El pasado 22 de abril se cumplieron dos años desde la creación, mediante Decreto Supremo N° 004-2021-JUS, del Mecanismo Intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos (en adelante, el Mecanismo), lo que significó un gran avance en materia de protección de personas defensoras de derechos humanos para el Perú y la región de América Latina y el Caribe (en adelante, ALC). Con el objetivo de asegurar “la protección, el reconocimiento y el acceso a la justicia de las personas defensoras de derechos humanos»[1], el Mecanismo comprende «los principios, medidas y procedimientos que buscan garantizar la prevención, protección y acceso a la justicia de las personas defensoras de derechos humanos frente a las situaciones de riesgo que se presenten como consecuencia de sus actividades»[2].
En esa línea, a las personas defensoras de derechos humanos se les puede otorgar medidas de protección cuando se encuentra en riesgo un derecho distinto a los de la vida o la integridad o no se identifica un peligro inminente de afectación; o medidas urgentes de protección, cuando existe un riesgo grave e inminente para su vida o integridad. Además, el Mecanismo considera la implementación de un registro sobre situaciones de riesgo de las personas defensoras de derechos humanos y un procedimiento de alerta temprana. Sin embargo, aún persisten algunos retos, tanto a nivel jurídico como en lo político y social, que no permiten su adecuada implementación y, sobre todo, no garantizan un entorno seguro para el desarrollo de sus actividades de defensa.
El Mecanismo responde a la necesidad de fortalecer el anterior “Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de derechos humanos”[3], aprobado mediante Resolución Ministerial N° 059-019-JUS y que disponía acciones, procedimientos y medidas de articulación orientadas a generar un ambiente adecuado para el desempeño de sus actividades de promoción, protección y defensa. El actual Mecanismo integra, además del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (en adelante, MINJUSDH) en su calidad de ente rector, a otros siete sectores, entre las que se encuentran el Ministerio del Interior, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y, desde abril del 2022, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA).
Ahora bien, entre los desafíos para lograr un adecuado funcionamiento del Mecanismo se puede mencionar la falta de Lineamientos de actuación para la implementación de las medidas de protección y medidas urgentes de protección[4], un pendiente aún no resuelto desde la conformación del Mecanismo en 2021 y cuya responsabilidad directa recae en el Ministerio del Interior. La importancia de los referidos lineamientos radica en que estos deben contener las estrategias de financiamiento para la adecuada implementación del Mecanismo, así como las pautas del plan de actividades para la oportuna ejecución de las medidas de protección solicitadas por las personas que consideran que están en riesgo por las actividades de defensa que realizan. Hasta que no se aprueben estos lineamientos, no se garantizará la adecuada implementación y seguimiento de las medidas de protección solicitadas por los defensores de derechos humanos.
Por otro lado, considerando que las principales fuentes de riesgo para los defensores de derechos humanos en nuestro país se relacionan con actividades ilegales tales como la minería ilegal, la tala ilegal y el narcotráfico[5], las cuales se desarrollan, por lo general, en la Amazonía, las personas defensoras de derechos humanos afectadas suelen pertenecer a pueblos indígenas u originarios y realizan acciones de defensa de derechos ambientales y territoriales. En ese sentido, la Defensoría del Pueblo ha señalado que “la falta de reconocimiento, titulación o georreferenciación de sus comunidades facilita la presencia de actividades ilegales o la ocupación no autorizada de sus tierras”[6].
Con la finalidad de lograr un entorno seguro para la protección de los defensores derechos ambientales y territoriales es necesario, entre otras cuestiones, avanzar en el cierre de brechas de titulación de sus territorios y otorgarles seguridad jurídica; prevenir y combatir las actividades ilegales y la corrupción asociada a las mismas; así como fortalecer los comités de vigilancia territorial como parte de una política integral que incluya un trabajo coordinado con los gobiernos regionales y las fiscalías especializadas en materia ambiental. Hay que recordar que aún persiste una estigmatización de las personas que defienden sus derechos al medio ambiente y al territorio, así como una constante criminalización de sus actividades de defensa.
