Conclusión plenaria: POR UNANIMIDAD. El último párrafo del articulo 57° del Código Penal es expreso, como tal no procede la suspensión de la ejecución de la pena para delitos de agresiones en contra de la mujeres o integrantes del grupo familiar del artículo 122 B y por el delito de lesiones leves previsto en los literales c), d) y e) del numeral 3) del artículo 122° del Código Penal y debe aplicarse la pena efectiva cualquier hecho que configure tales delitos; no obstante el juez puede aplicar la conversión de la ejecución de la pena en prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres, conforme lo previsto en el artículo 52° del Código Penal que resulte adecuada a los fines de la pena y bajo el principio de proporcionalidad. También es posible que el juez pueda evaluar los presupuestos de aplicar una reserva de fallo condenatorio conforme lo previsto en el artículo 62° del Código Penal. Asimismo, haciendo una interpretación favorable conforme al principio de indubio pro reo si resulta aplicable el acuerdo reparatorio previsto en el artículo 2.6. del Código Procesal Penal para estos delitos, salvo que, por la naturaleza de los hechos, se afecte gravemente el interés público, lo que debe ser evaluado por el juez a partir de cada caso en concreto.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
Comisión de Plenos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este
ACTA DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL Y PROCESAL PENAL
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Tema N° 01
I. PRIMER TEMA
ENUNCIADOS COMPATIBLES CON LA PROHIBICIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 57° DEL CÓDIGO PENAL – MODIFICADO POR LA LEY N° 30710 DE FECHA 29/12/2017 APLICABLE A PERSONAS CONDENADAS POR EL DELITO DE AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL ARTÍCULO 122B Y POR EL DELITO DE LESIONES LEVES PREVISTO EN LOS LITERALES c), d) y e) DEL NUMERAL 3) DEL ARTÍCULO 122° DEL CÓDIGO PENAL
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
Conforme a la Ley N° 30710 la suspensión de la ejecución de la pena prevista en el artículo 57° del Código Penal es inaplicable para personas condenadas por el delito de agresiones en contras de las mujeres o integrantes del grupo familiar del artículo 122B del Código Penal. Según el articulado constituye delito toda forma de lesión corporal que requiera menos de 10 días de asistencia o descanso según precripción facultativa, o algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o conductual que no califique como daño psíquico en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B. El primer problema radica en su configuración pues la dación del artículo 122B se vienen judicializando gran cantidad de hechos calificados como violencia familiar, entre ellos: discusiones, insultos, amenazas, forcejeos, etc. […]
[Continúa…]