Fundamento destacado: Segundo. Que el delito de concusión tutela el recto y regular funcionamiento de la Administración Pública, y protege, por ende, la corrección y probidad de los funcionarios públicos que ejercen funciones al interior de aquélla. Además, con independencia de los dos verbos rectores que importan dos modalidades de la conducta punible (obligar o inducir), el elemento central del tipo legal estriba en que una persona, como consecuencia de lo anterior, debe dar o prometer indebidamente -sin sustento legal- un bien o beneficio patrimonial a favor del agente público o para otro. El patrimonio involucrado, por consiguiente, no es de la Administración, sino de la persona contra quien recae la coacción o la inducción abusiva del agente público.
Sumilla: Configuración típica del delito de concusión. El delito de concusión tutela el recto y regular funcionamiento de la Administración Pública, así, el elemento central del tipo legal estriba en que una persona debe dar o prometer indebidamente un bien o beneficio patrimonial a favor del agente público o para otro. Por tanto, el patrimonio involucrado no es del Estado, siendo que este delito, por su propia configuración típica, no entraña una lesión al patrimonio público. En consecuencia, no procede la dúplica del plazo de prescripción.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RN Nº 3183-2015, ÁNCASH
Lima, ocho de agosto de dos mil dieciséis.
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el señor FISCAL SUPERIOR DE ÁNCASH contra el auto de fojas ciento veintisiete, de veinte de julio de dos mil quince, en el extremo que declaró extinguida por prescripción la acción incoada contra Waldo Enrique Ríos Salcedo y Rafael Suito Saco Vertiz por delito de concusión en agravo del Estado – Municipalidad Provincial de Huaraz.
Interviene como ponente el señor SAN MARTIN CASTRO.
FUNDAMENTOS
Primero. Que el señor Fiscal Superior en su recurso formalizado de fojas ciento cuarenta y seis, de veinticuatro de julio de dos mil quince, requiere se reforme el auto superior que declaró la prescripción de la acción penal. Aduce que no es correcta la interpretación del artículo 80 del Código Penal; que en el delito de concusión se debe estar en función a la afectación real que pudiera darse en un caso concreto al patrimonio público; que debe haber indicios de afectación al patrimonio institucional y en el presente caso no se valoró la lesión efectiva al patrimonio de la Municipalidad Provincial de Huaraz.
Segundo. Que el delito de concusión tutela el recto y regular funcionamiento de la Administración Pública, y protege, por ende, la corrección y probidad de los funcionarios públicos que ejercen funciones al interior de aquélla. Además, con independencia de los dos verbos rectores que importan dos modalidades de la conducta punible (obligar o inducir), el elemento central del tipo legal estriba en que una persona, como consecuencia de lo anterior, debe dar o prometer indebidamente -sin sustento legal- un bien o beneficio patrimonial a favor del agente público o para otro. El patrimonio involucrado, por consiguiente, no es de la Administración, sino de la persona contra quien recae la coacción o la inducción abusiva del agente público.
[Continúa…]


![Juez ejecuta sanción de amonestación a abogado Elio Riera por «quebrantamiento de la lex artis al formular recusación con manifiesta contravención al procedimiento» [Exp. 04633-2021-19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ELIO-RIERA-DOCUMENTO2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Usurpación: El bien jurídico protegido es la posesión física; por lo tanto, el sujeto pasivo es quien se encuentra en posesión directa del inmueble, sin que sea relevante el título [Casación 1592-2024, Lambayeque, f. j. 2.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglas para aplicar la concesión de los beneficios penitenciarios: i) la ley aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme o consentida; ii) las reformas posteriores se aplican solo si son favorables; y iii) se exige una evaluación global favorable del individuo —conducta, cumplimiento de normas, etc.— (precedente vinculante) [Exp. 04235-2023-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Errores meramente formales de la defensa técnica en el escrito impugnatorio (v. gr. ingreso del escrito en un cuaderno o numeración distintos) no justifican el rechazo del recurso, cuando hay elementos suficientes para identificar la voluntad impugnatoria [Exp. 03902-2023-PHC/TC, ff. jj. 15-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Nuevo criterio] TC: Ley penitenciaria aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme [Exp. 04235-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)


![Aprueban valor de la UIT para el año 2026 [Decreto Supremo 301-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)

![Aprueban valor de la UIT para el año 2026 [Decreto Supremo 301-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

![¿El incremento ‘incierto’ de las actividades de la empresa justifican la contratación modal? [Cas. Lab. 24648-2019, Lima Este]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/Banner-generico-laboral-Juris.pe-4-324x160.png)