo 277 del Código Penal), ¿procede duplicar el plazo prescriptorio?
3. Si en el acuerdo fiscal de terminación anticipada se acuerda la aplicación de una pena efectiva, ¿es posible que el juez opte por una pena suspendida?
4. ¿Los particulares pueden ser cómplices del delito de peculado?
5. Lo prescrito en el artículo 300 inciso 5 del Código de Procedimientos Penales modificado por el Decreto Legislativo 959, ¿puede ser aplicado en los procesos por faltas para conceder el plazo de (10 días) para la fundamentación del recurso de apelación contra la sentencia?
6. Si la parte civil no formula su petición indemnizatoria, ¿el juzgador puede fijar un monto mayor al solicitado por el fiscal?
7. Si un conductor se niega a la práctica de la prueba de alcoholemia, ¿incurre en delito de desobediencia y resistencia a la autoridad?
Lea también: Conclusiones del Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal (Moquegua)
Como se sabe, un pleno jurisdiccional tiene el propósito de uniformizar criterios jurisprudenciales en temas controversiales que los jueces enfrentan en su labor de administrar justicia. A continuación, presentamos la transcripción de la segunda discusión.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA
I PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL
TEMA II
En el delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales (Artículo 277 del Código Penal), ¿procede duplicar el plazo prescriptorio?
Primera posición:
Si procede duplicar el plazo prescriptorio en el delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales (Artículo 277 del Código Penal).
Fundamento:
Procede de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 In Fine del Código Penal, donde el plazo de prescripción se duplica.
Segundo posición:
No procede duplicar el plazo prescriptorio en el delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales (Artículo 277 del Código Penal).
Fundamento:
Porque en el delito en mención no se afecta patrimonio del Estado o de Organismos sostenidos por éste, y por lo mismo no se puede duplicar el plazo de prescripción, distinto hubiera sido si se tratase de otro delito, verbigracia, el de Peculado.
De la verificación del Quorum se llevó a cabo la Sesión Plenaria, dando lectura a las conclusiones arribadas por cada grupo:
Lea también: Código Penal peruano [actualizado]
Grupo I:
Posición por UNANIMIDAD
No es posible duplicar el plazo prescriptorio en los delitos de omisión rehusamiento demora de actos funcionales, por NO AFECTAR dicha conducta el patrimonio del estado u organismos sostenidos por este , por cuanto el artículo 80 de forma clara y sin lugar a dudas establece que solo es posible duplicar el plazo prescriptorio cuando los delitos sean cometidos por funcionarios y servidos públicos contra el patrimonio del estado. En esta clase de delitos los que se afectan son las obligaciones funcionales de los servidores públicos y el correcto funcionamiento de j la Administración Pública.
Grupo II:
respaldan por unanimidad la primera posición, bajo los siguientes fundamentos:
Teniendo en consideración que el bien jurídico tutelado en esta clase de delitos, es la correcta marcha de la administración Pública, en los supuestos contenidos en el artículo 377 del Código Penal, se atenta gravemente a los organismos sostenidos por el agente activo; este artículo precisa su consumación a titulo de dolo, “conciencia y voluntad de hacer daño», es decir presupone el conocimiento del deber especial que incumple. La norma enfatiza el termino de ilegalmente que en el fondo constituye a una inobservancia de lo ordenado en la ley, en el cumplimiento de su acto o de sus funciones establecidos en su cargo, es decir se pone de relieve y de manifiesto el dolo sabiendo que con su actuar (Omitir, rehusar o retardar), infringe la ley que norma sus atribuciones y funciones, la misma que tiene protección incluso principios constitucionales. En este caso se rebasa la simple inobservancia o incumplimiento de funciones de carácter administrativo.
Para estos efectos es necesario tener en cuenta que Cargo, implica el puesto, oficio, empleo, que le confía l£t Administración Publica, y que esta contenido en el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) y Manual de Organizaciones y Fundones (MOF), es decir contiene obligaciones y atribuciones legalmente establecidos y que son inherentes a su cargo de Funcionario Público.
Grupo III
Se arribó a la siguiente conclusión por UNANIMIDAD apoyan a la primera posición, por los siguientes fundamentos:
Los funcionarios públicos cuando cometen delitos aprovechando su condición investida de poder no solo generan un daño directo al Estado y a la Organización Política, sino que infringen y hacen claudicar los deberes y obligaciones que deben cumplir celosamente: así como desestabilizan las expectativas sociales que sobre el funcionario recae; y el correcto desempeño de quienes ostentan el Poder que con su conducta contradicen la búsqueda del bien común máxime que el último párrafo del artículo 80 del CP prevé en forma expresa (… en caso de delitos cometidos por funcionario y servidores públicos contra el patrimonio del estado o de Organismos sostenidos por este, el plazo de prescripción se duplica) sin importar que el delito era cometido por funcionarios públicos y cuenten con vínculo con el Estado.
Habiéndose producido votación Unánime respecto a la primera posición teniéndose 18 votos por la primera posición y ninguna por la segunda posición, consecuentemente POR UNANIMIDAD se procede al ACUERDO PLENARIA: El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la postura que enuncia lo siguiente:
Si procede duplicar el plazo prescriptorio en el delito de Omisión, HY Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales (Artículo 277 del Código Penal).
![Posesión de cuatro municiones configura el delito de tenencia ilegal de armas, pues al tratarse de un delito de peligro abstracto, no requiere de una lesión efectiva del bien jurídico [Casación 1325-2025, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)



![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Posesión de cuatro municiones configura el delito de tenencia ilegal de armas, pues al tratarse de un delito de peligro abstracto, no requiere de una lesión efectiva del bien jurídico [Casación 1325-2025, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)



