El congresista Luis Gustavo Cordero Jon Tay, del grupo parlamentario Alianza por el Progreso, presentó un proyecto de ley que busca que las entidades públicas declaren de oficio la prescripción de las deudas tributarias y, además, se prohíba su ejecución coactiva cuando ya se encuentren prescritas.
La iniciativa plantea una reforma sustancial al sistema tributario peruano, pues actualmente es el contribuyente quien debe solicitar el reconocimiento de la prescripción, lo que genera una carga procesal y económica innecesaria.
De acuerdo con la propuesta, la Administración Tributaria —en sus niveles nacional, regional y local— estará obligada a emitir, en un plazo máximo de 60 días, resoluciones que reconozcan la prescripción de deudas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Código Tributario.
Dichas resoluciones deberán ser notificadas al contribuyente en un plazo de tres días hábiles, bajo responsabilidad del funcionario encargado.
El proyecto también establece que serán nulos de pleno derecho los embargos, resoluciones o cualquier medida coactiva sobre deudas ya prescritas. Además, se prevé que los funcionarios que incumplan esta disposición incurrirán en falta administrativa grave, incluso si declaran la prescripción de manera incorrecta por dolo o negligencia grave. Con ello, se busca garantizar la seguridad jurídica y el respeto al principio de legalidad.
En su exposición de motivos, el congresista Cordero Jon Tay sostiene que esta propuesta responde a la necesidad de evitar que los contribuyentes tengan que recurrir a procesos administrativos o judiciales para hacer valer una prescripción ya configurada.
Además, destaca que países como España ya contemplan la aplicación automática y de oficio de la prescripción tributaria, lo cual fortalece la legalidad y la confianza en el sistema fiscal.
De aprobarse, la norma entraría en vigencia 90 días después de su publicación, periodo en el cual las entidades deberán implementar sistemas de control interno y reportar semestralmente a la Contraloría General de la República sobre las prescripciones declaradas.
La propuesta, según el legislador, no solo fortalece los derechos de los contribuyentes, sino que también reduce la carga procesal en el Poder Judicial y permite al Estado focalizar sus esfuerzos de cobranza en deudas vigentes y realmente exigibles
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE DISPONE LA DECLARACIÓN DE OFICIO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA Y PROHÍBE SU EJECUCIÓN COACTIVA CUANDO SE ENCUENTRE PRESCRITA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer la obligación de las entidades de la administración pública nacional, regional y local de declarar de oficio la prescripción de las deudas tributarias conforme a los plazos establecidos en el artículo 43° del Código Tributario, y prohibir el inicio o la continuación de procedimientos de ejecución coactiva respecto de dichas deudas, una vez prescritas.
Artículo 2. Declaración de oficio de la prescripción
La prescripción de la acción para determinar, cobrar o ejecutar la deuda tributaria se declara de oficio por las entidades de la administración pública nacional, regional y local, cuando se haya configurado de acuerdo a los plazos establecidos en el artículo 43° del Código Tributario, previa verificación técnica del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 43° al 46° del Código Tributario, mediante resolución motivada que será incorporada al expediente administrativo correspondiente.
Artículo 3. Plazo para la declaración de prescripción y notificación al contribuyente
Las entidades de la administración pública nacional, regional y local deben emitir, en un plazo máximo de sesenta (60) días las resoluciones que declaren, de oficio, la prescripción de las deudas tributarias que se encuentren prescritas, conforme a los plazos establecidos en el artículo 43° del Código Tributario.
La resolución que declare la prescripción de oficio debe ser notificada al contribuyente dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles siguientes a su emisión, bajo responsabilidad del funcionario competente.
Artículo 4. Prohibición de ejecución coactiva sobre deudas tributarias prescritas
No puede iniciarse ni continuarse un procedimiento de ejecución coactiva respecto de una deuda tributaria cuando haya operado su prescripción. El ejecutor coactivo está obligado a verificar el plazo de prescripción antes de iniciar un procedimiento de ejecución coactiva o dictar o ejecutar medidas coactivas.
Artículo 5. Nulidad de actuaciones coactivas sobre deudas tributarias prescritas
Son nulas de pleno derecho las resoluciones de ejecución coactiva, embargos o cualquier otra medida ejecutiva dictada sobre deudas tributarias que hayan prescrito.
Artículo 6. Responsabilidad funcional
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley constituye falta administrativa grave del funcionario responsable, sin perjuicio de las acciones judiciales que pueda ejercer el contribuyente afectado por los daños y perjuicios ocasionados.
Asimismo, la declaración incorrecta de la prescripción de oficio de una deuda tributaria, ya sea por dolo, negligencia grave o inobservancia de lo establecido en los artículos 43° al 46° del Código Tributario, constituye igualmente falta administrativa grave.
Artículo 7. Vigencia
La presente ley entra en vigencia a los noventa (90) días calendario contados a partir de su publicación en el diario Oficial “El Peruano”. Durante dicho plazo, las entidades de la administración pública nacional, regional y local deberán desarrollar las capacidades técnicas para garantizar la correcta aplicación de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 8. Implementación de sistemas de control interno y reporte a la Contraloría General de la República
Las entidades de la administración pública nacional, regional y local deben implementar sistemas de control interno orientados a verificar la correcta aplicación de las declaraciones de prescripción de oficio de la deuda tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 43° al 46° del Código Tributario.
Dichos sistemas deben contemplar procedimientos de supervisión, registro y auditoría interna que aseguren la validez, oportunidad y legalidad de las resoluciones que declaren la prescripción de oficio.
Asimismo, las entidades de la administración pública nacional, regional y local deben remitir reportes semestrales a la Contraloría General de la República que contengan el detalle de las resoluciones de prescripciones de oficio que hayan emitido, a fin de garantizar la transparencia de la aplicación de la presente ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogatoria del artículo 47 del Código Tributario
Se deroga el artículo 47 del Código Tributario.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación
Se faculta a las entidades de la administración pública nacional, regional y local, para que dicten las disposiciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente ley.
[Continúa …]
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