Lima, marzo de 2023.- Durante esta semana de marzo se vencen varias de las fechas del cronograma (según el último número RUC) para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR) y cumplir con el pago respectivo. Y, en ese contexto, es importante repasar diversas cuestiones relacionadas a la deducción de gastos para la determinación del IR corporativo del ejercicio.
Pablo Sotomayor y Eduardo Pedroza, socio y asociado del Área Tributaria de Miranda & Amado, respectivamente, mencionan que si bien las empresas suelen cumplir con el principio de causalidad que rige la deducción de gastos -son deducibles los gastos relacionados con la generación de renta gravada y con el mantenimiento de su fuente-, muchas veces carecen de sustento suficiente para acreditar la existencia de tales gastos. Así, de cara a una fiscalización de la Sunat no basta tener contratos, registros contables y bancarios o comprobantes de pago que acrediten el pago, sino que son necesarios otros documentos -como informes, reportes y comunicaciones- que sustenten la efectiva ejecución de servicios. Estos documentos tienen igual importancia para sustentar el gasto que los documentos más tradicionales y, muchas veces, no son adecuadamente almacenados ni presentados por las empresas.
“De esta manera, se podrá comprobar si se cumple o no con el requisito de fehaciencia, que exige demostrar la la efectiva prestación de los servicios. Ello en adición al cumplimiento de los requisitos de normalidad y razonabilidad que también se exige para la deducción del gasto”, señala Sotomayor.
Deducciones de gastos relacionados al personal
Para que un gasto sea deducible, explica Pablo Sotomayor, se debe cumplir con ciertos requisitos como el de ‘generalidad’, en el caso de pagos a trabajadores. El criterio de generalidad implica que para que el gasto sea deducible, el beneficio debe ser otorgado a todos los empleados que se encuentren en igual situación dentro de la empresa. A este efecto, se debe tomar en cuenta la jerarquía, la antigüedad, el rendimiento, el área de desempeño, la zona geográfica en la que los trabajadores se ubican, y cualquier otro que pudiera ser relevante.
Este requisito es aplicable para los gastos referidos a aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese; gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor; y, finalmente, aportes voluntarios con fines previsionales abonado en la Cuenta de Capitalización Individual de los trabajadores cuya remuneración no exceda de 28 RMV (Remuneración Mínima Vital), refiere. Cabe destacar, sin embargo, que este requisito no aplica para el pago de remuneraciones, las cuales pueden ser diferenciadas sin problema.
El abogado precisa que otro requisito de deducción es el relacionado al ‘valor de mercado de las remuneraciones’, el cual refiere que son deducibles las remuneraciones de los accionistas y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los accionistas de personas jurídicas que trabajen en la empresa, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor de mercado.
“Esto será aplicable siempre que el accionista califique como parte vinculada con la empresa (entre otros casos, cuando posea directa o indirectamente, más del 30% del capital de la persona jurídica). Asimismo, si la remuneración excediera el valor de mercado, la diferencia no será deducible para la empresa y será considerada dividendo para su perceptor, no renta de quinta categoría. El IR (5%) deberá ser pagado directamente por el beneficiario”, acota.
A estos efectos, la Ley del IR dispone la metodología de determinación del valor de mercado de la remuneración, la que se debe determinar tomando como valor de referencia la remuneración pagada a otros trabajadores de la empresa que cumplan con determinadas condiciones.
Deducciones sujetas a límites
Por su parte, Eduardo Pedroza, comenta que existen algunas deducciones sujetas a límites que deben ser tomadas en cuenta para elaborar la Declaración Jurada Anual. Entre estas destacan los gastos de representación que efectúan las empresas con el objetivo de ser representada fuera de las oficinas, locales o establecimientos.
“Estos son destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, los obsequios y agasajos a clientes están incluidos dentro de este concepto de gasto”, sostiene.
También son deducibles los gastos relacionados a los vehículos de la empresa (arrendamiento, combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares), sujeto a ciertos límites en el caso de vehículos destinados a actividades de administración y dirección. Asimismo, a pesar de tratarse de liberalidades, son deducibles las donaciones efectuadas en favor de entidades del sector público y entidades sin fines de lucro, sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley del IR y su Reglamento.

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