Declaran improcedente solicitud de excarcelación en la que el cabecilla senderista Osmán Morote alegó razones humanitarias

La Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, presidida por la jueza superior Pilar Carbonel Vílchez, declaró improcedente solicitud excarcelación en la que el cabecilla senderista Osmán Morote Barrionuevo alegó razones humanitarias.

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El último 8 de abril, el abogado de Morote Barrionuevo pidió su excarcelación en base a la Ley 32181. Entre sus argumentos, planteó que al acreditar que tiene 80 años cumple los requisitos necesarios para su liberación y que lleva una «reclusión cruel e inhumana por 36 años y 6 meses de forma continuada».

Asimismo, indicó que su cliente tiene «deteriorada la salud física y mental ante la larga carcelería en condiciones inhumanas y agravada por su condición de adulto mayor de 80  años en situación de fragilidad y de dependencia por la pérdida de memoria y desubicación que se intensifica por las condiciones de reclusión y por la falta de atención médica especializada».

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Sin embargo, la Sala consideró que el atentado de Tarata, por el cual fue condenado Morote Barrionuevo, generó un «daño irreparable a las víctimas directas y a la sociedad en general». Además, tras la recisión de su historial clínico, no encontraron un informe que demuestre que padezca de una enfermedad terminal, grave o incurable en
etapa avanzada, o algún trastorno mental crónico, irreversibles y degenerativo.


Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria

EXP: 346-2013-28-5001-JR-PE-02
Ponente: señora Jueza Rodriguez Alarcón.

SS. CARBONEL VILCHEZ
RODRÍGUEZ ALARCÓN
LLACSAHUANGA CHAVEZ

AUTO DE IMPROCEDENCIA LA SOLICITUD DE EXCARCELACIÓN.

Resolución N°

Lima, dos de setiembre del dos mil veinticinco. –

AUTOS, VISTOS Y OÍDOS: Producida la vista de la causa en el incidente promovido por OSMAN ROBERTO MOROTE BARRIONUEVO; con informe oral, la causa quedó al voto; Interviniendo como ponente la señora Jueza Superior Rodríguez Alarcón, y, CONSIDERANDO:

PRIMERO: ANTECEDENTES

1.1. Ante el Juez de Ejecución Penal Supranacional Provincial Liquidador Transitorio, la defensa del sentenciado OSMAN ROBERTO MOROTE BARRIONUEVO, en el proceso que se le siguió por los delitos contra la Tranquilidad Pública – Terrorismo Agravado, en agravio del Estado, mediante escrito con Ingreso N ° 14579-2025, de fecha 08 de abril de 2025, a fojas 282/286, del presente cuaderno, solicita la excarcelación del sentenciado OSMAN ROBERTO MOROTE BARRIONUEVO en aplicación de la Ley Nº 32181 por cumplir 80 años.

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Periodista. Bachiller en Comunicación Social por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Con experiencia en temas internacionales, deportes y redacción publicitaria. Antes en Diario La República. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.