¿Es delito firmar el trabajo de quien no tiene título profesional? (artículo 364 CP)

Sumario: 1. Consideraciones generales y el bien jurídico tutelado; 2. Descripción legal; 3. Tipicidad objetiva; 3.1. Sujeto activo; 3.2. Sujeto pasivo; 3.3. Conducta típica; 3.4. Tipo subjetivo; 3.5. Grados de desarrollo del delito.


1. Consideraciones generales y el bien jurídico tutelado

El artículo en comentario tiene su antecedente más cercano en el Decreto Ley N° 11363, del 19 de mayo de 1950, que reprimía el delito de ejercicio ilegal de la abogacía, debiendo advertir que la criminalización se limitaba a aquellas conductas en donde el abogado favorecía a otro el ejercicio de la profesión, lo importante que se observa de lege lata es que el campo de criminalización se ha ampliado, extendiéndose a otras profesiones.

Consideramos que el artículo 364° del Código Penal, al reprimir el delito de participación en ejercicio ilegal de la profesión, lo que en realidad hace es reprimir una suerte de “ampliación” en los grados de intervención de personas en un evento delictivo, el mismo que ya se encontraría regulado desde la Parte General, en el artículo 24° –inducción– y 25° –complicidad– del Código penal, en base a las reglas de participación delictiva.

En tal sentido, no era necesaria la incorporación del citado artículo 364°, pues estamos frente a una figura delictiva especial que criminaliza los actos ejecutivos de apoyo o ayuda al ejercicio ilegal de profesión, imputable al profesional. Se ha elevado así a nivel de autoría un caso de participación necesaria, otorgándole calidad delictiva autónoma. Técnicamente se trata de un comportamiento específico de favorecimiento del supuesto de usurpación de quien no tiene título.

Se tutela el normal ejercicio de la administración pública en sentido amplio. Se busca garantizar la potestad exclusiva del Estado de autorizar el ejercicio de las profesiones que requieren título oficial. En otras palabras, el objeto de la tutela penal es el proteger la administración pública frente a un específico comportamiento de los profesionales, que desvirtúa el sentido exclusivo de la habilitación otorgada para el ejercicio de las profesiones.

2. Descripción legal

El artículo 364 del Código Penal estipula:

El profesional que ampara con su firma el trabajo de quien no tiene título para ejercerlo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación de uno a tres años conforme al art. 36° incisos 1 y 2.

3. Tipicidad objetiva

3.1. Sujeto activo

Solo puede serlo el profesional que utiliza su firma para apoyar el ejercicio ilegal de la profesión.

Es necesario tener presente que la firma que otorga el profesional es para quien realiza la actividad careciendo de título. No encaja en esta figura la acción del profesional que firma el trabajo de quien si tiene título, pero se encuentra en la imposibilidad física de firmar o está inhabilitado temporalmente para ejercer la profesión.

3.2. Sujeto pasivo

Es el Estado, por ser el titular del bien jurídico puesto en peligro.

3.3. Conducta típica

En resumidas cuentas, para la tipicidad objetiva se tiene que cumplir los siguientes elementos. En primer lugar, la conducta típica requiere que el profesional “ampare” a través de su firma –y sello– algún documento o trabajo que imperiosamente necesite la firma de algún profesional, porque si no es así, se tornaría un delito imposible. La firma, es el mecanismo o medio de hacer viable el delito, comprende tanto el nombre y apellido del profesional, como su rúbrica, es decir sus signos gráficos distintivos, acompañados de la respectiva numeración de registro.

Ahora el verbo “amparar”, significa “avalar”, “consentir” algún acto o función; para efectos típicos el “amparar” tiene que cumplir algunos requisitos: en primer lugar, que necesariamente el profesional tiene que haber suscrito un documento, resultando indiferente si el profesional es retribuido económicamente por tal prestación, por ejemplo: el abogado que está cerca de una Corte Judicial “poniendo en venta” su firma a varias personas que necesitan ingresar escritos suscritos por abogado a la Mesa de Partes de los Juzgados. Ahora bien, si el profesional por ejemplo simplemente redacta el documento en su computadora, pero no firma dicho documento por cualquier razón, no se dará el tipo penal. En segundo lugar, el profesional debe poseer un título expedido por una Universidad o institución educativa y debe encontrarse habilitado para el ejercicio profesional.

En tercer lugar, que el profesional voluntariamente firme en un documento o escrito o trabajo de otra persona o personas, la suscripción no debe ser para el mismo profesional, porque de hecho tal conducta sería irrelevante; en cuarto lugar, la otra persona debe encontrarse sin título profesional o al menos no habilitado para hacerlo –puede estar por ejemplo con pena de inhabilitación civil–, puede tener estudios terminados, puede tener hasta Bachiller de estudios, igual así, si el profesional presta su firma en el documento o trabajo, igualmente constituirá el tipo penal en estudio; en quinto lugar, resulta totalmente indiferente, para efectos típicos, si el documento, escrito o trabajo, firmado voluntariamente por el profesional, resulta finalmente presentado ante la Autoridad o Institución pública o privada.

3.4. Tipo subjetivo

Es un delito doloso. El profesional sabe y quiere firmar apoyando el trabajo de quien carece del título para ejercerlo.

3.5. Grados de desarrollo del delito

El delito se consuma cuando la firma otorgada por el profesional ampara el trabajo del tercero, es decir, cuando lo favorece. La firma colocada en un escrito no utilizado no constituye consumación de delito.

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