La congresista Cecilia Chacón de Bertori, ha presentado el proyecto de Ley 2969-2017-CR. Esta iniciativa legislativa pretende incorporar el artículo 151-A en el Código Penal, referido a los delitos contra la libertad; para legislar el acoso como delito cuya pena oscilaría entre dos y cinco años de prisión en su forma básica. Si la víctima fuera menor de edad la pena ascendería hasta ocho años. La pena sería no menor de diez años si hubiera relación de dependencia o subordinación con el agresor.
En la exposición de motivos, se considera el caso de Eyvi Ágreda, quien antes sufrir el ataque en el bus fue acosada por su agresor. Así también, se menciona el caso de una conocida periodista que era perseguida por un sujeto que incluso la filmaba a ella y a sus hijos, pero que fue liberado a falta de regulación sobre la materia.
LEY QUE TIPIFICA EL ACOSO Y DISPONE MEDIDAS PARA SU TRATAMIENTO
Artículo 1.- Incorporación del artículo 151°-A del Código Penal
Incorpórese el artículo 151°-A al Código Penal, conforme a la siguiente redacción:
“Artículo 151-A: Acoso
Será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años ni mayor de
cinco, el que reiteradamente, y a pesar del rechazo de la otra parte, interfiera en
la realización de actividades cotidianas de otra persona, mediante cualquiera de
las siguientes acciones:
1. Busque proximidad injustificada con la persona
2. Envíe mensajes o regalos inapropiados o no deseados mediante cualquier forma de comunicación,
3. Impida la libre realización de actividades laborales, sociales, familiares, personales, etc.
4. Siga o vigile.
La pena será no menor de tres años ni mayor de ocho años si:
1. La víctima es mujer; niña, niño o adolescente; persona adulta mayor; persona con discapacidad.
2. La víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas o, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público.
3. El agresor es familiar de la víctima.
La pena será no menor de seis años ni mayor de diez cuando:
1. Exista relación de dependencia o subordinación de cualquier clase entre la persona y el agresor y éste último se hubiera aprovechado de ello, incluyendo todo cargo de docencia o de administración en centro educativo de cualquier tipo.
2. El agresor sea pastor, sacerdote o cualquier otro líder religioso o espiritual, de la religión o grupo al cual pertenece la víctima.
3. El agresor es miembro de la Policía Nacional del Perú, Fuerzas Armadas, Policía Municipal o Serenazgo.
Artículo 2.- De las acciones de la Policía Nacional
El Ministerio del Interior, en un plazo máximo de 90 días, debe tomar las medidas necesarias para que todo su personal sea capacitado en el contenido de la presente norma y sus consecuencias, así como la manera en la que se debe tratar las denuncias de actos contenidos en la misma.
Artículo 3.- De las acciones del Ministerio Público
El Ministerio Público en un plazo máximo de 90 días, debe capacitar a los fiscales en el contenido de la presente norma y establecer un protocolo de actuación ante los casos de acoso que fueran de su jurisdicción.