Escribe: Jimena Rivera Vásquez
Asociada en Baxel Consultores
Hace algunas semanas el Concejo Municipal de Miraflores aprobó remitir al Congreso de la República una propuesta legislativa denominada Proyecto de ley que fortalece la lucha contra la inseguridad ciudadana y la reducción de delitos cometidos en motocicletas lineales. Esta propuesta establece, entre otras cosas, la prohibición de la circulación de motocicletas lineales con un acompañante. El alcalde de Miraflores ha señalado que el objetivo principal es luchar contra la inseguridad ciudadana.
No es la primera vez que se postula una iniciativa legislativa como esta en el Perú. En el 2013, el grupo parlamentario Solidaridad Nacional, al que pertenece el actual alcalde de Miraflores, presentó el proyecto de Ley de prevención de delitos en motocicletas que, finalmente, no fue discutida por las autoridades en el Pleno. Asimismo, en el 2016 se propuso la Ley que prohíbe conducir una motocicleta lineal llevando a uno o más pasajeros acompañantes y obliga a usar casco protector, que fue centro de varias críticas porque fue considerada discriminatoria e inconstitucional.
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La gran pregunta es si esta es una medida adecuada para reducir la delincuencia.
Las agrupaciones de motociclistas mostraron su rechazo a esta medida. Particularmente, la Asociación Automotriz del Perú (AAP) señaló que se trata de una medida inconstitucional y que carece de fundamentos técnicos[1]. Por el contrario, para el alcalde de Miraflores, es una medida justificada, ya que la cantidad de robos haciendo uso de estos vehículos es alta.
No cabe duda de que el nivel de inseguridad ciudadana en el Perú es alto y que es un problema que debe ser abordado en diversos niveles y herramientas de mitigación. Sin embargo, nos inclinamos a pensar que esta no sería la medida más conveniente y menos lesiva para ese propósito. Ello por dos motivos fundamentales.
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En primer lugar, porque es una medida que transgrede una serie de derechos constitucionales. Entre ellos, los más importantes son el derecho al libre tránsito, que debería ser limitado únicamente por mandatos judiciales, por razones de sanidad o por leyes de extranjería. El derecho a la libertad de trabajo a aquellas personas que usan este medio de transporte para realizar sus actividades laborales. Por ejemplo, las personas que se desempeñan brindado el servicio de reparto a domicilio o delivery. Y, por último, el derecho a la libertad de empresa, ya que generaría un perjuicio económico a las empresas dedicadas a la importación y venta de motocicleta.
Como consecuencia de ello, al ser una medida que vulnera derechos fundamentales debería ser analizada bajo el denominado test de proporcionalidad. Este examen consta de tres subexámenes: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto[2]. Si bien la medida en cuestión podría superar el principio de idoneidad, ya que puede reducir la ocurrencia de robos o hurtos al paso (tal como, de hecho, pasó en Colombia[3]), no superaría el examen de necesidad. Ello debido a que, existen medidas alternativas que son menos lesivas y que podrían alcanzar el mismo resultado. Por ejemplo, la AAP presentó como propuesta el aumento del tamaño y cambio de color y contraste de las placas de rodajes de estos vehículos, para identificar de manera más sencilla a las motocicletas.
En segundo lugar, porque es una medida que no ataca la actividad ilegal en sí, sino que limita una acción legal, simplemente porque esta es una de las tantas modalidades utilizadas para realizar la actividad ilegal señalada en un inicio. Transitar con una persona (aparte de uno mismo) en motocicleta, no es una actividad que deba ser calificada como negativa propiamente. Delinquir haciendo uso de una motocicleta sí lo es. Es fundamental que quede claro que estas actividades son distintas entre sí y que la comisión de una no implica la otra necesariamente. Por ello, consideramos que resulta exagerado limitar la libertad de las personas argumentando que es una especie de “sacrificio” que se debe hacer por la seguridad ciudadana.
Adoptar una medida como esta, muy probablemente implicaría que los infractores usen otro tipo vehículo para realizar las mismas actividades delincuenciales que cometían con las motocicletas.
Sin perjuicio de todo ello, en caso de que la iniciativa legislativa finalmente se implemente, es importante advertir que esta puede ser fácilmente discutida. Ciertamente, al carecer de sustento técnico y legal, es bastante débil y propensa a ser cuestionada ante el Tribunal Constitucional mediante una acción de inconstitucionalidad.
En síntesis, como se puede observar, aun cuando la iniciativa en cuestión persigue un propósito positivo para la vida en sociedad, lamentablemente no es la mejor medida para atacar el problema de la inseguridad ciudadana. Ello debido a que, transgrede derechos fundamentales (como el derecho al libre tránsito, al trabajo y a la libertad empresarial) habiendo otras medidas menos invasivas. Y porque no ataca la raíz del problema que, evidentemente, no reside en el simple uso de una motocicleta por dos personas, sino que va más allá.
Es importante que las propuestas legislativas no solo busquen la empatía de la población, sino que funcionen y lo hagan de la manera más adecuada. Es decir, sin que se sacrifiquen otros derechos (igual de importantes) de manera innecesaria.
[1] El presidente de la AAP, Edwin Derteano, señaló en una entrevista brindada a Canal N, entre otras cosas, que es una medida desproporcionada e inconstitucional. La entrevista completa puede ser revisada aquí.
[2] Sentencia del Tribunal Constitucional correspondiente al Expediente 579-2008-PA/TC.
[3] A inicios del 2018, en la ciudad de Bogotá en Colombia se implementó una norma que prohibía que dos personas de género masculino transiten en una moto lineal. En este contexto, el secretario distrital de seguridad y convivencia de la Alcaldía Mayor de Bogotá señaló que la norma funcionó de manera efectiva, ya que el número de hurtos se redujo en un 32.5%. La noticia completa puede ser revisada aquí.
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