En el segundo conversatorio virtual organizado por el Taller de Litigación Oral de LP, Diego J. Valderrama Macera, redactor de nuestra área penal y director del Taller, dialogó con el destacado abogado penalista Alejandro Decastro González sobre la declaración del imputado en juicio oral.
En este espacio académico, el autor del libro El contrainterrogatorio: estudio sobre la práctica de la prueba testimonial adversa también reflexionó en torno al contrainterrogatorio y las reglas de evidencia a partir de un análisis comparado entre la legislación procesal penal colombiana y la peruana. A continuación les compartimos algunas conclusiones del conversatorio.
Antecedente histórico del contrainterrogatorio
Su origen se remonta a la época de la monarquía inglesa, momento histórico en el que se utilizaban testigos falsos en los juzgamientos. Sin embargo, una vez que esta figura llegó al sistema norteamericano alcanzó mayor desarrollo en estas colonias.
Así, a partir de las primeras décadas del siglo XVIII, los jueces advirtieron una desproporcionalidad en la situación del imputado, pues su defensa no podía realizar preguntas a los testigos. Esta situación cambió después de 1740, como consta en las transcripciones de juicios que datan de esa fecha. Esta tendencia, novedosa para su época, era similar a los juzgamientos en España y en sus colonias con la gran diferencia de que su proceso era escritural.
Hoy en día, al momento de traer una figura extranjera —sostuvo Decastro— es necesario estudiarla al amparo de un análisis comparado para poder adaptarla a la realidad de cada país.
No se debe subordinar el derecho probatorio al derecho procesal
Durante muchos años el derecho probatorio fue un apéndice del derecho procesal. Hoy se ha erigido en entidad aparte del derecho procesal porque tener en cuenta las reglas de la prueba nos ayuda a desterrar viejas prácticas inquisitivas. El proceso tiene como fin descubrir qué ocurrió y la prueba persigue esa finalidad; todo el derecho no está en el código pero tampoco es necesario crear dos códigos (uno de pruebas y otro de procedimiento) como ocurre en el sistema norteamericano. Si la solución fuese esa, todos los problemas de discusión en cuanto a la valoración probatoria se resolverían con la creación de un código de derecho probatorio y ello no tiene sentido. Hoy en día el abogado cree que para saber litigar solo necesita las técnicas de litigación oral, pero lo cierto es que el litigante además de teoría del caso debe conocer: i) teoría del delito, ii) teoría del proceso y iii) teoría de la prueba.
Declaración del imputado: ¿medio de prueba o de defensa?
Si uno mira los libros de prueba de principios de siglo XX, los autores señalan que la discusión está superada pues la declaración del imputado puede ser un medio de prueba o un medio de defensa. Si la declaración del imputado no es medio de prueba, quiere decir que lo que diga él no podrá ser valorado por el juzgador inclusive en casos que la defensa requiera acreditar prueba de descargo. Esto conlleva a afirmar que la declaración del imputado es prueba cuando lo favorece y es medio de defensa cuando no lo favorece. Esta discusión actualmente ya se encuentra superada a nivel dogmático en muchos países.
El conversatorio finalizó con un llamado destinado a continuar haciendo academia entre los países de la región que enfrentan estas discusiones en torno a la ejecución de las técnicas de litigación oral.
- Para ver el vídeo completo del conversatorio clic aquí.
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