Publicado el 2 de octubre de 2020, en el diario oficial El Peruano.
DECRETO DE URGENCIA 118-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES PARA REFORZAR LA RESPUESTA SANITARIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA NACIONAL
POR LA COVID-19
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por la COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA y 027-2020-SA;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado o modificado por los Decretos Supremos Nros. 045-2020-PCM, 046-2020-PCM, 051-2020-PCM, 053-2020-PCM, 057-2020-PCM, 058-2020-PCM, 061-2020-PCM, 063-2020-PCM, 064-2020-PCM, 068-2020-PCM, 072-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 110-2020-PCM, 116-2020-PCM, 117-2020-PCM, 129-2020-PCM, 135-2020-PCM, 139-2020-PCM, 146-2020-PCM, 151-2020-PCM y 156-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por la COVID-19. Dicho plazo ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM y 156-2020-PCM, hasta el 31 de octubre de 2020;
Que, en el contexto señalado en los considerandos precedentes, en las primeras 33 semanas epidemiológicas del presente año se ha detectado casos autóctonos de dengue en 19 regiones del país; siendo 3 937 los casos con señales de alarma que requirieron atención, observación y/o internamiento en las unidades de vigilancia clínica (UVICLIN) o en las unidades de cuidados intensivos (UCI) de los hospitales o establecimientos de salud;
Que, debido a que el Dengue es una de las enfermedades re-emergentes de mayor importancia en el Perú y, continúa siendo un problema de salud pública ampliamente distribuido en el territorio nacional, el Ministerio de Salud emite la Resolución Ministerial Nº 797-2010/MINSA, de fecha 14 de octubre de 2010, que aprueba la Norma Técnica Sanitaria Nº 085-MINSA/DIGESA-V01, “Norma Técnica de Salud para la Implementación de la Vigilancia y Control del Aedes Aegypti, Vector del Dengue en el Territorio Nacional”, y, con Resolución Ministerial N° 982-2016/MINSA, aprueba la Norma Técnica Sanitaria
Nº 125-MINSA/2016/CDC-INS, “Norma Técnica de salud para la vigilancia epidemiológica y diagnóstico de laboratorio de dengue, chikungunya, zika y otras arbovirosis en el Perú”, a fin de contribuir con la prevención y control de transmisión de la enfermedad;
Que, frente al escenario de transmisión comunitaria actual, a la curva de incrementos de casos de dengue en el territorio nacional, en el marco del estado de emergencia por COVID-19, con medidas de aislamiento social obligatorias (cuarentena), es necesario implementar medidas adicionales para mejorar la capacidad resolutiva de atención a personas con dengue, para lo cual, se implementará el reforzamiento de la oferta de servicios de salud, el desarrollo e implementación de un sistema de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, además de la implementación de un cronograma de monitoreo periódico en las regiones, evitando la saturación de casos por dengue en los establecimientos de salud;
Que, por otro lado, mediante el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto de Urgencia
N° 032-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias destinadas a garantizar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el
COVID-19, se establece que el personal que contrate la Unidad Ejecutora “Hospital Emergencia Ate Vitarte”, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios, regulada en el Decreto Legislativo N° 1057, debe contar con la cobertura de un Seguro de Vida;
Que, asimismo, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el sector salud en el marco de la Emergencia Sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19), se amplía lo dispuesto en el numeral 3.4. de artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 032-2020, referido al seguro de vida, a favor de todo el personal de la salud que realiza labor asistencial, bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado y del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, por lo que resulta necesario financiar el seguro de vida del nuevo personal que se encuentra comprendido dentro de los alcances del Decreto de Urgencia N° 037-2020;
Que, a nivel nacional se cuenta con profesionales de la salud del Servicio Rural y Urbano Marginal en Salud-SERUMS que vienen laborando en gran parte en el primer nivel de atención; profesionales de la salud médicos residentes que se encuentran realizando actividades en todos los niveles de atención y gestión; así como personal de la salud que realiza labores asistenciales contratados como CAS COVID-19, para quienes se requiere de financiamiento para la contratación del seguro de vida, ello en el marco de lo dispuesto en el
numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-2020 que amplía lo dispuesto en el numeral 3.4. de artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 032-2020, autorizándose a tal efecto, al Ministerio de Salud, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que permita dicho objetivo;
Que, del mismo modo, dado que el riesgo de alta propagación del COVID-19 en el territorio nacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global y de la economía nacional, se hace necesario dictar medidas urgentes y excepcionales que permitan la reactivación económica, a través de la inversión pública, y otras actividades para la generación de empleo, dado el contexto atípico y de emergencia en el que se encuentra el país;
