Delegación de poder es inscribible si se determina que las facultades delegadas no exceden los límites conferidos por el poderdante [Resolución 1854-2023-Sunarp-TR]

Fundamento destacado: 11. En tal sentido, en el caso bajo análisis podemos observar que si bien las facultades para aclarar y/o ratificar cualquier documento o trámite registral y subsanar observaciones registrales de los trámites de declaratoria de fábrica e independización del terreno con un área de 587.87 m2. ubicado en la Av. San Carlos N° 2947, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, no se encuentran detallados literalmente en el último párrafo de la cláusula segunda de la escritura pública del 26/7/2018 que contiene el poder otorgado a Silvia Roxana Pérez Calderón (partida electrónica N° 11080787 del Registro de Mandatos y Poderes de Satipo), se puede determinar del tenor del mismo, que las facultades antes referidas se encuentran dentro del marco del poder conferido, cuando señala que la apoderada se encuentra facultada para realizar el “saneamiento del lote del terreno” y la “división, partición y venta de partes del lote”, los cuales engloban a la declaratoria de fábrica – catalogada como un acto de administración -, la independización que constituye un acto de disposición al igual que la división, partición y venta, así como la suscripción de documentos aclaratorios o ratificatorio de los 4 TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Acto Jurídico. Idemsa. Segunda edición. Lima 2001, p. 424. 10 RESOLUCIÓN N°. – 1854 -2023-SUNARP-TR mismos para lograr su inscripción en los Registros Públicos. En ese sentido, las expresiones usadas en el poder conferido son claras y revelan sin lugar a dudas la real voluntad de los poderdantes.

En consecuencia, verificándose que Silvia Roxana Pérez Calderón no ha excedido los límites de las facultades que le fueron conferidas corresponde revocar la observación formulada por el registrador (e).

Estando a lo acordado por unanimidad;

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SUMILLA: DELEGACIÓN DE PODER
Procede inscribir la delegación de poder, siempre que se pueda determinar que las facultades otorgadas por la apoderada no excedan los límites de las conferidas por su poderdante.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. – 1854 -2023-SUNARP-TR

Lima, 27 de abril del 2023

APELANTE : AMADOR ALEJANDRO TITO VILLENA,
Notario de Lima.
TÍTULO : N° 2865181 del 18/12/2018 (SID – SUNARP).
RECURSO : Escrito del 18/1/2019[1]
REGISTRO : Mandatos y Poderes de Satipo.
ACTO : Delegación de poder.

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I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita, a través del Sistema de Intermediación Digital – SID SUNARP, la inscripción de la delegación de poder que otorga Silvia Roxana Pérez Calderón a favor de Margot Maribel Calderón Velásquez, respecto del poder inscrito en la partida electrónica N° 11080787 del Registro de Mandatos y Poderes de Satipo.

Para tal efecto, se presenta la siguiente documentación:

– Parte notarial de la escritura pública del 5/12/2018 otorgada ante notario de Lima Amador Alejandro Tito Villena.
– Parte notarial de la escritura pública de aclaración del 15/12/2018 otorgada ante notario de Lima Amador Alejandro Tito Villena.

Mediante reingreso del 3/1/2019, se adjunta escrito de subsanación suscrito por el notario de Lima Amador Alejandro Tito Villena.

[Continúa…]

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