El Décimo Juzgado Constitucional de Lima declaró improcedente la demanda de hábeas corpus interpuesta por Delia Espinoza Valenzuela contra la Policía Nacional. La solicitud planteaba una supuesta «amenaza cierta e inminente a su libertad personal» por una eventual detención arbitraria.
La demanda fue presentada por Espinoza el 17 de junio de 2025, tras las declaraciones públicas de los abogados de Patricia Benavides. La magistrada alegó que se estaría intentando «criminalizar su ejercicio funcional» como fiscal de la Nación, invocando delitos como desobediencia o usurpación de funciones, y alertó sobre el posible uso indebido de la fuerza pública para detenerla sin orden judicial.
Según el petitorio, la demandante pidió al juzgado que ordene a la Policía Nacional «abstenerse de ejecutar actos que constituyan amenaza cierta e inminente contra su libertad personal», especialmente bajo el argumento de una supuesta flagrancia inexsistente. Sin embargo, tras evaluar los fundamentos, el juzgado concluyó que el hábeas corpus preventivo no procedía. En el fundamento octavo de la resolución se señala:
No se advierte la existencia de una amenaza cierta e inminente a la privación de la libertad personal de la actora, dado que no puede entenderse como tal a la posibilidad de que la Policía Nacional del Perú ejerza una atribución que la Constitución Política le otorga.
Durante la diligencia de verificación del 16 de junio de 2025, el Comandante General de la PNP, General Víctor José Zanabria Angulo, manifestó que no existía ninguna actuación policial orientada a la detención de Delia Espinoza. De acuerdo al acta policial, indicó que la intervención policial en la sede del Ministerio Público se limitó a brindar seguridad exterior ante la presencia de manifestantes.
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El juzgado también consideró que el hábeas corpus no es la vía idónea para cuestionar procesos disciplinarios o interpretar decisiones de otras entidades, como la Junta Nacional de Justicia. En ese sentido, en el fundamento séptimo se concluye:
Esta vía constitucional tampoco es la pertinente para cuestionar las decisiones emitidas por la Junta Nacional de Justicia dentro de un proceso disciplinario, ni interpretar sus alcances, tal como pretendería la demandante.
Por todo lo expuesto, el juzgado resolvió declarar improcedente la demanda de hábeas corpus y ordenó su archivo definitivo una vez consentida o ejecutoriada la resolución
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
DECIMO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE : 10410-2025-0-1801-JR-DC-10
MATERIA : HABEAS CORPUS
JUEZ : OSORIO SOSA ANA DEL ROSARIO
ESPECIALISTA : GAINSBORG ZAPATA ROCIO
DEMANDADO : POLICIA NACIONAL DEL PERU
DEMANDANTE : ESPINOZA VALENZUELA, DELIA MILAGROS
BENEFICIARIA : ESPINOZA VALENZUELA DELIA MILAGROS
SENTENCIA
RESOLUCIÓN N° CUATRO
Lima, veinte de junio
del dos mil veinticinco.-
VISTO: la demanda de habeas corpus promovida por ESPINOZA VALENZUELA DELIA MILAGROS a su favor contra la POLICIA NACIONAL DEL PERÚ por presunta amenaza cierta e inminente de vulneración de la libertad personal – amenaza cierta e inminente de detención arbitraria por supuesta flagrancia sin orden judicial, ni mandato valido;
CONSIDERANDO:
I. DE LA DEMANDA:
PETITORIO:
La demandante solicita que se ordene a la Policía Nacional del Perú abstenerse de ejecutar actos que constituyan amenaza cierta e inminente contra su libertad personal, particularmente, en lo referido a detenciones arbitrarias bajo supuestos de flagrancia inexistente, vinculados a los presuntos delitos de desobediencia o resistencia a la autoridad y/o usurpación de funciones, cuya configuración penal ha sido públicamente anunciada por terceros sin competencia ni resolución judicial habilitante.
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