Declaran barrera burocrática la exigencia de presentar la ficha de canje Interpol como requisito para obtener la nacionalidad peruana [Resolución 0382-2022/SEL-Indecopi]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 13 de enero de 2023.

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SUMILLA: Se REVOCA la Resolución 0365-2021/CEB-INDECOPI del 17 de diciembre de 2021, en el extremo que declaró barreras burocráticas ilegales las medidas indicadas en los ítems del (v) al (xi) y del (xvi) al (xxii) del Anexo 1 de la presente resolución; y, en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la denuncia presentada por el señor Borja López Lasala en contra del Ministerio del Interior y la Superintendencia Nacional de Migraciones.

La razón es que dichas medidas no resultan oponibles al señor Borja López Lasala en tanto requieren que se encuentre en trámite un procedimiento administrativo y que el mismo se encuentre en aquella etapa en la cual la correspondiente suspensión sea efectiva; sin embargo, no se ha acreditado la existencia de algún procedimiento en trámite en el cual se haya dispuesto alguna de las suspensiones indicadas, por lo que resulta jurídicamente imposible inaplicarlas.

Se REVOCA la Resolución 0365-2021/CEB-INDECOPI del 17 de diciembre de 2021, y se declara que no constituyen barreras burocráticas ilegales las medidas indicadas en los ítems del (i) al (iv) y del (xii) al (xv) del Anexo 1 de la presente resolución.

La razón es que dichas medidas fueron impuestas por el Ministerio del Interior y la Superintendencia Nacional de Migraciones en atención al ejercicio de sus competencias asignadas legalmente, siguieron los procedimientos correspondientes y no se identificó la vulneración a alguna norma del ordenamiento jurídico. Asimismo, el señor Borja López Lasala no presentó argumentos vinculados con sustentar la carencia de razonabilidad de las medidas cuestionadas.

Se REVOCA la Resolución 0365-2021/CEB-INDECOPI del 17 de diciembre de 2021, en el extremo que declaró infundada la denuncia presentada por el señor Borja López Lasala en contra del Ministerio del Interior y la Superintendencia Nacional de Migraciones, respecto de las medidas indicadas en los ítems (i), (ii) y (iii) del del Anexo 3 de la presente resolución; y, en consecuencia, se declaran barreras burocráticas ilegales.

La razón es que dichas medidas contravienen el numeral 48.1.2 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS, por cuanto la exigencia de la Ficha de Canje Interpol constituye documentación prohibida de solicitar al ser emitida por la Policía Nacional del Perú la cual forma parte del sector interior, al igual que la Superintendencia Nacional de Migraciones, por lo que corresponde a esta última que pueda recabar directamente la referida documentación para el trámite de los procedimientos a su cargo.

Se REVOCA la Resolución 0365-2021/CEB-INDECOPI del 17 de diciembre de 2021, en el extremo que declaró infundada la denuncia presentada por el señor Borja López Lasala en contra del Ministerio del Interior y la Superintendencia Nacional de Migraciones, respecto de las medidas indicadas en los ítems (xxix), (xxx), (xxxi) y (xxxii) del Anexo 3 de la presente resolución; y, en consecuencia, se IMPROCEDENTE la denuncia presentada por el señor Borja López Lasala en contra del Ministerio del Interior y la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Dicha decisión se sustenta en que dichas medidas no implican una afectación al acceso o permanencia en el mercado, ni se encuentran reguladas por normas y principios de simplificación administrativa, por lo que resulta jurídicamente imposible ordenar su inaplicación en el presente procedimiento.

Por otra parte, se CONFIRMA la Resolución 0365-2021/CEB-INDECOPI del 17 de diciembre de 2021, en el extremo que declaró improcedente la denuncia respecto de las medidas detalladas en el Anexo 2, con excepción de las indicadas en los ítems (i) y (vi), de la presente resolución.

Respecto de las medidas indicadas en los ítems del (ii) al (v) y del (vii) al (x), la razón es que no constituyen exigencias que sean dirigidas al señor Borja López Lasala como la presentación de documentación para la tramitación de los procedimientos, sino que corresponden a actuaciones llevadas a cabo por los órganos que llevan a cabo la evaluación y el otorgamiento de la nacionalidad peruana en sus diversas modalidades en el ejercicio de sus funciones, por lo que resulta jurídicamente imposible disponer su inaplicación.

Respecto de las medidas indicadas en los ítems del (xi) al (xiii), la improcedencia se sustenta en que el señor Borja López Lasala cuestiona el ejercicio mismo de la competencia del Ministerio del Interior y de la Superintendencia Nacional de Migraciones en la emisión de los actos administrativos vinculados con los procedimientos de otorgamiento de nacionalidad peruana y doble nacionalidad, pero no la imposición de una barrera burocrática en los términos del Decreto Legislativo 1256, por lo que su petitorio resulta jurídicamente imposible de atender.

De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 0365-2021/CEB-INDECOPI del 17 de diciembre de 2021, en el extremo que declaró infundada la denuncia presentada por el señor Borja López Lasala en contra del Ministerio del Interior y la Superintendencia Nacional de Migraciones, respecto de las medidas indicadas en los ítems (viii), (ix), (xi), (xii), (xiv), (xv), (xvii), (xxiii) y (xxviii) del Anexo 3 de la presente resolución.