Que, en línea con la evidencia internacional, se estima que cada día feriado no laborable podría restar entre 0,1 punto porcentual (S/ 64 000 000,00) y 0,4 puntos porcentuales al crecimiento del PBI mensual (S/ 257 000 000,00); por lo que, resulta necesario, en el marco del proceso de reactivación económica, dejar sin efecto el feriado nacional del día jueves 08 de octubre del presente año, toda vez que un día laborable menos por feriado, donde la producción opera por debajo de su capacidad potencial, resta al crecimiento de la actividad económica;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan a los diversos Gobiernos Regionales incrementar y fortalecer su capacidad de respuesta, así como implementar otras medidas, que permitan garantizar la ejecución de acciones oportunas para el reforzamiento de la respuesta sanitaria de prevención y control del dengue, en el marco de la Emergencia Nacional por el COVID-19, y financiar el seguro de vida a favor del personal de la salud que realiza labor asistencial bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1153 y del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-2020.
Artículo 2. Autorización para financiar el reforzamiento de la oferta de servicios de salud para atención de personas con dengue
2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 18 836 525,00 (DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar el reforzamiento de la oferta de servicios de salud para la atención de personas con dengue, el desarrollo e implementación de un sistema de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA : En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 18 543 775,00
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 292 750,00
============
TOTAL EGRESOS 18 836 525,00
============
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0017 : Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 18 543 775,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no financieros 292 750,00
============
TOTAL EGRESOS 18 836 525,00
===========
2.2 El detalle de los pliegos y recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1, se encuentran en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para el reforzamiento de la respuesta sanitaria de prevención y control del dengue”, que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificaciones Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 3. Disposiciones en materia de contratación de personal para el reforzamiento de la oferta de servicios de salud para la atención de personas con Dengue en el Gobierno Regional del Departamento de Ucayali
3.1 Autorízase, excepcionalmente, al Gobierno Regional del Departamento de Ucayali la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que preste servicios para la atención de personas con dengue. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo N°1057, incorporado mediante la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales.
3.2. Las afectaciones de créditos presupuestarios vinculados a la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo deben realizarse con cargo a la actividad 5000093. “Evaluación, Diagnóstico y Tratamiento de Enfermedades Metaxénicas” del Programa Presupuestal 0017. “Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis”.
3.3. Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud del numeral 3.1 del presente artículo tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente como máximo el 31 de diciembre de 2020. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, es requisito obligatorio que el personal al que se hace referencia en el numeral 3.1, se encuentre registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 102-2020.
Artículo 4. Autorización al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para financiar el seguro de vida en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-2020
Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020 al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por el monto de S/ 13 890 901,00 (TRECE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS UNO Y 00/100 SOLES), con cargo a los saldos de los recursos transferidos mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 090-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales que coadyuven al cierre de brechas de recursos humanos en salud para afrontar la pandemia por la COVID-19, con la finalidad de financiar la contratación del seguro de vida a favor del personal de la salud que realiza labor asistencial bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado y del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.1 artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-2020.
Artículo 5. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos
5.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.
5.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
5.3 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales son transferidos los recursos señalados en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, lo que incluye el monitoreo financiero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar, hasta el 31 de diciembre de 2020, en su portal institucional (www.gob.pe/minsa) un informe sobre las citadas acciones.
Artículo 6. Dejar sin efecto el feriado nacional del día jueves 08 de octubre de 2020.
Déjase sin efecto el feriado nacional del día jueves 08 de octubre de 2020.
Artículo 7. Financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud y de los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 8. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 9. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud y la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
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