Empresas ya no podrán presentar certificados médicos a Essalud después de los 30 días [Resolución 485-GG-Essalud-2022]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 24 de marzo de 2022

Mediante la Resolución 485-GG-Essalud-2022, dejan sin efecto la autorización de presentar certificados médicos emitidos fuera del plazo de 30 días.


Dejan sin efecto numeral 1 de la Res. N° 1063-GG-ESSALUD-2020 que autorizó de manera excepcional, la presentación de certificados médicos particulares emitidos fuera del plazo de 30 días, mientras dure la emergencia sanitaria a causa del COVID-19

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 485-GG-ESSALUD-2022

Lima, 18 de marzo de 2022

VISTOS:

El Memorando N° 659-GCSPE-ESSALUD-2022 e Informe N° 08-GAAA-GCSPE-ESSALUD-2022, de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; el Memorando N° 876-GCAJ-ESSALUD-2022 y el Informe N° 156-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2022, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, el cual fue prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA, y N° 003-2022-SA;

Que, con Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social;

Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 26790, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, señala que las prestaciones económicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio. ESSALUD establece la normatividad complementaria que contemple las diferentes circunstancias en el otorgamiento de las prestaciones económicas;

Que, el numeral 3.6 del artículo 3 del Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-TR, establece que el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) es el documento oficial por el cual se hace constar el tipo de contingencia y la duración del periodo de incapacidad temporal para el trabajo. Se otorga al asegurado titular acreditado con derecho al mismo, determinado por el tipo de seguro y característica de cobertura que genera subsidio por incapacidad temporal para el trabajo o maternidad;

Que, el numeral 3.24 del artículo 3 del citado Reglamento señala que la Validación de Certificado Médico es el acto realizado por el Médico de Control, a fin de otorgar el CITT, previa evaluación de las evidencias médicas y documentarias que sustenten dicho certificado y considerando los Criterios Técnicos contenidos en la Guía de Calificación de la Incapacidad;

Que, con la Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, se dispuso que cada entidad del Poder Ejecutivo se encuentra facultada para aprobar lineamientos específicos para regular su funcionamiento, entrega de bienes, prestación de servicios y trámites, y acciones para la atención a la ciudadanía durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19;

Que, el numeral 6.2.4.1.1 del inciso 6.2.4 “Validación de Certificados Médicos” del numeral 6.2 del punto VI de la Directiva N° 015-GG-ESSALUD-2014, “Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certificaciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 1311-GG-ESSALUD-2014 y modificada por la Resolución de Gerencia General N° 1148-GG-ESSALUD-2019, establece que:

(…) La presentación del expediente por el usuario deberá ser realizado dentro de los treinta (30) días hábiles de emitido el Certificado Médico. Excepcionalmente podrá procederse a la validación de los certificados médicos que excedan los 30 primeros días hábiles, en los siguientes casos específicos:

a) Certificados médicos de asegurados que por la distancia no puedan realizar el trámite dentro del plazo establecido.

b) Certificados médicos de asegurados hospitalizados o postrados en cama.

c) Certificados médicos de maternidad.

d) Certificados médicos emitidos en el extranjero;

Que, el numeral 1.4. del “Manual de Procedimientos para la validación de los Certificados Médicos por el Certificado de Incapacidad Temporal para el trabajo (CITT) en el Centro de Validación de la Incapacidad Temporal (CEVIT) Central”, aprobado con Resolución de Gerencia General N° 562-GG-ESSALUD-2016, señala que:

Las solicitudes pueden ser observadas por haber prescrito o por no cumplir con presentar los documentos conforme a los requisitos establecidos. Si al momento de la evaluación se observa que el Certificado Médico presentado tiene más de treinta (30) días de emitido, el personal de ventanilla procederá a informar al solicitante la información del documento y aplicará el sello de EXTEMPORÁNEO devolviendo la solicitud junto con la documentación al usuario. (…);

