Declaran fundado pedido de cambio en la forma de prestar alimentos de los hijos a favor de su madre [Expediente 00151-2025-0-1721-JP-FC-01]

Fundamentos destacados: 4.1. Determinar la factibilidad de variación y alícuota de S/. 226.00 que le correspondería a cada uno de los demandados a portar a la demandante – necesidad alimenticia de la demandante: Se encuentra plenamente acreditada la necesidad de la señora XXX, de 92 años. Sus gastos básicos de subsistencia (alimentación, salud, vivienda y vestido) deben ser cubiertos por sus hijos. La suma solicitada de S/. 226.00 soles que debe aportar cada hijo resulta mínima y razonable para coadyuvar a cubrir dichas necesidades, por lo que este punto controvertido se resuelve afirmativamente.

4.2. Determinar las obligaciones y posibilidades económicas de los demandados, para cumplir con el aporte de su alícuota por pensión alimenticia solicitada- Obligaciones y Posibilidades de los Demandados: La obligación alimentaria recae sobre todos los hijos. La variación debe fijarse en proporción a las posibilidades económicas de los obligados y a las necesidades de quien los pide. Resulta necesario analizar respecto de cada uno de los demandados:

• Respecto a los Demandados Rebeldes ( ): Al no haber contestado la demanda ni aportado pruebas de su imposibilidad económica, su rebeldía (Art. 450 C.P.C.) genera una presunción relativa de veracidad sobre los hechos expuestos en la demanda, por lo que se debe asumir que están en condiciones de cumplir con una cuota alimentaria.

• Respecto a la demandada : Su defensa técnica ha solicitado una diferenciación en la cuota alegando su estado de discapacidad y necesidad. Hay que precisar que lo alegado se tiene que acreditar, la demandada adjuntada un certificado de discapacidad de fecha 22 de abril de 2021, asimismo se precisa su vigencia de 120 meses y habiéndose acreditado la condición de discapacidad, resulta imperativo aplicar el principio de diferenciación de cuotas. El Art. 477 del Código Civil establece:

Cuando sean dos o más los obligados a dar los alimentos, se divide entre todo el pago de la pensión en cantidad proporcional a sus respectivas posibilidades. Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, el juez puede obligar a uno solo a que los preste, sin perjuicio de su derecho a repetir de los demás la parte que les corresponda.

En este caso este órgano jurisdiccional considera la diferente capacidad económica de los obligados. Por lo tanto, se debe fijar una cuota inferior y proporcional a su capacidad de generar ingresos, reconociendo su propia situación de vulnerabilidad.

 • Respecto a la compensación por cuidado directo ( ): La prestación alimentaria puede ser de dos tipos: pecuniaria (dinero) o directa (cuidado). Teniendo en cuenta que la ciudadana ejerce el cuidado directo, su esfuerzo debe ser compensado, liberándola de la cuota pecuniaria, pues el valor de su trabajo no remunerado es una forma de contribución alimentaria, conforme a la normatividad

QUINTO: Determinación de la Cuota y Diferenciación: Considerando la suma total solicitada (S/. 904.00), y la existencia de cuatro hijos obligados, la cuota base inicial sería de S/. 226.00 Soles por hijo. Sin embargo, en aplicación de la diferenciación y la equidad; asimismo a efectos de no modificar el petitorio inicial de S/. 904.00 y garantizar una tutela efectiva, se fija la siguiente distribución equitativa de la pensión:

1. XXX: Por su condición de discapacidad, se le fijará una cuota reducida en la suma de S/. 150.00 Soles

2. XXX, YYY (Rebeldes): Se le fijará una cuota superior a la base por no haber acreditado imposibilidad, estableciéndose en la suma de S/. 251.33 Soles que deberá aportar cada uno.

3. XXX: Se le libera de la cuota pecuniaria por prestar el cuidado directo.

Se fija la siguiente distribución equitativa de la pensión:

• XXX : S/. 251.33

• XXX, YYY : S/. 251.33

• XXX : S/. 251.33

• XXX : S/. 150.00

Total: S/. 251.33 + S/. 251.33 + S/. 251.33 + S/. 150.00 = S/. 903.99


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA COIPA – SAN IGNACIO

EXPEDIENTE : 00151-2025-0-1721-JP-FC-01
MATERIA : ALIMENTOS
JUEZ : CORREA JIBAJA NIVIA MAGGALY
ESPECIALISTA : CAMPOS AGUILAR ANGELA DE LOS SANTOS
DEMANDADO :  XXXX
DEMANDANTE : XXXX

SENTENCIA

RESOLUCIÓN NÚMERO: OCHO

La Coipa, cuatro de noviembre
Del dos mil veinticinco.

I. PARTE EXPOSITIVA

Se trae a despacho para resolver el proceso de Cambio en la Forma de Prestar Alimentos promovido por la señora XXX (92 años), en contra de sus hijos XXX, XXX, XXX y XXX, solicitando que cada uno de sus hijos aporte la suma de S/. 226.00 soles haciendo un total de S/ 904.00 Soles.

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II. ANTECEDENTES

Primero: Que, mediante escrito demanda XXX, solicita alimentos, de los medios probatorias adjuntados se advirtió el acta de conciliación, por lo que mediante resolución uno se adecuo la demanda, admitiéndose a la de variación en la forma de prestar los alimentos, citándose para audiencia única; mediante escrito de apersonamiento la demandada XXX presenta nulidad de acto procesal, deduce excepción y contesta demanda XXX, en audiencia de fecha 10 de setiembre de 2025 la defensa técnica de la demandada , solicitaba la improcedencia de la adecuación del proceso de alimentos al de aumentos de la pensión alimenticia; mediante resolución cuatro se declaró improcedente el pedido de nulidad planteada por la parte demandada; así como improcedente el pedido de excepción de la falta de interés para obrar de la demandante.

[Continúa…]

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