Sumilla. ACREDITACIÓN SUFICIENTE DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA. Se refrenda la naturaleza de pericia institucional que ostenta el Informe de Indicios Tributario, así como su valor probatorio en la dilucidación de delitos tributarias, dado su contenido especializado a ser evaluado por el órgano jurisdiccional.
Los resultados del cruce de información que realizó la administración tributaria en el marco del procedimiento de fiscalización que materializa es determinante.
La suma de instrumentales refrenda el conocimiento doloso de los recurrentes en la festinación de documentación, operaciones y transacciones dirigidas únicamente a aparentar obligaciones, en aras de obtener beneficios de la administración tributaria contrarios a derecho.
La condena penal impuesta reviste entidad y corresponde ser confirmada.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.º 88-2025, LIMA
Lima, diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por la representante del Ministerio Público, el Procurador Público de la SUNAT y los procesados XXXX, XXXX, XXXX, XXXX, XXXX Y XXXX contra la sentencia del siete de noviembre de dos mil veinticuatro, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Lima (foja 5969), en los extremos que:
i. Absolvió a XXXX, XXXX, XXXX, XXXX, XXXX, XXXX, XXXX, XXXX, XXXX, XXXX, XXXX, XXXX Y XXXX, como cómplices primarios del delito de defraudación tributaria con circunstancia agravante, en la modalidad de obtención indebida de saldo a favor de exportador, obtención indebida de devolución y obtención indebida de crédito fiscal, en perjuicio del Estado–SUNAT.
ii. Condenó a XXXX (autor), XXXX, XXXX y XXXX (cómplices primarios), por el delito de defraudación tributaria con circunstancia agravante, en la modalidad de obtención indebida de saldo a favor de exportador, obtención indebida de devolución y obtención indebida de crédito fiscal, en perjuicio del Estado–SUNAT.
iii. En consecuencia, impuso contra XXXX y XXXX, 5 años pena privativa de libertad efectiva, 456 días multa e inhabilitación por el plazo de 6 meses para el ejercicio del comercio en general incluyendo contrataciones con el Estado; contra XXXX, XXXX, 4 años de pena privativa de la libertad suspendida por el periodo de prueba de 3 años bajo cumplimiento de reglas de conducta, 365 días multa e inhabilitación por 6 meses para el ejercicio del comercio en general incluyendo contrataciones con el Estado; y, contra XXXX y XXXX, 3 años de pena privativa de libertad suspendida con periodo de prueba 2 años bajo cumplimiento de normas de conducta, 273 días multa e inhabilitación por 6 meses para el ejercicio del comercio incluyendo contrataciones con el Estado.
iv. Asimismo, respecto a la reparación civil a pagar a favor del Estado estableció los siguientes montos:
‒ La suma de S/ 2 150 000,00 que deberán abonar de forma solidaria los sentenciados XXXX y XXXX con las empresas XXXX.
‒ La suma de S/ 50 000,00 que deberán abonar de forma solidaria los sentenciados XXXX con la empresa XXXX, XXXX con la empresa XXXX., XXXX con la empresa XXXX S.A.C. y XXXX S.A.C., XXXX con la empresa XXXX, XXXX y XXXX con la empresa XXXX S.A.C.
‒ La suma de S/ 50 000,00 que deberán pagar cada una de las empresas XXXX S.A.C.;XXXX S.A.C.; XXXX S.A.C.; Consorcio de XXXXs S.A.C.; Consorcio XXXX S.A.C.; y, XXXX S.A.C. Todos los obligados deberán pagar de forma solidaria con los sentenciados XXXX, XXXX; y, con las empresas XXXX S.A.C. y XXXX De conformidad en parte con la opinión del Fiscal Supremo en lo penal
Intervino como ponente la jueza suprema VÁSQUEZ VARGAS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. MARCO LEGAL DE PRONUNCIAMIENTO
El recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (en adelante, C de PP) y constituye el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios de aquel ordenamiento procesal1 . Está sometido a motivos específicos y no tiene (salvo las excepciones de los artículos 330 y 331), efectos suspensivos de conformidad con el artículo 293 del mismo texto procesal. El ámbito de análisis de este tipo de recurso permite la revisión total o parcial de la causa sometida a conocimiento de la Corte Suprema, tal y como lo regula el contenido del artículo 298 del C de PP.
