CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Sexta Sala Especializada en lo Penal de Reos Libres de Lima
EXP. N° 087-2015
Sentencia declara inconstitucional norma que autorizaba presentar en público al imputado
1. La norma declarada inconstitucional
El 23 de febrero de 2012, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Supremo N° 005-2012-JUS, a través del cual derogó el Decreto Supremo N° 01-95-JUS, el mismo que prohibía a la autoridad policial la presentación pública de los detenidos con motivo de la imputación de cualquier delito (solo se exceptuaba de esta prohibición a los imputados por el delito de traición a la patria que pertenecieran al grupo dirigencial de una organización terrorista, ya en calidad de líderes, cabecillas, jefes u otras figuras similares, y que se encontrasen debidamente identificados como tales por la policía).
Lea también: Revisa aquí el Cuadro de Valores de los aranceles judiciales para el año judicial 2017
Si bien esta disposición se enmarcaba en la lucha contra la criminalidad organizada, cabe advertir que sus efectos no se circunscribían a esta sino que, incluso más, al derogarse el Decreto Supremo N° 01-95-JUS, se abarcaba también a los demás tipos penales. De ahí que la Policía tuviera la potestad de presentar públicamente a los imputados de la comisión de cualquier delito, desde un hurto simple hasta el delito de terrorismo. Quedaba, pues, a discreción (y/o arbitrariedad) de la Policía decidir en qué casos procedía la exhibición del imputado.
Lea también: Aprueban nuevo Reglamento de aranceles judiciales
2. La sentencia
Así las cosas, la Red Inocente presentó una acción popular en contra del Decreto Supremo N° 005-2012-JUS, que trajo como resultado que la Sexta Sala Especializada en lo Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, conformada por los magistrados Súmar Calmet, León Sagástegui y Barreto Herrera, dicte sentencia, el 9 de agosto del presente, declarando inconstitucional la norma impugnada. Uno de los argumentos de la sentencia que cabe resaltar es el siguiente:
Lea también: Ya puedes descargar en PDF el Reglamento de costas en el proceso penal
Que, además, qué duda cabe, exhibir públicamente a una persona, detenida —no juzgada y mucho menos sentenciada—, con motivo de la comisión de cualquier delito, y con el evidente desconocimiento de las circunstancias en que se produjo —a pesar de que luego, con las garantías del debido proceso, pueda demostrarse su responsabilidad o inocencia—, genera en esta un estigma social imborrable, que se agrava en el caso de ser hallada inocente, por cuanto, aun cuando posteriormente se pueda exigir a los medias, la rectificación de la información, la sola exposición de la persona, ya sea engrilletada, conducida, sujeta o flanqueada por la autoridad policial, socava su dignidad, por la propia permisividad y perversidad del sistema, que en el presente caso ha sido ocasionada por la derogación de un Decreto Supremo —N° 01-95-JUS—, que por encima de todo, colocaba al derecho fundamental de presunción de inocencia.
3. José Luis Castillo Alva, uno de los que planteó la acción popular en contra de la norma
El 25 de agosto de 2016, el reconocido penalista José Luis Castillo Alva, en un post titulado «Un buen día para los derechos humanos y la presunción de inocencia» había anunciado a sus seguidores que el Decreto Supremo N° 005-2012-JUS, había sido declarado inconstitucional:
El día de hoy hemos tomado conocimiento de que la Sexta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, ha declarado fundada la demanda de acción popular (tres votos a uno) que presentamos como integrantes de la Red Inocente contra el Decreto Supremo N° 005-2012-JUS, emitido por el gobierno anterior y que autorizaba a presentar en público, y ante los medios de comunicación, a las personas que se les imputaba la comisión de un delito.
Mi profundo reconocimiento a los magistrados demócratas que expidieron este fallo (Jueces superiores: Súmar Calmet, León Sagástegui, Barreto Herrera) por tomar en serio el respeto de la presunción de inocencia fijada en nuestra Constitución y en los tratados de derechos humanos. ¡Con su valiente decisión han evitado que el Perú sea demandado y condenado internacionalmente por la violación de los derechos humanos!
[Continúa…]


![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-218x150.jpg)

![Empleadores deben contar con protocolos de seguridad y aplicarlos cuando se afecte la salud de sus trabajadores [Res. 0261-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/Inspectores-Sunafil-LP-218x150.jpg)
![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)





![En el marco de la normativa de contrataciones públicas, independientemente de si el contrato derivado de un procedimiento de selección de bienes y servicios contempla entregables parciales o prestaciones periódicas, el monto máximo de la aplicación de la penalidad es la sumatoria de las penalidades por mora y de las otras penalidades, que no puede exceder el diez por ciento (10%) del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente [Opinión D000028-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Sucamec exija contrato de trabajo previo para autorizar servicios de seguridad personal [Resolución 0110-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Antauro Humala: «Hay que ser bien anormal en el Perú para no ser un resentido y estar contento con el sistema»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-GENERICO_entrevista-a-antauro-humala_LP-Pasion-por-el-derecho.jpg-100x70.jpeg)


![En el marco de la normativa de contrataciones públicas, independientemente de si el contrato derivado de un procedimiento de selección de bienes y servicios contempla entregables parciales o prestaciones periódicas, el monto máximo de la aplicación de la penalidad es la sumatoria de las penalidades por mora y de las otras penalidades, que no puede exceder el diez por ciento (10%) del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente [Opinión D000028-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Multan al BBVA por realizar llamadas de recordatorio de pago antes del vencimiento de deuda [Resolución Final 139-2025/Indecopi-CUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-bbva-logo-LPDerecho-324x160.jpg)