Sumilla: Se declaran barreras burocráticas ilegales los cobros señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, debido a que el Gobierno Regional vulneró:
(i) Los artículos 53° y 54° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al no haber determinado los costos de los procedimientos consignados en su TUPA de acuerdo con la Metodología aprobada por el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM.
(ii) El artículo 20° del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual establece que los solicitantes que requieran información de las entidades administrativas deberán abonar únicamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida.
Se ordena la devolución a favor del señor Roger Percy Talla Condezo del monto total ascendente a S/ 874.80 (ochocientos setenta y cuatro con 80/100 soles) correspondiente al pago por concepto de “búsqueda de documentos notariales” y “expedición de noventa y dos (92) copias certificadas”, de conformidad con lo señalado en el artículo 43° del Decreto Legislativo N° 1256.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1256, se dispone la inaplicación con efectos generales de las medidas señaladas en los numerales 3, 4 y 5 del Anexo 1 de la presente resolución, en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos que se vean afectados por su imposición. Se precisa que este mandato de inaplicación surtirá́ efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Declaran barreras burocráticas ilegales lo dispuesto en los Procedimientos N°s. 19, 20 y 23 del TUPA del Gobierno Regional de Ica
RESOLUCIÓN FINAL N° 0005-2023/CEB-INDECOPI-ICA
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
4 de diciembre de 2023
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
(i) El cobro del 0.2321% de la UIT por el concepto de expedición de copias certificadas de documentos notariales y de Registro Civil.
(ii) El cobro del 0.1235% de la UIT por el concepto de fotografiado de documento del Archivo Regional por cada página.
(iii) El cobro del 0.2469% de la UIT por concepto de búsqueda de documentos notariales.
ENTIDAD QUE LA IMPUSO:
Gobierno Regional de Ica
NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:
Procedimientos N° 19, 20 y 23 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ica, aprobado por la Ordenanza Regional N° 0013-2013-GORE-ICA.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
El Gobierno Regional vulneró los artículos 53° y 54° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, al no haber acreditado ni justificado la forma de determinación de los cobros conforme a la Metodología aprobada por el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM.
De manera específica, se verificó que el Gobierno Regional estableció un cobro independiente por cada etapa del procedimiento (búsqueda de documentos y copias certificadas) y no por el costo total del servicio. Asimismo, no acreditó ni justificó el costo real de reproducción de la información y del servicio de visado “por cada página”, contraviniendo lo señalado en el artículo 20° de del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual establece que los solicitantes que requieran información de las entidades administrativas deberán abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida.
SADIE MARÍA VELÁSQUEZ CONTRERAS
Presidenta
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica
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