El congresista Luis Gustavo Cordero Jon Tay, del grupo parlamentario Alianza por el Progreso, presentó un proyecto de ley que busca que las entidades públicas declaren de oficio la prescripción de las deudas tributarias y, además, se prohíba su ejecución coactiva cuando ya se encuentren prescritas.
La iniciativa plantea una reforma sustancial al sistema tributario peruano, pues actualmente es el contribuyente quien debe solicitar el reconocimiento de la prescripción, lo que genera una carga procesal y económica innecesaria.
De acuerdo con la propuesta, la Administración Tributaria —en sus niveles nacional, regional y local— estará obligada a emitir, en un plazo máximo de 60 días, resoluciones que reconozcan la prescripción de deudas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Código Tributario.
Dichas resoluciones deberán ser notificadas al contribuyente en un plazo de tres días hábiles, bajo responsabilidad del funcionario encargado.
El proyecto también establece que serán nulos de pleno derecho los embargos, resoluciones o cualquier medida coactiva sobre deudas ya prescritas. Además, se prevé que los funcionarios que incumplan esta disposición incurrirán en falta administrativa grave, incluso si declaran la prescripción de manera incorrecta por dolo o negligencia grave. Con ello, se busca garantizar la seguridad jurídica y el respeto al principio de legalidad.
En su exposición de motivos, el congresista Cordero Jon Tay sostiene que esta propuesta responde a la necesidad de evitar que los contribuyentes tengan que recurrir a procesos administrativos o judiciales para hacer valer una prescripción ya configurada.
Además, destaca que países como España ya contemplan la aplicación automática y de oficio de la prescripción tributaria, lo cual fortalece la legalidad y la confianza en el sistema fiscal.
De aprobarse, la norma entraría en vigencia 90 días después de su publicación, periodo en el cual las entidades deberán implementar sistemas de control interno y reportar semestralmente a la Contraloría General de la República sobre las prescripciones declaradas.
La propuesta, según el legislador, no solo fortalece los derechos de los contribuyentes, sino que también reduce la carga procesal en el Poder Judicial y permite al Estado focalizar sus esfuerzos de cobranza en deudas vigentes y realmente exigibles
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE DISPONE LA DECLARACIÓN DE OFICIO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA Y PROHÍBE SU EJECUCIÓN COACTIVA CUANDO SE ENCUENTRE PRESCRITA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer la obligación de las entidades de la administración pública nacional, regional y local de declarar de oficio la prescripción de las deudas tributarias conforme a los plazos establecidos en el artículo 43° del Código Tributario, y prohibir el inicio o la continuación de procedimientos de ejecución coactiva respecto de dichas deudas, una vez prescritas.
Artículo 2. Declaración de oficio de la prescripción
La prescripción de la acción para determinar, cobrar o ejecutar la deuda tributaria se declara de oficio por las entidades de la administración pública nacional, regional y local, cuando se haya configurado de acuerdo a los plazos establecidos en el artículo 43° del Código Tributario, previa verificación técnica del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 43° al 46° del Código Tributario, mediante resolución motivada que será incorporada al expediente administrativo correspondiente.
Artículo 3. Plazo para la declaración de prescripción y notificación al contribuyente
Las entidades de la administración pública nacional, regional y local deben emitir, en un plazo máximo de sesenta (60) días las resoluciones que declaren, de oficio, la prescripción de las deudas tributarias que se encuentren prescritas, conforme a los plazos establecidos en el artículo 43° del Código Tributario.
La resolución que declare la prescripción de oficio debe ser notificada al contribuyente dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles siguientes a su emisión, bajo responsabilidad del funcionario competente.
Artículo 4. Prohibición de ejecución coactiva sobre deudas tributarias prescritas
No puede iniciarse ni continuarse un procedimiento de ejecución coactiva respecto de una deuda tributaria cuando haya operado su prescripción. El ejecutor coactivo está obligado a verificar el plazo de prescripción antes de iniciar un procedimiento de ejecución coactiva o dictar o ejecutar medidas coactivas.
Artículo 5. Nulidad de actuaciones coactivas sobre deudas tributarias prescritas
Son nulas de pleno derecho las resoluciones de ejecución coactiva, embargos o cualquier otra medida ejecutiva dictada sobre deudas tributarias que hayan prescrito.
Artículo 6. Responsabilidad funcional
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley constituye falta administrativa grave del funcionario responsable, sin perjuicio de las acciones judiciales que pueda ejercer el contribuyente afectado por los daños y perjuicios ocasionados.
Asimismo, la declaración incorrecta de la prescripción de oficio de una deuda tributaria, ya sea por dolo, negligencia grave o inobservancia de lo establecido en los artículos 43° al 46° del Código Tributario, constituye igualmente falta administrativa grave.
Artículo 7. Vigencia
La presente ley entra en vigencia a los noventa (90) días calendario contados a partir de su publicación en el diario Oficial “El Peruano”. Durante dicho plazo, las entidades de la administración pública nacional, regional y local deberán desarrollar las capacidades técnicas para garantizar la correcta aplicación de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 8. Implementación de sistemas de control interno y reporte a la Contraloría General de la República
Las entidades de la administración pública nacional, regional y local deben implementar sistemas de control interno orientados a verificar la correcta aplicación de las declaraciones de prescripción de oficio de la deuda tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 43° al 46° del Código Tributario.
Dichos sistemas deben contemplar procedimientos de supervisión, registro y auditoría interna que aseguren la validez, oportunidad y legalidad de las resoluciones que declaren la prescripción de oficio.
Asimismo, las entidades de la administración pública nacional, regional y local deben remitir reportes semestrales a la Contraloría General de la República que contengan el detalle de las resoluciones de prescripciones de oficio que hayan emitido, a fin de garantizar la transparencia de la aplicación de la presente ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogatoria del artículo 47 del Código Tributario
Se deroga el artículo 47 del Código Tributario.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación
Se faculta a las entidades de la administración pública nacional, regional y local, para que dicten las disposiciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente ley.
[Continúa …]

![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)


![¿Trabajador puede recibir pensión por invalidez temporal de la AFP y subsidio por incapacidad temporal de EsSalud? [Casación 9478-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)
![Que el fiscal «oriente» a «su» testigo no debe interpretarse como parcialización, ya que lo mismo hacen los abogados con los testigos que ofrecen, además que constituye una técnica de litigación oral [Casación 943-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Hostigamiento laboral: ¿diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva? [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Poder Judicial: modifican TUPA para optimizar trámite de inscripción de título de abogado [RA 000058-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/Poder-Judicial-Palacio-de-justicia-LPDerecho-218x150.png)

![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)




















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)


![¿Trabajador puede recibir pensión por invalidez temporal de la AFP y subsidio por incapacidad temporal de EsSalud? [Casación 9478-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-100x70.jpg)

![Hostigamiento laboral: ¿diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva? [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-100x70.jpg)


