Estas son las razones por las que piden liberación inmediata de Toledo

El estudio jurídico Paolo Aldea & Abogados, defensa legal de Alejandro Toledo solicitó su liberación inmediata debido a que el plazo de la prisión preventiva ha culminado.


Exp. Judicial: 00016-2017-0-5001-JR-PE-01
Especialista: Campos López, Roxana.
Juez a cargo: Concepción Carhuancho, Richard.

Sumilla: SOLICITO EXCARCELACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE PLAZO DE PRISIÓN PREVENTIVA.

Al: SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL. –

De: FÉLIX PAOLO ALDEA QUINCHO, con registro C.A.L. Nro. 59329, y BRANDON SANTOS MORI RAMÍREZ con registro I.C.A.L. 9932, habilitados mediante escrito ingresado con fecha 28 de diciembre de 2023 al Poder Judicial y generando el documento Nro. 57324- 2023; abogados defensores del Ex Presidente de la República ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE, en el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos y otros, en presunto agravio del Estado; ante Usted respetuosamente me presento y digo:

I.- OBJETO

1. Que, en ejercicio de la garantía constitucional del Derecho de Defensa, reconocido en el artículo 11, numeral 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el artículo 8, numeral 2, parágrafo d), del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos; el artículo 8, numeral 2, parágrafo d), de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 139, numeral 14, de la Constitución Política del Perú de 1993; y el artículo IX numeral 1, del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal, y el artículo 273 del Nuevo Código Procesal Penal2, SOLICITAMOS a vuestro despacho SE CUMPLA CON DAR INMEDIATA LIBERTAD AL EX PRESIDENTE CONSTITUCIONAL ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE POR EXCESO DE CARCELERÍA; puesto que, se ha cumplido con el plazo de 18 meses de prisión preventiva impuesto por vuestro despacho judicial conforme a la Resolución Nro. 02, de fecha 09 de febrero de 2017.

II.- PROCEDENCIA DE LA INMEDIATA LIBERTAD DEL IMPUTADO POR EXCESO DE CARCELERÍA EN MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA

1. Conforme se establece en el artículo 273 del Nuevo Código Procesal Penal, respecto a la libertad del imputado por cumplimiento de plazo de prisión preventiva:

Art. 273.- Libertad del Imputado Al vencimiento del plazo, sin haberse dictado sentencia de primera instancia, el Juez de oficio a solicitud de las partes decretará la inmediata libertad del imputado, sin perjuicio de dictar concurrentemente las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales, incluso las restricciones a que se refieren los numerales 2) al 4) del artículo 288.

2. En ese sentido, la base legal establece que, la solicitud mediante la cual se puede requerir la libertad del imputado se puede realizar a pedido de parte o de oficio, realizándose en el presente caso una solicitud a pedido de parte que será detallada en los apartados siguientes.

3. En base a ello, la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante la Casación Nro. 50-2020/Tacna, de fecha 03 de mayo de 2021, ha señalado en su fundamento primero, que:

PRIMERO: […] ∞ El precepto ordinario que determinará el control casacional es el previsto en el artículo 268, literal c), del Código Procesal Penal, en concordancia con los artículos 268 y 270 del citado Código, sin perjuicio de tener presente las notas de excepcionalidad en la aplicación de la prisión preventiva –en su aplicación las normas han de ser interpretadas de modo estricto y el recurso a su utilización ha de hacerse de modo necesario, procurando recurrir a otros modos alternativos menos onerosos, cuando ello sea posible [PÉREZ-CRUZ MARTÍN, AGUSTÍN: Derecho Procesal Penal, Editorial Civitas, Pamplona, 2009, p. 357]–, de presunción de inocencia como regla de tratamiento y de vigencia de los principios de intervención indiciaria y proporcionalidad, expresadas en una motivación suficiente y razonable. Al respecto, la Sentencia Suárez Rosero de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de doce de noviembre de mil novecientos setenta y siete (párrafo 77), estipuló que no se debe restringir la libertad del imputado más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia, pues la prisión preventiva es una medida no punitiva y no debe ser la regla general. (énfasis agregado)

4. Acorde a lo estipulado por nuestro Ordenamiento, es posible señalar que la prisión preventiva mantiene excepcionalidades en su aplicación, pudiéndose emplear medios menos onerosos para salvaguardar el desarrollo de la investigación; es decir, que si la medida limitativa de derecho —prisión preventiva— ya cumplió su función o tiempo, puede ser reemplazada siempre que se asegure la presencia del imputado en el proceso.

[Continúa…]

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Defensa legal de Alejandro Toledo solicitó su liberación inmediata

NOTA DE PRENSA

Estimados medios de comunicación y público en general:

El Estudio Jurídico Paolo Aldea & Abogados cumple con informar un importante acontecimiento relacionado con el caso de nuestro patrocinado el expresidente de la república Alejandro Toledo Manrique.

Queremos comunicar que, dado que no se ha presentado ningún pedido de prolongación de la prisión preventiva contra nuestro cliente, y considerando que han transcurrido los 18 meses de la medida cautelar decretada por el Juez Richard Concepción Carhuancho, hemos solicitado el día de hoy la liberación inmediata del expresidente.

Es relevante recordar que el señor Alejandro Toledo Manrique estuvo bajo prisión en Estados Unidos desde el 16 de julio de 2019 hasta el 19 de marzo de 2020, cumpliendo un total de 8 meses y 3 días.

Posteriormente, fue recluido en el penal de Barbadillo en Perú desde el 23 de abril de 2023 hasta la fecha actual, lo que significa que el pasado lunes 19 de febrero de 2024 se habrían cumplido los 18 meses de prisión preventiva.

En este sentido, hemos presentado el pedido de excarcelación conforme a lo establecido por la ley, y exigimos al Juez de Investigación Preparatoria que ordene su liberación de manera inmediata.

Es imprescindible comprender que la prisión preventiva al ser una medida cautelar es una medida de carácter temporal, en ese sentido al haberse vencido el plazo de duración, el juez tiene la obligación de cumplir el mandato que establece el Código Procesal Penal en su artículo 273° señala que “al vencimiento del plazo, sin haberse dictado sentencia de primera instancia, el Juez de oficio o a solicitud de las partes decretará la inmediata libertad del imputado”

Sin más que agregar, quedamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración adicional.

Atte.
Estudio Jurídico Paolo Aldea & Abogados.

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