SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0358-2019/INDECOPI-AQP del 27 de junio de 2019, la cual declaró barreras burocráticas ilegales las siguientes prohibiciones impuestas a locales comerciales que desarrollen el giro de “Salón de Eventos” en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero, materializadas en el artículo 5.1 del Decreto de Alcaldía 005-2018-MDJLByR:
(i) Realizar espectáculos públicos no deportivos.
(ii) Vender bebidas alcohólicas.
(iii) Cobrar el ingreso o vender entradas para el evento a realizarse bajo ninguna modalidad.
La razón es que el Decreto de Alcaldía 005-2018-MDJLByR mediante el cual se impusieron las medidas denunciadas desarrolla normas reglamentarias y de aplicación sin contar con una ordenanza vigente que la habilite para ello, en contravención a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, el cual señala que los decretos de alcaldía deben establecer normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas.
Por último, el presente pronunciamiento no desconoce las facultades de fiscalización y sanción de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero con respecto a los locales comerciales que estarían desarrollando actividades que exceden las correspondientes al giro autorizado en su licencia de funcionamiento.
Declaran barreras burocráticas ilegales lo dispuesto en el Artículo 5.1 del Decreto de Alcaldía 005-2018-MDJLBYR de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero
Resolución Nº 0027-2023/SEL-Indecopi
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 27 de enero de 2023
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 5.1 del Decreto de Alcaldía 005-2018-MDJLBYR
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0358-2019/INDECOPI-AQP del 27 de junio de 2019
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Las prohibiciones impuestas a locales comerciales que desarrollen el giro de “Salón de Eventos” en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero, materializadas en el artículo 5.1 del Decreto de Alcaldía 005-2018-MDJLByR, consistentes en:
(i) Realizar espectáculos públicos no deportivos.
(ii) Vender bebidas alcohólicas.
(iii) Cobrar el ingreso o vender entradas para el evento a realizarse bajo ninguna modalidad.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El artículo 42 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de ordenanzas, de modo que los decretos de alcaldía solo pueden desarrollar normas que reglamenten las ordenanzas municipales emitidas por el consejo municipal.
Sin embargo, el Decreto de Alcaldía 005-2018-MDJLByR mediante el cual se impusieron las prohibiciones denunciadas desarrolla normas reglamentarias y de aplicación sin contar con una ordenanza vigente que la habilite para ello, en contravención a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades.
Cabe señalar que lo resuelto no desconoce las facultades de fiscalización y sanción de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero con respecto a los locales comerciales que podrían estar desarrollando actividades que excedan las correspondientes al giro autorizado en su licencia de funcionamiento.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente

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