No se debe exigir formulario notarial para tramitar duplicado de tarjeta de identificación vehicular [Resolución 0478-2021/SEL-Indecopi]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de agosto de 2021.

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Sumilla: Se declara la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA en el procedimiento iniciado de oficio en contra de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto de las medidas detalladas en el Anexo I de la presente resolución.

La razón es que por Decreto Supremo 002-2021-JUS y Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos 025-2021-SUNARP/SN, las medidas se han modificado o eliminado. Asimismo, el Texto Único de Procedimientos Administrativos publicado en su Portal Web Institucional se encuentra adecuado a la normativa citada.

Por otro lado, se CONFIRMA la Resolución 0251-2020/CEB-INDECOPI del 6 de noviembre de 2020, que declaró barreras burocráticas ilegales las exigencias indicadas en el Anexo II de la presente resolución.

El fundamento es que la medida señalada en el ítem (i) del Anexo II de la presente resolución, vulnera lo establecido en el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, que dispone que las entidades de la administración pública no pueden solicitar la legalización notarial de firmas en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, salvo que se exija por ley expresa y el numeral 45.2.2. del artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que para la realización de cada procedimiento administrativo solamente serán exigidos aquellos requisitos que razonablemente sean indispensables, en tanto el requisito no es indispensable al haber sido sustituido por un sistema de verificación biométrica.

Por otro lado, las medidas indicadas en los ítems (ii) y (iii) del Anexo II de la presente resolución, contravienen lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, que dispone que las entidades de la administración pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, la copia del Documento Nacional de Identidad.


Declaran barreras burocráticas ilegales determinadas exigencias contenidas en el servicio prestado en exclusividad denominado “Duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular” del TUPA de la SUNARP, aprobado mediante D.S. Nº 008-2004-JUS y en el art. 131 de la Res. Nº 039-2013-SUNARP/SN

RESOLUCIÓN: 0478-2021/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 8 de julio de 2021

ENTIDADES QUE IMPUSIERON LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: El servicio prestado en exclusividad denominado “Duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado mediante Decreto Supremo 008-2004-JUS.

El artículo 131 de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos 039-2013-SUNARP/SN

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0251-2020/CEB-INDECOPI del 6 de noviembre de 2020

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) La exigencia de presentar el “Formulario de seguridad del Colegio de Notarios con firma legalizada del propietario con derecho inscrito o de su representante”, materializada en el servicio prestado en exclusividad denominado “Duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado mediante Decreto Supremo 008-2004-JUS.

(ii) La exigencia de presentar la «Copia del documento de identidad del solicitante» para tramitar la “Autorización de regrabación de motor”, materializada en el artículo 131 de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos 039-2013-SUNARP/SN.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, dispone que las entidades de la administración pública no pueden solicitar la legalización notarial de firmas en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, salvo que se exija por ley expresa.

Asimismo, el numeral 45.2.2. del artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que para la realización de cada procedimiento administrativo solamente serán exigidos aquellos requisitos que razonablemente sean indispensables.

Al respecto, del análisis realizado, no se advirtió la existencia de una ley que expresamente indique que el administrado que busque tramitar el “Duplicado de tarjeta de identificación vehicular” tenga que presentar un formulario de seguridad con una firma legalizada. Por otro lado, el formulario notarial no es indispensable, en tanto ha sido sustituido por un sistema de verificación biométrica.

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que la exigencia de presentar el “Formulario de seguridad del Colegio de Notarios con firma legalizada del propietario con derecho inscrito o de su representante” para tramitar el “Duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular” vulnera lo establecido en el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa y el numeral 45.2.2. del artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Por otro lado, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que la exigencia de presentar la “Copia del documento de identidad del solicitante” para tramitar la “Autorización de Regrabación de Motor”, materializada en el artículo 131 de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos 039-2013-SUNARP/SN, contraviene lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, debido a que las entidades de la administración pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, la copia del Documento Nacional de Identidad.

En tal sentido, las medidas impuestas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos constituyen barreras burocráticas ilegales.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente

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