¿El delito de omisión a la asistencia familiar es instantáneo o permanente? [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Junín, 2015]

Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por 31 votos la segunda ponencia que enuncia lo siguiente:

El delito de OAF es un delito de carácter instantáneo.


Pleno Jurisdiccional Distrital Penal
Corte Superior de Justicia de Junín

Acta de Sesión Plenaria

[…]

Tema N° 01:

Carácter consumativo del delito de omisión a la asistencia familiar – Si la permanencia implica un estado de flagrancia

Ponencias:

Primera ponencia:

El delito de omisión a la asistencia familiar [OAF] es de mera actividad, de carácter permanente e implica flagrancia mientras no se cancele.

Es permanente pues voluntariamente se decide no acatar una resolución judicial, esto es, el agente mantiene la situación de riesgo, debiendo computarse la prescripción al cesar la permanencia, porque se configura con la sola realización de la conducta, es permanente porque la persona mantiene la situación de riesgo y puede cesar en cualquier momento en que el obligado cumpla con su obligación alimentaria; asimismo, si se determina que el delito de OAF es permanente también se determina la flagrancia.

El delito de OAF se consuma en el momento que transcurra el plazo en que el obligado cumpla el requerimiento de pago.

Segunda Ponencia:

El delito de OAF es un delito instantáneo, de mera actividad y sin resultado.

En el Exp. N° 174-2009-TC se concluye que el delito de OAF es un delito abstracto e instantáneo, para determinarse si es un delito instantáneo se debe ver el tema de la consumación, y se da cuando no se requiere de un resultado material, en este caso, en los delitos de OAF no se requiere de resultado material, es decir basta la acción sin resultado, pues la sola conducta consuma el delito no siendo indispensable que el autor siga realizando la conducta o efectué otras; pero en el caso de los delitos permanentes la consumación desde que se cumple con los elementos del tipo penal pero puede prolongarse por un tiempo, ejm. delito de secuestro.

El delito de OAF se consuma luego de vencido el plazo de requerimiento; y se fundamenta en una norma de mandato.

Debate:

Luego de leídas las arribadas en los grupos de trabajo, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctor César Proaño Cueva concede el uso de la palabra a los jueces asistentes que deseen hacer uso de la palabra:

Doctor Eduardo Torres: El delito de OAF es un delito permanente pues permanece en el tiempo hasta el momento en que decide pagar, ya que durante ese tiempo mantiene en riesgo al menor; el delito permanente se consuma en el momento solo es la situación antijurídica que lo mantiene así.

Doctora Lilian Tambini: El delito de OAF se consuma desde que hay actividad y hay requerimiento de pago, pero cesa el peligro cuando existen terceras personas que le dan los alimentos, por ello es un delito de comisión instantánea.

Primera ponencia: 10
Segunda ponencia: 31
Abstenciones: Ninguna

CONCLUSIÓN PLENARIA:

El Pleno adoptó por 31 votos la segunda ponencia que enuncia lo siguiente:

El delito de OAF es un delito de carácter instantáneo.

[Continúa…]

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