Fundamentos destacados: SEXTO. Que. ahora bien, el tipo legal de nombramiento ilegal es un delito de resultado y de naturaleza instantánea, pues solo requiere para su consumación la oficialización del nombramiento con las formalidades del caso. Condición determinante para un nombramiento, según las disposiciones parlamentarias, era la propuesta de un Congresista a la Administración del Congreso, cuyo órgano competente. sobre esa base, emitió la resolución correspondiente. Ello ocurrió el tres de enero de dos mil siete, tal como ya se anotó y lo acepta el propio Procurador Público.
Siendo. pues. un delito instantáneo y de resultado [Conforme: ROJAS VARGAS. FIDEL: Delitos contra la Administración Pública, 4° Edición, Grijley, Lima, agosto 2007, página 332]. el Dies a Quo, como regla general y en principio, sería el tres de enero de dos mil siete. No es relevante, a estos efectos de la consumación, la fecha de terminación del nombramiento ilegal, pues no se trata de un delito permanente. El tipo legal destaca el hecho del nombramiento como verbo rector, que a su vez consolida el daño al bien jurídico tutelado por la ley.
SÉPTIMO. Que, de otro lado, la afectación al patrimonio del Estado está en función al tipo legal vulnerado. Se requiere que se tutele el patrimonio público para poder estimar que el funcionario público, por actos de su función, está sometido a un término de prescripción distinto al común: el doble del plazo respectivo (artículo 80° in fine del Código Penal). Así consta del Acuerdo Plenario número uno guión dos mil diez diagonal CJ guión ciento dieciséis, del dieciséis de noviembre de dos mil diez.
El tipo legal de nombramiento ilegal no es un delito que afecte el patrimonio del Estado. Este ilícito penal busca proteger la expectativa normativa referida a la legalidad de los nombramientos de los sujetos públicos, protegiendo, de forma específica, el correcto funcionamiento de la Administración en cuanto a las pautas para el nombramiento y aceptación de cargos públicos. El agente público, en este delito, no tiene una relación funcional con un ámbito de gestión o recaudo de caudales de la Administración. Sólo se castiga a quien, extralimitándose en sus funciones, abusa de su poder para incorporar ilegalmente personal a las reparticiones públicas.
En consecuencia, el bien jurídico tutelado en dicho delito es la preservación de la legalidad de los nombramientos de los funcionarios y servidores públicos, protegiendo la Administración Pública de irregularidad en el ingreso a la función pública [SALINAS Siccha, Ramiro: Delitos contra la Administración Pública. Grijley, Lima, 2009, página 211]. Cabe destacar que, como delito de resultado, se requiere además de la propia ilegalidad del nombramiento, que ésta se refiera a contradicciones patentes del ordenamiento jurídico en relación con la importancia funcionarial del cargo y en violación del principio de mérito y capacidad para el acceso a la función pública [Abanto VÁSQUEZ, Manuel: Los delitos contra la Administración Pública en el Código Penal peruano, Palestra, Lima, 2003, página 270].
Sumilla: Inadmisibilidad del recurso de nulidad. El recurso de nulidad en sede suprema no es admisible como medio de impugnación de un proceso sumario, conforme lo estipula el Decreto Legislativo 124. El sistema de recursos de impugnación se rige por el principio de legalidad, y al no existir una excepción estipulada en la normatividad vigente se debe declarar inadmisible el recurso interpuesto por el Procurador Público.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
R. N. N° 2304-2014
LIMA
Lima, diecisiete de marzo de dos mil quince.
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el PROCURADOR PÚBLICO ADJUNTO DEL PODER LEGISLATIVO contra la sentencia de vista emitida por la Sala Penal Especial de fojas seis mil seiscientos diecisiete, del veintidós de mayo de dos mil catorce, que revocando la sentencia de primera instancia de fojas cinco mil trescientos sesenta y nueve, del siete de octubre de dos mil nueve, que condenó a Risa Victoria Canchaya Sánchez por delito de nombramiento y aceptación indebida de cargo público en agravio del Estado (artículo 381° del Código Penal) a ciento veinte días multa e inhabilitación por tres años y al pago de treinta mil nuevos soles por concepto de reparación civil, declaró fundada la excepción de prescripción deducida por dicha encausada mediante escrito de fojas cinco mil setecientos sesenta y nueve, del ocho de marzo de dos mil diez, presentado en sede de apelación.
OIDO el informe oral.
+Interviene como ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
PRIMERO. Que. antes de analizar la viabilidad del recurso y, en su caso, los agravios de !a Procuraduría Pública, es menester precisar el itinerario de la presente causa:
A. Según los cargos objeto de acusación fiscal de fojas tres mil novecientos ochenta y seis, el delito se habría perpetrado el día tres de enero de dos mil siete, fecha en que la encausada Canchaya Sánchez, como Congresista de la República, remitió al Director de Recursos Humanos del Congreso de la República, el memorando número cero cincuenta guión dos mil siete guión EVCS diagonal CR, por el cual comunicó el ingreso como Asesora II de su despacho congresal de la señora Jacqueline Mary Simón Vicente, en reemplazo de otro funcionario, pese a que aquélla no contaba con los requisitos exigidos por las disposiciones normativas contenidas en tres Acuerdos de Mesa Directiva del Congreso: dos del año mil novecientos noventa y nueve y el último del año dos mil tres.
B. El veinticuatro de abril de dos mil siete el Procurador Público, ante noticias periodísticas, interpuso denuncia constitucional contra la referida encausada, con lo que se inició el procedimiento de acusación constitucional. Éste culminó con la expedición de la Resolución Legislativa número cero cero cuatro guión dos mil seis, publicada el ocho de junio de dos mil siete, que dio lugar a la formación de causa penal contra la referida encausada por los delitos de estafa, de falsedad genérica y de nombramiento y aceptación ilegal de cargo público.
[Continúa…]