La razón es que dichas medidas fueron impuestas por el Ministerio del Interior y la Superintendencia Nacional de Migraciones en atención al ejercicio de sus competencias asignadas legalmente, siguieron los procedimientos correspondientes y no se identificó la vulneración a alguna norma del ordenamiento jurídico. Asimismo, el señor Borja López Lasala no presentó argumentos vinculados con sustentar la carencia de razonabilidad de las medidas cuestionadas.


TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
RESOLUCIÓN 0382-2022/SEL-INDECOPI
EXPEDIENTE 000129-2021/CEB

PROCEDENCIA: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE: BORJA LÓPEZ LASALA1
DENUNCIADOS: MINISTERIO DEL INTERIOR SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
MATERIAS: LEGALIDAD PROCEDENCIA
ACTIVIDAD: SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Lima, 19 de octubre de 2022.

I. ANTECEDENTES

1. El 5 de julio de 20212 , el señor Borja López Lasala (en adelante, el denunciante) interpuso una denuncia en contra del Ministerio del Interior (en adelante, el Ministerio) y la Superintendencia Nacional de Migraciones (en adelante, Migraciones) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la imposición de las barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad, entre otras3 , detalladas en los Anexos 1, 2 y 3 de la presente resolución.

2. Sustentó su denuncia en base a los siguientes argumentos: (i) Mediante la Resolución 0084-2021/CEB-INDECOPI del 23 de marzo de 2021, la Comisión declaró la ilegalidad de diversas medidas contenidas en el TUPA de la Superintendencia, debido a que no fueron aprobados mediante una norma sustantiva, por lo que no pueden ser reimpuestas en una nueva norma emitida con posterioridad, esto es, el Decreto Supremo 006-2021-IN, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

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Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas contenidas en el Reglamento de la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad; así como diversos procedimientos del TUPA de MIGRACIONES

RESOLUCIÓN: 0382-2022/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 19 de octubre de 2022
ENTIDADES QUE IMPUSIERON LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Ministerio del Interior, Superintendencia Nacional de Migraciones

NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Literal f) del artículo 9, literal h) del artículo 35 y literal h) del artículo 21 del Reglamento de la Ley 26574, Ley de Nacionalidad, aprobado por el Decreto Supremo 004-97-IN, modificado mediante el Decreto Supremo 002-2021-IN

Procedimientos PA35007B33, PA35007F67 y PA3500AED9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo 006-2021-IN, modificado por el Decreto Supremo 008-2022-IN

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) La exigencia de presentar el requisito denominado “Ficha de canje internacional (Interpol)” para la tramitación del procedimiento de Obtención de la nacionalidad peruana por naturalización, materializada en el literal f) del artículo 9 del Reglamento de la Ley 26574, Ley de Nacionalidad, aprobado por el Decreto Supremo 004-997-IN, modificado mediante el Decreto Supremo 002-2021-IN, así como en el Procedimientos PA35007B33 del TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo 006-2021-IN, modificado por el Decreto Supremo 008-2022-IN.

(ii) La exigencia de presentar el requisito denominado “Ficha de canje internacional (Interpol)” para la tramitación del procedimiento de Doble nacionalidad por el convenio Perú – España, materializada en el literal h) del artículo 35 del Reglamento de la Ley 26574, Ley de Nacionalidad, aprobado por el Decreto Supremo 004-997-IN, modificado mediante el Decreto Supremo 002-2021-IN, así como en el Procedimientos PA35007F67 del TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo 006-2021-IN, modificado por el Decreto Supremo 008-2022-IN.

(iii) La exigencia de presentar el requisito denominado “Ficha de canje internacional (Interpol)” para la tramitación del procedimiento de Obtención de la nacionalidad peruana por matrimonio, materializada en el literal h) del artículo 21 del Reglamento de la Ley 26574, Ley de Nacionalidad, aprobado por el Decreto Supremo 004-997-IN, modificado mediante el Decreto Supremo 002-2021-IN, así como en el Procedimientos PA3500AED9 del TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo 006-2021-IN, modificado por el Decreto Supremo 008-2022-IN.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El numeral 48.1.2 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS, dispone que entidades de la administración pública se encuentran prohibidas de solicitar documentación que haya sido expedida por la misma entidad o por otras del mismo sector, en cuyo caso corresponde a la propia entidad recabarla directamente.

De acuerdo con el artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo 1267, aprobado por el Decreto Supremo 026-2017-IN, la Ficha de Canje Internacional es un documento expedido por la Oficina Central Nacional INTERPOL–Lima, unidad orgánica de carácter técnico, operativo y especializado, a cargo de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú; y, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, esta entidad es un órgano ejecutor del Ministerio del Interior, al cual también se encuentra adscrito la Superintendencia Nacional de Migraciones, según el artículo 12 del Decreto Legislativo 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, por lo que ambas entidades pertenecen al mismo sector.

En ese sentido, la imposición del requisito “Ficha de canje internacional (Interpol)” materializada en el Reglamento de la Ley 26574 y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones resulta ilegal porque la referida entidad exige un documento que expide otra entidad pública de su mismo sector, esta es, la Policía Nacional del Perú.

ORLANDO VIGNOLO CUEVA
Vicepresidente

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