SEGUNDO. IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
2.1. HECHOS
De acuerdo con la acusación fiscal formulada mediante el Dictamen N.° 1103-2017, del 1 de diciembre de 2017 (foja 3718), subsanado por Dictamen N.° 253-19, del 7 de marzo de 2019 (foja 3976), y expuesto en audiencia oral (sesión de audiencia de juicio oral N.° 3, del 7 de diciembre de 2021, foja 4414), el hecho incriminado, en el extremo objeto del presente análisis, refiere, en síntesis:
2.1.1. El acusado Sandro Manuel Tirado Gallegos, en su condición de gerente general de la XXXX S.A.C2, con Registro Único de Contribuyente – RUC XXXX, habría incurrido en el delito de defraudación tributaria en las modalidades de: i. Obtención indebida de saldo a favor de exportador por los periodos de tributarios febrero, marzo, abril, junio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre-2011; ii. Obtención indebida de devolución por los periodos de marzo, octubre y diciembre-2011, y iii. Obtención indebida de crédito fiscal por los periodos de abril y junio-2011.
2.1.2. En la materialización de esta conducta se señala que el acusado XXXX suscribió el formulario 4949 (foja 454) con el cual solicitó de manera inadecuada ante la Administración Tributaria (SUNAT) y obtuvo una devolución tributaria indebida a favor de su empresa. Pretensión que sustentó en las facturas señaladas en los Anexos 1, 2 y 4 del Informe de Indicios de Delito Tributario N.° 52- 2014-SUNAT/6E4200 (foja 42), donde se consignaron operaciones no reales relacionadas con supuestas adquisiciones de bienes. Para dicho efecto se contó con la participación de presuntas empresas proveedoras, que por intermedio de sus representantes legales facilitaron las facturas que contenían las operaciones inexistentes y que son materia del presente caso.
2.1.3. Los supuestos proveedores de servicio fueron los siguientes:
i. XXXX, representante legal de la empresa XXXX con RUC XXXX.
ii. XXXX, socia mayoritaria de la empresa XXXX. con RUC XXXX
iii. XXXX, representante legal de la empresa XXXX S.A.C. con RUC XXXX.
iv. XXXX, representante de las empresas XXXX con RUC XXXXy Grupo Empresarial Allier S.A.C. con RUC XXXX.
v. XXXX, socia y representante de las empresas XXXX S.A.C. con RUC XXXXy Consorcio XXXX S.A.C. con RUC XXXX. Asimismo, socia y gerente de XXXX S.A.C, con RUC XXXX.
vi. XXXX, socia de la empres aXXXX. con RUC XXXXy Consorcio de XXXX con RUC XXXX.
vii. XXXX, en su condición de representante de la empresa NGB International Trading S.R.L con RUC XXXX.
viii. XXXX, representante y socia de la empresaXXXX con RUC XXXX.
ix. XXXX, representante de la empresaXXXX S.A.C. RUC XXXX y de XXXX. con RUC XXXX.
x. XXXX, representante de la XXXX con RUC XXXX.
xi. XXXX, representante legal de la XXXX. con RUC XXXX.
xii. XXXX, socio de la empresa XXXX con RUC XXXX.
xiii. XXXX, representante de la empresa XXXX S.A.C. con RUC XXXX.
xiv. XXXX, socio mayoritario de la empresaXXXX con RUC XXXX.
xv. XXXX, apoderado de la empresa XXXX. con RUC XXXX.
xvi. XXXX, representante legal de la empresa XXXX S.A.C. con RUC XXXX, quien además de facilitar las facturas con operaciones no reales se encargó de cobrar los cheques ante la solicitud de devolución de saldo a favor del exportador a favor de esta última empresa.
2.1.4. Por otro lado, se imputa al acusado XXXX, como gerente general y socio mayoritario de la empresa XXXX, se encargó de llevar la contabilidad de la empresa XXXX S.A.C. Esta responsabilidad le dio el acceso a los libros y registros contables de la citada empresa, donde contabilizó las facturas de compras por operaciones no reales, detalladas en los Anexos 1, 2 y 4 del Informe de Indicios de Delito Tributario N.° 52-2014-SUNAT/6E4200. Por lo cual se le constituyó como cómplice primario del delito de defraudación tributaria.
2.1.5. De acuerdo con los hechos descritos se causó un perjuicio fiscal del Estado por un monto de S/ 2 882 782,00 de tributo insoluto. Lo antes referido, se corrobora con el Informe de Indicios de Delito Tributario 52-2014-SUNAT/6E4200 (foja 42), donde se refiere al registro e ingreso en la contabilidad comprobantes de pago por compras de tejido plano y alcohol etílico que corresponden a operaciones no reales, declarándolas al fisco en el rubro compras, para poder beneficiarse con la obtención indebida de saldo a favor de exportador, obtención indebida de devolución y obtención indebida de crédito fiscal en perjuicio del, en el periodo de enero a diciembre del 2011.
[Continúa…]

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