Fundamentos destacados: 12. Lo narrado me lleva a la conclusión que la proscripción de un partido político [no] puede darse de modo excepcional y extraordinario, por las gravosas consecuencias jurídicas que ella trae consigo: la cancelación de la inscripción en el registro de organizaciones políticas más la prohibición de su reinscripción.
Estas consecuencias hacen que este instituto se convierta en una herramienta de última ratio en defensa de la democracia; un botón rojo que solo debe ser activado en casos extremos que pongan en grave riesgo el sistema democrático.
13. En efecto, si esta herramienta se usa de manera indiscriminada, la declaratoria de ilegalidad de un partido político es un arma de doble filo: bien puede servir para defender la democracia, o para herirla de muerte. Por ejemplo, puede evitar que llegue al poder un partido que promueve la violencia con fines políticos o que abiertamente sostenga un discurso de odio que llame a atentar contra determinadas minorías. Por el contrario, una mala utilización de este mecanismo implicaría que el Estado se erija como censor y excluya del juego político a una organización política incómoda afectando así a los militantes del partido como a los ciudadanos que se veían representados por este. Es decir, limitaría tanto los derechos a elegir (sufragio activo) como el de ser elegido (sufragio pasivo).
14. Mi punto es que un arma tan poderosa como esta puede hacer mucho bien o mucho daño a la democracia. La imperfección natural de los seres humanos torna imposible eliminar toda tentación de recurrir a este mecanismo para anular al contrario inventándose excusas, forzando conceptos o maximizando frases sacadas de contexto. Los partidos políticos, en su esencia, no solo son, sino que deben ser incómodos a cierto sector de la ciudadanía. En la política no se puede agradar a todos. Por ende, se hace necesario racionalizar dicha potestad estatal a fin de minimizar los riesgos de su instrumentalización.
EXP. N.° 01026-2025-PHC/TC
LIMA
GERARDO RAÚL WIDAUSKI
KLEIMBERG a favor de OLLANTA
HUMALA TASSO Y OTROS
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO GUTIÉRREZ TICSE
Sin perjuicio de suscribir la ponencia, considero relevante expresar los siguientes fundamentos:
§1. Sobre el petitorio
1. En la presente demanda, el recurrente solicita que se ordene a Antauro Igor Humala Tasso cesar las graves amenazas de muerte, referidas a ejecutar extrajudicialmente a Ollanta Humana Tasso, Alberto Fujimori Fujimori, Martín Alberto Vizcarra Cornejo, Alejandro Toledo Manrique, Pedro Pablo Kuczynski Goddard, Manuel Arturo Merino de Lama y Francisco Rafael Sagasti Hochhausler.
§2. El decurso del proceso
2. En primera instancia, el Séptimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima resolvió declarar improcedente la demanda, por cuanto consideró que no se había acreditado que el emplazado representara una amenaza cierta e inminente a la libertad individual e integridad de los favorecidos. En sus propios términos, la sentencia señaló que “los argumentos expuesto en la demanda se ciñen a meras especulaciones sin mayor sustento factico inminente” [sic].
3. En segunda instancia, la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la resolución apelada declarando improcedente la demanda. En suma, los jueces contemplaron que no existía amenaza cierta por cuanto las amenazas “se refieren a propuestas si el accionado ganara las elecciones”[11].
4. Por último, la presente sentencia en mayoría del Tribunal Constitucional declara improcedente la demanda bajo el mismo argumento, esto es, que no se aprecia una amenaza cierta e
[Continúa…]
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