Publicado el 22 de julio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones relativas a la prestación del servicio de transporte especial de personas en la modalidad de taxi, emitidas por la Municipalidad Provincial de Huancayo
(Se publica la presente resolución a solicitud del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, mediante Oficio N° 000663-2020-GEL/INDECOPI, recibido el 21 de julio de 2020)
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI
RESOLUCIÓN FINAL: 0726-2019/INDECOPI-JUN
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 13 de diciembre de 2019
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La limitación de flota vehicular para la prestación del servicio de transporte especial de personas en la modalidad de taxi, por un máximo de doscientos cincuenta (250) unidades vehiculares por empresa.
La limitación del incremento anual de flota vehicular, equivalente al diez por ciento (10%) de la flota máxima.
La exigencia de que la empresa de transporte tenga la titularidad de los vehículos destinados al servicio de transporte regular de pasajeros.
ENTIDAD QUE LA IMPUSO:
Municipalidad Provincial de Huancayo
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA:
Primer párrafo del artículo 13º del Reglamento del Servicio de Taxi en la provincia de Huancayo, aprobado mediante el Decreto de Alcaldía Nº 006-2014-MPH/A.
El artículo 41º, numeral 1 de la Ordenanza Municipal Nº 454-MPH/CM y tercer párrafo del artículo 13º del Reglamento del Servicio de Taxi en la provincia de Huancayo, aprobado mediante el Decreto de Alcaldía Nº 006-2014-MPH/A.
El artículo 14º de la Ordenanza Municipal Nº 454-MPH/CM y el artículo 12º del Reglamento del Servicio de Transporte Terrestre de la Provincia de Huancayo, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2012.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Se declara barrera burocrática ilegal, la limitación de flota vehicular para la prestación del servicio de transporte especial de personas en la modalidad de taxi, por un máximo de doscientos cincuenta (250) unidades vehiculares por empresa, materializada en el primer párrafo del artículo 13º del Reglamento del Servicio de Taxi en la provincia de Huancayo, aprobado mediante el Decreto de Alcaldía Nº 006-2014-MPH/A.
La razón es que a través de la limitación de la flota a 250 unidades vehiculares, la Municipalidad Provincial de Huancayo ha establecido una restricción que no está contemplada en el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, contraviniendo los artículos 11º y 17º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito, que prescriben que las entidades de la Administración Pública pueden emitir normas complementarias, siempre que no transgredan ni desnaturalicen la referida ley, ni los reglamentos nacionales.
Se declara barrera burocrática ilegal la limitación del incremento anual de flota vehicular, equivalente al diez por ciento (10%) de la flota máxima, materializada en el numeral 1 del artículo 41º de la Ordenanza Municipal Nº 454-MPH/CM y el tercer párrafo del artículo 13º del Reglamento del Servicio de Taxi en la provincia de Huancayo, aprobado mediante el Decreto de Alcaldía Nº 006-2014-MPH/A.
La razón es que a través de la limitación del incremento anual de flota vehicular, equivalente al diez por ciento (10%) de la flota máxima, la Municipalidad Provincial de Huancayo ha establecido una restricción que no está contemplada en el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, contraviniendo los artículos 11º y 17º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito, que prescriben que las entidades de la Administración Pública pueden emitir normas complementarias, siempre que no transgredan ni desnaturalicen la referida ley, ni los reglamentos nacionales.
Se declara barrera burocrática ilegal la exigencia de que la empresa de transporte tenga la titularidad de los vehículos destinados al servicio de transporte regular de pasajeros, materializada en el artículo 14º de la Ordenanza Municipal Nº 454-MPH/CM y el artículo 12º del Reglamento del Servicio de Transporte Terrestre de la Provincia de Huancayo, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2012.
La razón es que a través de la exigencia de la titularidad de los vehículos destinados al servicio de transporte regular de pasajeros por parte de la empresa de transporte, la Municipalidad Provincial de Huancayo ha excedido lo señalado en el numeral 26.1 del artículo 26º del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC que prevé que los vehículos podrán ser de propiedad del transportista, o contratados en la modalidad de arrendamiento financiero u operativo, de una entidad supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o la Superintendencia Nacional del Mercado de Valores (anteriormente denominada Conasev), o se encuentren sometidos a otra modalidad permitida por la normativa correspondiente; contraviniendo los artículos 11º y 17º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito, que prescriben que las entidades de la Administración Pública pueden emitir normas complementarias, siempre que no transgredan ni desnaturalicen la referida ley, ni los reglamentos nacionales.
CARLOS ENRIQUE HUAMÁN ROJAS
Presidente de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín
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