Bienvenidos, estimados colegas, a un nuevo programa que lanza LP Pasión por el derecho. Se trata de Apuntes Constitucionales, un formato ágil en el que se explica concepto básicos e importantes de derecho constitucional y procesal constitucional.
En esta oportunidad, el profesor Oscar Pazo Pineda, uno de los expositores de nuestro Diplomado en derecho constitucional y procesal constitucional que inicia el 7 de enero, reflexiona en torno a la posibilidad de interponer una demanda de inconstitucionalidad contra una ley de reforma constitucional.
Les recordamos que en enero de 2021 iniciamos los siguientes cursos y diplomados:
- Diplomado en Derecho constitucional y procesal constitucional (inicio: 7 de enero). Para ver información clic aquí.
- Diplomado en Derecho de familia (inicio: 9 de enero). Para ver información clic aquí.
- Diplomado Derecho penal general: teoría del delito (inicio: 11 de enero). Para ver información clic aquí.
- Diplomado Derecho inmobiliario, registral y notarial (inicio: 13 de enero). Para ver información clic aquí.
- Curso de redacción administrativa (inicio: 5 de enero). Para ver más información clic aquí.
- Curso de redacción jurídica en materia penal (inicio: 5 de enero). Para ver más información clic aquí.
Vea el vídeo completo del episodio 1
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![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Si bien el art. VII del CPConst. establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad fue confirmada por el TC, dicha disposición aplicada de forma sistemática con el art. VI del mismo cuerpo normativo, nos permite advertir que persiste la obligación que se estableció en el precedente vinculante recaído en el Exp. 00024-2010-PI/TC [RN 1684-2022, Nacional, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)





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