Que, con la Resolución de Gerencia General N° 1063-GG-ESSALUD-2020, se dispuso autorizar de manera excepcional, la presentación de los certificados médicos particulares emitidos fuera del plazo de treinta (30) días establecido en el numeral 6.2.4.1.1 del inciso 6.2.4 “Validación de Certificados Médicos” del numeral 6.2 “Disposiciones Específicas” del punto VI “Disposiciones” de la Directiva N° 015-GG-ESSALUD-2014, mientras dure la emergencia sanitaria a causa del COVID-19 declarada por el Ministerio de Salud, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus correspondientes prórrogas, respecto a:

a) Certificados médicos emitidos treinta (30) días hábiles antes del inicio de la declaratoria de la emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19; y,

b) Certificados médicos emitidos durante la emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19;

Que, de acuerdo al artículo 139 del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015 y modificatorias, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas es el órgano de línea encargado de proponer las políticas, normas y estrategias de aseguramiento, así como gestionar los procesos relacionados al régimen contributivo de la Seguridad Social y otros seguros de riesgos humanos. Asimismo, controlar el otorgamiento de las prestaciones económicas;

Que, por otro lado, con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 137-PE-ESSALUD-2016, se conformó la unidad funcional denominada “Centro de Validación de Incapacidad Temporal – CEVIT Central” en la Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, responsable de atender los requerimientos de los asegurados, empresas o instituciones que necesiten la validación del Certificado Médico de manera individual o en grupo en el ámbito de Lima y la Provincia Constitucional del Callao;

Que, a través del Memorando de Vistos, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas propone que el plazo de los treinta (30) primeros días hábiles de otorgado el certificado médico particular para solicitar la validación del certificado médico en ESSALUD debe reanudarse en cumplimiento a las normas legales vigentes y en vista que a la fecha las entidades públicas del Estado vienen brindando sus servicios de atención a través de diferentes canales de atención;

Que, con Memorando e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica opina que, atendiendo a lo sustentado por la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, resulta viable el trámite del proyecto de Resolución de Gerencia General que deja sin efecto el numeral 1 de la Resolución de Gerencia General que autoriza la presentación de certificados médicos particulares emitidos fuera del plazo de treinta (30) días hábiles, mientras dure la emergencia sanitaria a causa de la COVID-19;

Que, conforme al literal b) del artículo 161 del Texto Actualizado y Concordado del ROF de ESSALUD, la Gerencia de Políticas y Normas de Atención Integral en Salud de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud tiene entre sus funciones, elaborar y evaluar las normas que correspondan a los registros y certificaciones médicas y otros a las que deberán ceñirse las IPRESS propias, de terceros y otras modalidades;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal b) del artículo 9 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, es competencia del Gerente General dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo;

Con los vistos de las Gerencias Centrales de Seguros y Prestaciones Económicas, de Prestaciones de Salud, y de Asesoría Jurídica; y;

Estando de acuerdo a lo propuesto y en uso de las atribuciones conferidas;

SE RESUELVE:

1. DEJAR SIN EFECTO el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia General N° 1063-GG-ESSALUD-2020, esto es:

AUTORIZAR, de manera excepcional, la presentación de los certificados médicos particulares emitidos fuera del plazo de treinta (30) días hábiles establecido en el numeral 6.2.4.1.1 del inciso 6.2.4 “Validación de Certificados Médicos” del numeral 6.2 “Disposiciones Específicas” del punto VI “Disposiciones” de la Directiva Nº 15-GG-ESSALUD-2014, “Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certificaciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD”, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 1311-GG-ESSALUD-2014 y modificatorias, mientras dure la emergencia sanitaria a causa del COVID-19 declarada por el Ministerio de Salud, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus correspondientes prórrogas, respecto a:

a) Certificados médicos emitidos treinta (30) días hábiles antes del inicio de la declaratoria de la emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19.

b) Certificados médicos emitidos durante la emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19.

2. DISPONER que los expedientes presentados antes de la vigencia de la presente Resolución, deben ser tramitados considerando la excepcionalidad establecida en la Resolución de Gerencia General N° 1063-GG-ESSALUD-2020.

3. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Compendio Normativo Institucional, en la Intranet, y en la página Web Institucional (www.essalud.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO IVÁN CÁRDENAS ROSAS
Gerente General (e)
ESSALUD

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