CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Sexta Sala Especializada en lo Penal de Reos Libres de Lima
EXP. N° 087-2015
Sentencia declara inconstitucional norma que autorizaba presentar en público al imputado
1. La norma declarada inconstitucional
El 23 de febrero de 2012, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Supremo N° 005-2012-JUS, a través del cual derogó el Decreto Supremo N° 01-95-JUS, el mismo que prohibía a la autoridad policial la presentación pública de los detenidos con motivo de la imputación de cualquier delito (solo se exceptuaba de esta prohibición a los imputados por el delito de traición a la patria que pertenecieran al grupo dirigencial de una organización terrorista, ya en calidad de líderes, cabecillas, jefes u otras figuras similares, y que se encontrasen debidamente identificados como tales por la policía).
Lea también: Revisa aquí el Cuadro de Valores de los aranceles judiciales para el año judicial 2017
Si bien esta disposición se enmarcaba en la lucha contra la criminalidad organizada, cabe advertir que sus efectos no se circunscribían a esta sino que, incluso más, al derogarse el Decreto Supremo N° 01-95-JUS, se abarcaba también a los demás tipos penales. De ahí que la Policía tuviera la potestad de presentar públicamente a los imputados de la comisión de cualquier delito, desde un hurto simple hasta el delito de terrorismo. Quedaba, pues, a discreción (y/o arbitrariedad) de la Policía decidir en qué casos procedía la exhibición del imputado.
Lea también: Aprueban nuevo Reglamento de aranceles judiciales
2. La sentencia
Así las cosas, la Red Inocente presentó una acción popular en contra del Decreto Supremo N° 005-2012-JUS, que trajo como resultado que la Sexta Sala Especializada en lo Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, conformada por los magistrados Súmar Calmet, León Sagástegui y Barreto Herrera, dicte sentencia, el 9 de agosto del presente, declarando inconstitucional la norma impugnada. Uno de los argumentos de la sentencia que cabe resaltar es el siguiente:
Lea también: Ya puedes descargar en PDF el Reglamento de costas en el proceso penal
Que, además, qué duda cabe, exhibir públicamente a una persona, detenida —no juzgada y mucho menos sentenciada—, con motivo de la comisión de cualquier delito, y con el evidente desconocimiento de las circunstancias en que se produjo —a pesar de que luego, con las garantías del debido proceso, pueda demostrarse su responsabilidad o inocencia—, genera en esta un estigma social imborrable, que se agrava en el caso de ser hallada inocente, por cuanto, aun cuando posteriormente se pueda exigir a los medias, la rectificación de la información, la sola exposición de la persona, ya sea engrilletada, conducida, sujeta o flanqueada por la autoridad policial, socava su dignidad, por la propia permisividad y perversidad del sistema, que en el presente caso ha sido ocasionada por la derogación de un Decreto Supremo —N° 01-95-JUS—, que por encima de todo, colocaba al derecho fundamental de presunción de inocencia.
3. José Luis Castillo Alva, uno de los que planteó la acción popular en contra de la norma
El 25 de agosto de 2016, el reconocido penalista José Luis Castillo Alva, en un post titulado «Un buen día para los derechos humanos y la presunción de inocencia» había anunciado a sus seguidores que el Decreto Supremo N° 005-2012-JUS, había sido declarado inconstitucional:
El día de hoy hemos tomado conocimiento de que la Sexta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, ha declarado fundada la demanda de acción popular (tres votos a uno) que presentamos como integrantes de la Red Inocente contra el Decreto Supremo N° 005-2012-JUS, emitido por el gobierno anterior y que autorizaba a presentar en público, y ante los medios de comunicación, a las personas que se les imputaba la comisión de un delito.
Mi profundo reconocimiento a los magistrados demócratas que expidieron este fallo (Jueces superiores: Súmar Calmet, León Sagástegui, Barreto Herrera) por tomar en serio el respeto de la presunción de inocencia fijada en nuestra Constitución y en los tratados de derechos humanos. ¡Con su valiente decisión han evitado que el Perú sea demandado y condenado internacionalmente por la violación de los derechos humanos!
[Continúa…]
![No es posible excluir la prueba por errores advertidos posteriormente en la justicia brasileña, máxime si no se acredita una actuación deliberadamente ilícita de la fiscalía en su obtención (caso Lavajato) [Exp 00017-2017-114, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Robo: El «lugar desolado» como agravante es un entorno apartado, poco vigilado, poco transitado o de difícil acceso, que aumenta el riesgo para la víctima y facilita la comisión del delito para el sujeto activo [RN 172-2025, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/referencial-de-robo-a-vehiculo-con-mano-armada-PLDerecho_computadora_computadora-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del DL 1219 que fortalece la función criminalística policial [Decreto Supremo 011-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del Código de Ejecución Penal para adecuarlo a la Ley que incorpora a adolescentes de 16 y 17 años al sistema penal [DS 022-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/adolescentes-como-sujetos-imputables-del-sistema-penal-por-la-comision-de-delitos-graves-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes para adecuarlo a la Ley 32330 [DS 023-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/ADOLESCENTE-PENAL-LP-218x150.png)
![Mire-Ya: Ciudadanos podrán consultar en tiempo real el estado de sus expedientes [Res. 00171-2025-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)




![No es posible excluir la prueba por errores advertidos posteriormente en la justicia brasileña, máxime si no se acredita una actuación deliberadamente ilícita de la fiscalía en su obtención (caso Lavajato) [Exp 00017-2017-114, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