Un síntoma de la poca voluntad política para el reconocimiento de la labor de los defensores de derechos ambientales en nuestro país es que, a la fecha, el Congreso de la República no ha aprobado la ratificación del Acuerdo de Escazú. Este acuerdo establece en su artículo 9 que cada parte “garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad”[7]. Asimismo, el Acuerdo recoge estándares mínimos para el ejercicio de los derechos de acceso a la información, a la justicia y a la participación en materia ambiental, lo que favorece las actividades de defensa del medio ambiente en la región de ALC.
Por último, no es menos importante que nuestra región se haya posicionado como la más peligrosa para las actividades de defensa de los derechos humanos y, particularmente, para la defensa de los derechos ambientales y territoriales[8]. En efecto, aun con el Mecanismo en marcha, los asesinatos a defensores no han cesado, sumando más de 20 personas asesinadas desde el 2020 hasta el 2022[9]. Por ello, si bien hay que reconocer el progreso del país en la materia y el liderazgo asumido por el MINJUSDH, es preciso remarcar los principales obstáculos para que las actividades de defensa de los derechos humanos se desarrollen en un entorno seguro con la garantía de su efectiva protección.
[1] Artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2021-JUS. Decreto Supremo que crea el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos. Disponible en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-crea-el-mecanismo-intersectorial-para-la-decreto-supremo-n-004-2021-jus-1946184-4/
[2] Artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2021-JUS. Decreto Supremo que crea el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos. Disponible en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-crea-el-mecanismo-intersectorial-para-la-decreto-supremo-n-004-2021-jus-1946184-4/
[3] MINJUSDH. MINJUSDH aprueba Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de derechos humanos. Disponible en: https://www.gob.pe/institucion/minjus/noticias/27931-minjusdh-aprueba-protocolo-para-garantizar-la-proteccion-de-personas-defensoras-de-derechos-humanos
[4] Obligación recogida en la segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004-2021-JUS, que establecía la aprobación de un “Protocolo de actuación para la implementación de las medidas de protección y de urgente protección”; posteriormente modificada por el Decreto Supremo N° 002-2022-JUS, que ordena la aprobación de “Lineamientos de actuación para la implementación de las medidas de protección y medidas urgentes de protección”.
[5] Instituto de Defensa Legal y Proética – Consejo Nacional para la Ética Pública. (2022). Mecanismo en emergencia. Balance del primer año de funcionamiento del “Mecanismo Intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos” en los pueblos indígenas de la Amazonía peruana. p. 24. Disponible en: https://www.proetica.org.pe/publicacion/mecanismo-en-emergencia-balance-del-primer-ano-de-funcionamiento-del-mecanismo-intersectorial-para-la-proteccion-de-las-personas-defensoras-de-derechos-humanos-en-los-pueblos-indi/
[6] Defensoría del Pueblo (2022). Mecanismos de protección para personas defensoras indígenas y ambientales de la Amazonía. Disponible en https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2022/03/Cartilla-Defensores.pdf
[7] Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe. Artículo 9. Disponible en https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/43595/S2200798_es.pdf
[8] Mongabay. (2022, 29 de septiembre). Década mortal: el 68 % de los asesinatos de defensores ambientales en los últimos 10 años se ha registrado en Latinoamérica. https://es.mongabay.com/2022/09/68-por-ciento-de-los-asesinatos-de-defensores-ambientales-en-los-ultimos-10-anos-se-ha-registrado-en-latinoamerica/
[9] Instituto de Defensa Legal y Proética – Consejo Nacional para la Ética Pública. (2022). Op. cit. p. 39. Disponible en: https://www.proetica.org.pe/publicacion/mecanismo-en-emergencia-balance-del-primer-ano-de-funcionamiento-del-mecanismo-intersectorial-para-la-proteccion-de-las-personas-defensoras-de-derechos-humanos-en-los-pueblos-indi/



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